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Incorporacion de un oficial español
al ejército patriota

Excmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile

Hallándome comprendido en la lista, remitida desde Concepcion al señor jeneral Zapiola, de los oficiales del ejército real que deseaban unirse a las banderas de la Patria i conocidos por el Supremo Gobierno los motivos que estimularon a mis compañeros a dar un paso de esta naturaleza, poco o nada puedo yo decir sin que repita lo mismo que ellos han manifestado ya sobre este asunto. Pero siendo mi animo comprometerme en el Estado de Chile del modo mas solemne i sin que deje el menor motivo de recelo de que pueda algun dia retraerme de un proyecto formado i deliberado desde España, tengo el honor de presentarme ante V. E., a fin de hacer ver a V. E., i al mundo todo, cuáles han sido i son al presente mis opiniones i deseos.

Es indudable que todo pueblo esclavizado tiene derecho para romper las cadenas que lo oprimen. Consiguientemerte a este principio, la América dió el grito de libertad en el momento que consideró que sus esfuerzos habian de ser coronados por el suceso. Los buenos españoles del otro hemisferio se: congratulan en lo íntimo de su corazon de la gloriosa lucha en que se hallan empeñados sus hermanos de América contra la tiranía i el depotismo que los tenia abatidos desde el reinado ambicioso de Fernando V. Nadie puede dudar de estos sentimientos jenerosos, si desprendido de preocupaciones vulgares, considera atentamente que el pueblo español ha peleado tambien por su libertad e independencia i aunque sus sacrificios han sido hollados i hechos inútiles por el influjo de hombres perversos

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cuyo interes es mantener a los pueblos en la ignorancia, sin embargo bajo unas cenizas frias en la apariencia yace oculto el fuego sagrado de libertad que tanto desea apagar el tirano. ¿Qué cosa, pues, mas natural que el que los españoles liberales consideren como suyos los triunfos de los americanos contra el poder del abominable Fernando VII cuya estupidez, vida licenciosa i demas vicios que lo rodean hacen olvidar los de los Witizas i Rodrigos? Tengo el atrevimiento, Excmo. Señor, de contarme en el número de estos europeos amantes de la humanidad, conozco los derechos imprescriptibles del hombre, i libre ya de las hogueras i suplicios, que esperan al virtuoso, cuando se atreve a declamar contra los horrores del doble despotismo, declaro desde ahora la guerra al pérfido Fernando i a todos sus secuaces; me desprendo en un todo de las relaciones de familia, amigos, hogar, deseando solamente que mis hermanos de Chile quieran considerarme como tal, i me den entre ellos el lugar a que por mi conducta actual i posterior pueda aspirar.

Esta sencilla manifestacion de mis sentimientos i modo de pensar hará ver a V. E., que mi incorporacion al ejército de la Patria se hubiera verificado inmediatamente que desembarqué en la provincia de Concepcion; pero la repentina retirada del jeneral Zapiola de la plaza de Chillan echó completamente por tierra el plan de evasion que se habia formado entre todos los compañeros que felizmente nos hallamos ya reunidos. Comprometido desde este momento i hecha sospechosa mi conducta por las relaciones de amistad que tenia con los cuatro oficiales que se pasaron en el mes de Noviembre, fuí llamado al cuartel jeneral de los Anjeles, i destinado inmediatamente a Nacimiento con el pretesto de fortificar aquella plaza para en caso de una retirada. Verificada ésta efectivamente el 17 de

Enero, el ejército real se encerró en Nacimiento, cuya posicion se vió tambien precisado a bandonar el 30 del mismo mes, internándose en la tierra de los Indios por Angol con ánimo de pasar a Valdivia. En esta marcha i en la de Angol a Tucapel fuí destinado siempre a la cabeza del ejército, como capitan de injenieros i comandante de Zapadores, a fin de hacer abrir i componer los caminos. Por último el dia 8 de Marzo en que Sánchez salió para Valdivia, me separé del ejército i hasta el 2 de Marzo por la noche no me fué posible pasar el Bio-Bio, habiéndome presentado en Concepcion al dia siguiente al señor gobernador interino don José Cruz. Los innumerables trabajos padecidos en este tiempo i los grandes peligros en que me he visto, todo lo dejo a la alta consideracion de V. E., bien persuadido de que sabrá apreciar el verdadero valor de esta empresa. Por todo lo cual i por lo arriba espuesto,

A V. E. suplico se digne mandar, si así lo considera justo, que se me dé colocacion en el ejército de Chile en la clase a que V. E. me considere acreedor, i en la misma arma en que servia anteriormente. Así lo espero de la bondad de V. E., cuya importante vida guarde el Todopoderoso dilatados años para la felicidad del Estado.-Santiago, Julio 5 de 1819. Excmo. Señor.-Santiago Ballarna.

Santiago, 19 de Julio de 1819.

Los incidentes a que se refiere en la anterior instancia el capitan de injenieros españoles, don Santiago Ballarna, así como el empeño i constancia en consumar su evasion de las ominosas banderas del rei de España; la solemne abjuracion que de ellas hace, i la prevenida idea que por sus compañeros

tenia formada de su persona i sentimientos este Supremo Gobierno, son circunstancias tan meritorias que afectan a nuestros principios de liberalidad i benevolencia. Por tanto, se declara desde ahora incorporado a los ejércitos de Chile con un grado mas sobre la clase que tenia en los del rei de España, continuando en la misma arma a que pertenecia. Esprésese esta cláusula en su despacho, como tambien la de quedar agregado al Estado Mayor Jeneral. Este repetido acto de la hospitalidad que caractiza al Gobierno de Chile, hará conocer a las naciones todas, que inapeable de las bases filantrópicas en que estriba, no cede a ninguna en jenerosidad, i que olvidándose de la prepotencia que le da su actual posicion política, recompensa con pródiga i fácil mano la virtud i el mérito, cualquiera que sea la persona en donde se halle, i las sociedades a que pertenezca. -Publiquese esta resolucion en el ejército, e imprímase con la representacion del interesado.-O'Higgins.-Zenteno.

Habilitacion de edad

Excmo. Señor:

Aunque por el artículo 1.°, capítulo 2.°, título 4.° de la Constitucion provisoria está prohibido al Poder Ejecutivo intervenir en negocio alguno judicial, civil o criminal, hai algunos que segun las leyes están reservados al poder ejecutivo por regalía, siendo uno de ellos el de la habilitacion de edad que solicitan los menores de veinticinco años, que se consideran aptos para obtener esta gracia.-El Gobierno se ve embarazado con tales espedientes que

hasta hoi ha tenido que despachar, con detrimento del tiempo que necesita para sus atenciones peculiares. Convendrá, pues, que V. E. tenga a bien declarar que toda clase de los negocios indicados se actúen arte la Cámara de Justicia, o ante el gobernador intendente hasta su resolucion definitoria con la calidad de que se dé cuenta al poder ejecutivo para su aprobacion.

Dios guarde a V. E. muchos años.—Palacio Directorial de Santiago, Julio 13 de 1819.-Bernardo O'Higgins.-Excmo. Senado del Estado.

Excmo. Señor:

Si por un privilejio singular están reservados algunos negocios civiles o criminales al conocimiento del Supremo Poder Ejecutivo a pesar de lo dispuesto en el artículo 1.o, capítulo 2., título 4.o de la Constitucion provisoria; penetrado el Senado de los inconvenientes que significa, V. E., en su honorable comunicacion de 13 del que rije, conviene desde luego en que todos aquellos de que antes conocian los virreyes, presidente i en que ha estado entendiendo V. E., se reasuman en los gobernadores de provincia i sus tenientes, con la precisa obligacion de que para su aprobacion se dé cuenta al Supremo Poder Ejecutivo, a escepcion de las causas que siendo por su naturaleza apelables deban tener su curso ordinario i correr los trámites de substanciacion en el tribunal o tribunales de agravios. Conoce el Senado que a la suprema potestad ejecutiva debe quitarse todo aquello que le embarace el pronto despacho i la espedicion de las cosas que debe resolver en grande para asegurar el Estado i formar la futura felicidad de los pueblos; i si por esta razon se estableció el artículo de constitucion

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