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por una consecuencia precisa, debe espedirse esta nueva declaracion, que para su cumplimiento se publicará en la Ministerial comunicándose a los tribunales que corresponda.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado, Julio 19 de 1819.-Francisco Antonio Pérez. -José María Villarreal.-Excmo. Señor Supremo Director del Estado.

Santiago, i Julio 20 de 1819.-Como dice el Excmo. Senado.-O'Higgins.-Echeverría.

Proceso del contra-Almirante Blanco

Departamento de Guerra i Marina

A la inesperada aparicion del navío jeneral San Martin en Valparaiso, creyó el Gobierno un deber suyo residenciar al contra-Almirante Blanco, poniéndolo bajo el augusto brazo de la lei. En consecuencia, se procedió a instruir su causa en el modo i forma que las ordenanzas militares previenen para los individuos de esta clase, tanto porque la conducta del señor Blanco no se presentaba entónces bajo un aspecto mui favorable, como por la satisfaccion que exijian el anhelo del público, la represen tacion del Gobierno i el interes de la nacion entera. La formacion del proceso se cometió por la suprema autoridad al comandante jeneral interino del Departamento de Marina, capitan de fragata don Juan José Tortel; i luego que aquél se halló en estado de sentencia, se nombró por la misma un consejo, que presidió el vice-Almirante de la Marina del Estado, bonorable Lord Cochrane; resultando del

parecer unánime de los señores vocales que la compusieron, i recibida audiencia del Auditor de la Armada Dr. don Antonio Alvarez Jonte, la siguiente

SENTENCIA

En consecuencia de la votacion anterior, resultando a unanimidad que el Contra-Almirante Blan co debia ser absuelto del modo mas honorable i repuesto a su empleo, los señores del Consejo declararon que así lo debian declarar en conformidad a la lei, i en desempeño de los deberes que se les habian encargado, firmando todos esta declaracion como la sentencia i pronunciacion legal del parecer del consejo. En Valparaiso, 22 de Julio de 18:9: ante mí el que certifico como secretario.-Cochrane. Luis de la Cruz.-Pedro Conde.-Joaquin Prieto Mariano Larrazábal.-Ante mí, de que doi fé, José María Apellanes.

S. E. el Director Supremo, con nueva audiencia del Auditor de Guerra, se sirvió aprobar la sentencia.

El Gobierno al presentar al público purificados e inconfutables los hechos que motivaron el proceso del señor Contra-Almirante Blanco, siente el mas vivo placer en verificarlo de un modo que hace honor a los dignos jenerales del Estado, que llena los deseos de los ciudadanos amantes del esplendor de su Patria, i que da una inmarcesible idea a todos del honor, aptitud i deseo del mejor servicio, que caracterizan al señor Contra-Almirante Blanca i de que tiene dada repetidas pruebas.

Clases i valores del papel sellado

Nuevo reglamento de las clases i valores que debe tener en el Estado de Chile el papel sellado segun lo acordado por el Excmo. Senado.

Convencido el Senado de que una de las principales obligaciones del Gobierno para con los pueblos es administrarles justicia, removiendo los obstáculos i trabas que pueden hacer difícil o penosa su administracion: deseando aliviar a la parte mas aflijida del Estado (que lo son los litigantes) de los gravámenes que recaen sobre la necesidad en que se ven de implorar la proteccion de los majistrados i tratando de conciliar en cuanto sea posible con estos principios el lucro que adquiere el Erario en el espendio del papel sellado, ordena se observen inviolablemente los artículos siguientes:

Art. 1. Desde la publicacion de esta resolucion se usará en Chile de las cinco clases del sellado que se establece.

2.o Se distinguirán las cinco clases con el nombre de papel del sello 1.o, sello 2.°, sello 3.o, sello 4.o i sello 5.o

3. El pliego de papel del sello 1.° tendrá el valor de 8 pesos, el sello 2.o 14 reales, el del sello 3.° un peso, el del sello 4.° 4 reales i el del sello 5.o un real.

4. Su signatura, resello etc. serán en la forma que se han acostumbrado hasta el dia.

5.° Subsistirán todos los reglamentos, i disposiciones anteriores acerca del uso del papel sellado; i de la clase que corresponde a la naturaleza de cada negocio en lo que no se altere por el presente reglamento.

6. Toda licencia para salir del pais a un territorio estranjero, i todo pasaporte otorgado para el mismo efecto, se estenderán en papel del sello primero.

7.o Ios títulos de todo empleo lucrativo de cualesquiera naturaleza que sean o consista el lucro en venta fija o emolumentos, deberán estenderse en papel del sello primero i en el mismo los decretos provisionales, a que se pone la nota, servirán de suficiente título siendo responsables de mancomun, el juez escribano o secretario que en otra forma los estienda, i los jefes de las oficinas que de ellos to

maren razon.

8. Toda licencia para salida de buques, aunque sea a puertos del Estado de Chile, se estenderán en papel del sello primero.

9. El encabezamiento de todo rejistro o póliza deberá estenderse en papel del sello primero.

10. Los instrumentos para constancia de ventas, empréstitos, imposiciones de censos i demas contratos que pasen de diez i nueve mil pesos deberán estenderse en papel del sello primero.

11. Los memoriales solicitando permiso en las Aduanas para sacar efectos venidos del estranjero o para remitir producciones del pais a algun punto estranjero se estenderán en papel del sello segundo.

12. Los pases i guias de mar o tierra, para introduccion de efectos venidos del estranjero, i los pases o guias de mar o tierra para conducir producciones del pais al estranjero, se estenderán en el papel del sello segundo.

13. Los testimonios de cualesquiera documentos que haya de parecer en juicio se escribirán su primera foja en papel del sello segundo i las restantes en el sello cuarto.

14. Los testimonios de autos i voluminosos pro cesos tendrán por cabeza un pliego de papel del

sello segundo i las restantes fojas irán en papel

comun.

15. Los instrumentos para constancia de ventas, empréstitos, imposiciones de censos i demas contratos que lleguen hasta la cantidad de diez mil pesos inclusive, deberán estenderse en papel del sello segundo.

16. Toda licencia que se conceda para abrir tienda de comercio o de artesano (sin la cual no podrán subsistir tales tiendas) se estenderá en papel del sello tercero.

17. Todos los vales i obligaciones privadas, para que compareciendo en juicio gocen del privilejio que les concede la lei 48, título 25, libro 4, de Castilla, se estenderán en papel del sello tercero.

18. Los pases o guias de mar o tierra para conducir efectos territoriales de un punto a otro del pais se estenderán en papel del sello tercero.

19. Los memoriales solicitando boletos de las Aduanas para estender contratos de ventas etc. se estenderán en papel del sello tercero.

20. Los instrumentos para constancia de ventas empréstitos, imposiciones de censos i demas con tratos que pasando de seis mil pesos lleguen hasta diez mil inclusive, se estenderán en papel del sello

tercero.

21. Todos los negocios contenciosos se ajitarán precisamente en papel del sello cuarto sin mas escepcion que la concedida a los pobres de solemnidad.

22. Todo negocio contencioso seguido en compromiso privado, siempre que se reduzca a memoriales por escrito, deberá correr en papel del sello

cuarto.

23. Los laudos, ordenatas i particiones, deberán ostenderse en papel del sello cuarto.

24. Todo recibo que se exija o se dé para com-,

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