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probantes del pago de réditos de capellanías laicales, i dineros o interes, habrá de estenderse en papel del sello cuarto; i dado en otra forma, no se admitirá en juicio; quedando escusadas del cumplimiento de esta determinacion las personas eclesiásticas i comunidades relijiosas, cuando hayan de dar recibos de los principales de sus capellanías, i réditos de censos.

25. Los instrumentos para constancia de ventas, empréstitos, imposiciones de censos i demas contratas de seis mil pesos inclusive para abajo, se estenderán en papel del sello cuarto.

26. Los pobres de solemnidad gozarán en todos sus negocios i actuaciones del papel de sello quinto. 27. Todos los informes en derecho que se produzcan ante cualesquiera tribunal, se presentarán en papel del sello quinto.

28. Toda cuenta que se presente en juicio irá precisamente en papel del sello quinto, siendo inadmisible en otra forma.

29. En los negocios contenciosos que se ajiten en el juzgado eclesiástico, se usará indispensablemente del papel del sello quinto atendiendo al consentimiento que tiene prestado el señor Gobernador del Obispado.

30. Las informaciones que en la curia eclesiástica se actúen para personas miserables para el verificativo de sus matrimonios, correrán en papel comun del modo que se ha acostumbrado hasta aquí. -Sala del Senado, Julio 27 de 1819.-Pérez.-Alcade.--Rosas.- Cienfuegos.- Fontecilla. Villarreal, Secretario.

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Santiago, i Julio 27 de 1819.-Conformado: publíquese en la Gaceta Ministerial, tómese razon en la Tesorería Jeneral i vuelva.-O'Higgins.-Toro, pro-Secretario.

Concesion de grados i recompensas

Luego que S. E. el señor Director Supremo recibió del comandante de armas de Talca la plausible noticia de que con el castigo de los anarquistas principales que desvastaban las campañas de aqueİla ciudad i partidos limítrofes, se habia restablecido i afianzado felizmente en esas comarcas el órden i tranquilidad pública; se ocupó no solo en remunerar los valientes esfuerzos de los Señores jefes, oficiales i tropa que componian la division del Ejército destinada a aquel servicio, sino en desplegar su paternal induljencia a favor de aquella clase de incautos, que facinados con la astuta perversidad de los caudillos del desórden, equivocaban la libertad con la licencia, haciendo del patriotismo un título execrable de depredaciones, homicidios i toda clase de delitos. Es de esperar que este rasgo de clemencia unido al golpe de severidad que descargó sobre los cabecillas, así como la esperiencia de las calamidades que aflijieron a aquellos pueblos, aseguren la quietud interior de la República, el amor al órden, i el odio a la anarquía, e inmaturos trastornos.

Los jefes i oficiales fueron agraciados con los grados, i recomendaciones siguientes:

Sarjento mayor comandante accidental de armas de Talca, don Pedro Barnechea, grado de teniente coronel; propuesto para lejionario i sarjento mayor de plaza en la de Concepcion.

Sarjento mayor, don José Santiago Sánchez, grado de teniente coronel.

Capitan, don Juan Antonio Martínez, grado de sarjento mayor i propuesto para lejionario.

Capitan, don José María Soto, grado de sarjen

to mayor.

Teniente segundo, don Ramon Nieto, grado de teniente primero.

Teniente segundo, don Justo Quintero, grado de teniente primero.

Abanderado, don Bartolomé Azagra, grado de teniente segundo.

Cadete, don Bruno Latapia, subtenicnte efectivo i propuesto para lejionario.

Cadete, don Juan Agustin Fontane, subteniente efectivo.

Cadete, don Pedro Nolasco Santibáñez, grado de subteniente.

Capitan, don Ramon Picarte, grado de sarjento

mayor.

Teniente primero, don Gregorio Amunátegui, grado de capitan.

Subteniente, don Pedro Nolasco Uriarte, grado de teniente segundo.

En remuneracion del valor i virtud que demos. traron las demas clases hasta soldado inclusive, dispuso S. E. que los sarjentos i cabos fuesen recomendados para su próximos ascensos: i que tanto a éstos como a los tambores, pífanos i soldados que se hallaron en la guarnicion de Talca, salidas i sorpresa contra los anarquistas, se les diesen dos meses de paga íntegra por via de gratificacion, sin cargo a sus haberes.

S. E., atendiendo tambien al particular mérito que ha contraido en la misma jornada don Francisco Javier Molina, no ménos que a la constancia que manifestó en todas las campañas i acciones de guerra ocurridas desde los prinieros momentos de nuestra gloriosa lucha, ha venido en reponerle al empleo de sarjento mayor de infantería de ejército que ántes obtenia,

Escepcion a favor de los mineros

Santiago, Julio 28 de 1819. ·

Se ordena a los gobernadores de las provincias i sus tenientes cumplan exactamente con lo mandado por punto jeneral sobre que los mineros no deben ser pensionados en reclutas para el ejército, ni para la marina ni en prorratas, quedando responsables por su infraccion a los males que resulten.-O'Hig gins.-Echeverría.

Liberacion de derechos para los azogues

Excmo. Señor:

La solicitud de don Antonio Merino Villanueva, dependiente de don Tomas Caricaburu, sobre libertad de derechos por la introduccion de azogues que ha pasado V. E. al Senado con lo instruido por las oficinas de Hacienda i espuesto por el Señor Fiscal, está espresamente declarada por el reglamento del libre comercio, i es indudable la franqueza concedida a esta especie, teniendo a mas de esto la recomendacion de ser una primera materia para el laborio de las minas. Por lo mismo le parece al Senado que la resolucion debe espedirse en favor del introductor, o introductores de azogues para que por el adelantamiento del pais se conceda la escepcion de derechos de esta preciosa especie, que sin ella no puede fomentarse el beneficio de minas que tanto interesa al Estado; pero a fin de evitar el monopolio de los mineros, i comerciantes pu

dientes seria utilísimo que V. E. se interesara cón el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas para que se nos vendiera alguna porcion del que tiene, facilitándole su pago del modo que V. E. lo tenga por conveniente. Tomando el Estado azogues, los venderia a los mineros a precios moderados, i equitativos, quitándose a los monopolistas la facultad de venderlos a precios arbitrarios en perjuicio de la minería, i conocido daño de los intereses del Estado, i a fin de incitar al comercio a la introduccion de este majistral tan recomendable será mui útil que la decision se inserte en la Ministerial, que servirá de un aliciente a los negociantes, i de un consuelo para el gremio de mineros.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado, 5 de Agosto de 1819.-Francisco Antonio Pérez.-José María Villarreal, Secretario.-Excmo. Señor Supremo Director del Estado de Chile.

Santiago, 5 de Agosto de 1819.-Conformado: insértese en la Gaceta Ministerial el acuerdo del Excmo. Senado para que llegue a noticia de todos. -O'Higgins.-Toro, pro-secretario.

Liberacion de derechos para la introduccion de caballos

Excmo. Señor:

La cuestion de don Matías Morales para que se le liberte de derechos la partida de mulas, que introdujo en nuestro Estado, es inadmisible a pesar de los perjuicios que anuncia, anuncia, porque ellos por regular son el consiguiente a que queda espuesto

lo

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