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todo negociante que emprende aventurados negocios. Lo cierto es que Morales con conocimiento que tuvo, o debió tener de los derechos a que quedaba obligado por la introduccion de mulas, se contrajo a su compra, i si por inopinados sucesos no le salió la cuenta como él se la pensó, debe ser compelido a la satisfaccion de los derechos, que ha adeudado, pues en perjuicio del Erario no podemos pensar en la compensacion de su daño; pero atendiendo a la necesidad que tenemos de caballería por el aniquilamiento que ha causado la guerra en este reglon será conveniente que para lo futuro, i por solo el término de dos años, se permita la introduccion de caballos con libertad de derechos, con declaracion que por las mulas deban precisamente pagarse, i si a V. E. no ocurre un inconveniente para la ejecucion de esta resolucion, puede decretar su publicacion en la Ministerial para la intelijencia de los comerciantes que puedan proyectar esta clase de negocio.

Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado, Agosto 6 de 1819.-Francisco Antonio Pérez. -José María Villarreal, Secretario. Excmo. Se. ñor Supremo Director del Estado de Chile.

Santiago i Agosto 6 de 1819.-Conformado: insértese en la Gaceta Ministerial.-O'Higgins.-Toro, pro-Secretario.

Suspension de prebendas i dignidades en la Iglesia Catedral

En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco dias del mes de Agosto de mil ochocientos diez i nueve: hallándose el Excmo. Senado en su Sala de acuerdo,

i en sesiones.estraordinarias, se hizo la mocion sobre que en los actuales apuros del Erario, i la necesidad de sostener nuestra gran causa, era inevitable consultar todos los ahorros, principalmente cuando a los funcionarios públicos, i a los cuerpos militares se les habia rebajado la tercera parte de los infelices sueldos que tienen señalados: en su consecuencia declaró S. E. que sin embargo de lo dispuesto en el acuerdo de 19 de Diciembre de 1818 sobre la suspension por solo el término de un año de las vacantes mayores i menores aplicables para el instituto nacional, debia continuar la misma suspension de todas las prebendas, i dignidades de esta Santa Iglesia Catedral que hubiere vacantes, o vacaren en adelante sin embargo de cumplir el término del año que allí se prefijó, i que subsistiendo la resolucion de la aplicacion a favor del instituto del primer año de las vacantes, las restantes se reservan a favor del Erario pai a subvenir en parte a los grandes apuros. La lei de la necesidad i de la conservacion del pais son tan privilijiadas, que ellas no conocen otro principio que aquel que infiera la naturaleza misma de las cosas. Por lo tanto, si para suplir la indijencia, i adquirir los medios de la conservacion no debe perdonarse sacrificio no habiendo ejecuciones que sostengan derechos en perjuicio de la Patria, i de la lei santa que nos impone el precepto de afianzar la subsistencia del pais, deberá sostenersc esta declaracion, i para su cumplimiento i publicacion se pasará en copia al Excmo. Señor Supremo Director: i cerrado el acuerdo, firmaron los señores con el infrascrito Secretario.-Pérez.Alcalde

Cienfuegos.-Fontecilla.--Villarreal. Santiago i Agosto 7 de 1819.-Conformado: insértese en la Gaceta Ministerial.—O'Higgins.—Toro, pro-Secretario.

Modificacion en los derechos de esportacion de la plata

Excmo. Señor:

Con lo instruido por V. E. en su honorable nota 5 del que rije sobre la modificacion del 9 por ciento que está asignado por derechos de esportacion de la plata fuerte, le parece al Senado que siendo justas las observaciones de V. E. es utilísimo que para atajar las esportaciones clandestinas se declare que el 9 por ciento queda reducido al cinco, previniendo a todo negociante que en el caso de ser sorprendido en este contrabando, será confiscada toda la plata que se encuentre sin la respectiva guia i correspondido; i que a mas de esto se le impondrá la pena del duplo u otro tanto aplicable a favor del Erario; advirtiendo que toda embarcacion sufrirá el decomiso de que habla el artículo 229 del libro comercio siempre que se le encuentre complicidad en esta u otra clase de contrabando; i para la intelijencia del público será conveniente la publicacion en la Ministerial.

Dios guarde a V. E. muchos años.--Sala del Senado, Agosto 7 de 1819.-Francisco Antonio Pérez. -José María Villarreal.-Excmo. Señor Supremo Director del Estado.

Santiago, Agosto 9 de 1819.-Como dice el Excmo. Senado.-Tómese razon, e insértese en la Gaceta Ministerial.-O'Higgins.-Echeverría.

Concesion de plaza en la Marina

Excmo. Señor:

Don Manuel López, natural del reino de Galicia, ante V. E. reverentemente parezco i digo: que ha llándome de comandante de la lancha cañonera en Arauco a las órdenes de don Vicente Benavides, Jeneral que era del Ejército real con órden para batir al ejército de la Patria, dando fuego a los mios, i despues de haberme retirado de Arauco al puerto de Llico, recibí un oficio por un cacique mandado por dicho Benavides para que me retirase a la boca del rio Lebo, cuya seña seria una humareda para entrar en el referido rio. Seguí navegando has ta la punta de Rumena, i hallándome resuelto a morir bajo las banderas de la Patria i dando la voz. a la tripulacion del buque, i preguntándoles quiénes eran los que querian seguirme al puerto de Talcahuano, cuando viendo que todos se callaban la boca, dí principio a ejecutar el pasar a cuchillo o once hombres de los que iban a mi mando con motivo a no seguir mis ideas. Inmediatamente emprendí la marcha al nominado puerto de Talcahuano con siete individuos que me quedaron, cuatro piezas de artillería montadas i sus municiones competentes, las que en 27 de Mayo del presente año fueron entregadas a don Ramon Freire, como igualmente el buque i siete hombres de tripulacion.

En esta atencion suplico a V. E. se digne con respecto a estar comprobados los hechos de que llevo hecha mencion en este pedimento, segun constan de los documentos que tengo presentados a V. E. i en vista de mis comprometimientos, i jurando a cuyo efecto las banderas de la Patria, i

que se me ponga en la Gaceta Ministerial para mayor comprobante de ellos, en la intelijencia que mi deseo es ser un verdadero ciudadano amante a la causa de América. Por tanto: A. V. E. suplico para que con arreglo a lo espuesto se sirva a justificacion de V. E., concederme una plaza en la Marina, la que hallase por conveniente, i pertenece a mis méritos; que es gracia que imploro etc.-Manuel López.

Santiago, 10 de Agosto de 1819.-El Comandante del Departamento de Marina dará colocacion al suplicante conforme a su aptitud en el arsenal, o en las lanchas cañoneras; i publíquease en la Gaceta sus comprometimientos.-O'Higgins.-Zen

teno.

Nombramiento de censores suplentes

Excmo. Señor:

En la constitucion provisoria no se previene que para el caso de ausencias, enfermedades o implicancias del censor de las ciudades, i villas del Estado se nombrará un suplente por los cabildos. Se ha comunicado al Senado, que esta falta es perjudicialísima al objeto del nombramiento de censores; i para suplirla, usando de la facultad que le concede la misma constitucion, declara desde luego: que en todo lugar en que hayan clejido censores procedan los cabildos a la eleccion de suplentes, a quienes deberá encargarse el desempeño de las funciones de los propietarios, cuando por implicancias no pueden ejercerlas; i para que esto se verifique a la mayor brevedad, se servirá V. E. hacer la compe

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