Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cho Agustin de Sevallos y Baldes-Blas de PeraltaDon Rodrigo de Guzman Coronado-Antonio Montero de Bonilla-Don Luciano de Figueroa-Miguel de Medina-Pedro de Cardenas ante mi-Sebastian Gonzales Ruano-escrivo de su magd.

En la ciudad de Cordova en diez dias del mes de mayo de mill y seiscientos y veinte y ocho años ante mi el escrivo y testigos estando la justicia y rreximiento della en las casas de su ayuntamiento conbiene a saber el jeneral Don Sancho Augustin de Seballos y Baldes teniente jeneral desta governacion de Tucuman justicia mayor de la dha ciudad el capitan Blas de Peralta capitan Don Rodrigo de Guzman Coronado alcaldes hordinarios Antonio Montero de Bonilla alguazil mayor Don Luciano de Figueroa depositario Miguel de Medina Regidor Pedro Lorenzo de Cardenas fiel executor a las quales doy fe conozco otorgaron que dan su poder cunplido quan bastante de dro es necesario y le tienen al tesorero Diego Martinez de Prado vezino desta dha ciudad que esta de partida para la de Santiago del Estero especial para que en nonbre deste cabildo y rrepresentando su persona pueda parecer y paresca ante el señor Don Felipe de Albornoz caballero del abito de Santiago governador y capitan jeneral de esta provincia de Tucuman y ante quien y con dro pueda y deba y en rrazon del auto por su Sa. probeydo en la dha ciudad de Santiago en veinte y siete de março deste dho año y del grabamen que pone a esta ciudad y a su procurador general serca de las medidas y pesos y lo demas en el contenido pida lo que parescere conbenir a esta rrepublica vezino y moradores conforme a la peticion presentada por el dho procurador general e ynstrución que lleva de este cabildo y capitulares a quien se cometio el haserla y en horden a ello haga los pedimientos y demas autos y diligencias que judicial o extrajudicialmente conbengan de se hazer y que este cabildo haria y hazer podria presente siendo que el poder que es necesario le otorgan con sus ynsidencias y dependencias y con libre y jeneral administracion que conprehenden qualquier falta

y defecto de poder que en este pueda aver para lo que dho es y a la firmesa obligaron los bs. deste cabildo y lo firmaron testigos Antonio Marquez Gonzalo de Peralta y Gregorio Rodrigues Blas de Peralta -Don Rodrigo de Guzman Coronado Antonio Montero de Bonilla-Don Luciano de Figueroa - Miguel de Medina- Pedro de Cardenas ante mi-Sebastian Gonzales Ruano-scrivo de su magd.

Don Phelipe de Albornoz cavallero del avito de Santiago govr y capitan jeneral en las provincias de Tucuman por su magd etc hago saber a Don Sancho Agustin de Sevallos y Valdes mi teniente general en esta provincia con asistencia en la ciudad de cordova que en esta de Santiago e proveido el auto de buen govierno que se sigue en la ciudad de Santiago del Estero en veinte y siete dias del mes de marzo de mil y seiscientos y veinte y ocho años el señor Don Phelipe de Albornoz cavallero del avito de Santiago govr y capitan general justicia mayor en estas provincias de Tucuman por su magd-dixo que de la rresidencia que a tomado en el adelantado del rrio de la plata Don Juan Alonso de Vera y Zarate su antecesor a rresultado ver y saver algunos ynconvenientes que a avido en el buen govierno y administracion de justicia en las demas ciudades de esta provincia por ynadvertencia y omision de los tenientes y alcaldes hordinarios y para que se eviten y acuda al buen govierno y administracion de la justicia mando que todos los tenientes y alcaldes hordinarios y demas justicia de las ciudades desta provincia cada uno en su distrito cunpla y haga executar lo contenido en este auto que de yuso se hara mencion y para ello se despachen los mandamientos nezessarios y luego que los rrecivan enbiaran testimonio de abello rrecivido y como fueren cunpliendo con el tenor del dho auto asi mismo enbiaran testimonio de su efeto para que sepa como se cumple y proveer lo que mas conbenga.

Primeramente y luego que recivan el dho auto hagan que la ciudad y su procurador enbien a esta dha ciudad a sacar y llebar por el padron della como cabecera de toda la provincia los pessos y medidas para que sirvan de padron en las dhas ciudades y se

tengan en toda guardia y custodia para que por ellos se goviernen y no se usen de otros pesos y medidas pena de los que ussaren dellas yncurrir en las establecidas contra los que las tienen falsas y los capitulares y procuradores de las tales ciudades que no enbiaren por el luego que este auto se publique yncurran en pena de sien pesos corrientes para la camara de su magd la mitad y la otra mitad para obras de la carcel de la tal ciudad y que si dentro de dos meses primeros siguientes de la publicacion de este dho auto no ubieren llevado el dho padron no se pueda usar ni use mas de qualesquiera pesos y medidas que ubiere en las tales ciudades y se proceda contra los que las tuvieren por todo rrigor de dro.

Iten en las condenaciones que fueren haziendo en las causas que se ofrecieren apliquen alguna parte para edificio de la carcel y luego que se publique este dho auto den horden de hazerla y edificarla de qualesquuiera bienes que las tales ciudades tuvieren o de gastos de justicia que en ella ubiere con distincion de piezas y aposentos para casas de cabildo en que se hagan los ayuntamientos y para hombres y mugeres pena de ochos sientos pesos aplicados en la dha forma en que yncurran asi los dhos tenientes como como alcaldes y rregidores.

Iten que los dhos tenientes tomen quentas a los tutores de los menores asi a los que al presente lo son como a los que lo ubieren sido y no hubieren dado quentas y se les haga cargo asi del principal que entro en su poder como de las ganancias que de los frutos pueden aver rresultado conforme a dro y no tomandolas los dhos tenientes las tomen los dhos alcaldes hordinarios pena de otros sien pesos como antes aplicados en la dha forma y luego que rreciban este auto enbien rrazon de quantas son las dhas tutela ansi las que al presente se administran como de las pasadas que se an entregado las haziendas a sus dueños y sin dar quenta.

yten en cada un año saldran los dhos tenientes a enpadronar todos los yndios de todos los pueblos y chacaras y estancias de su distrito y jurisdicion y si pasados de tres meses como ubieren entrado el año

no hubieren salido los dhos tenientes a hazerle salga uno de los alcaldes sin que los unos ni los otros en hacer visita ni otra diligencia mas de enpadronar los dhos yndios y aviendo alguna cossa que rremediar daran noticia a su Sa. para que informado provea lo que conbenga.

yten por quanto en las mas ciudades de esta provincia no hay escrivanos publicos ni rreales por cuya caussa las justicias autuan ante si y hazen autos nullos por provellos solos y por que en semejantes cassos se guarde la forma del dro las tales justicias qualesquiera autos que hizieren los hagan y provean con dos testigos firmados y no de otra manera.

yten porque de la falta de los tales escrivanos a rresultado hazer dueño de los papeles los alcaldes hordinarios y con las mudanzas dellos en cada un año averse perdido muchos para cuyo rremedio de aqui adelante haziendo luego ynventario de los que ubiere se hagan cargo dellos los capitulares propietario los mas antiguos y los pongan en arca de tres llaves asi los pleitos de causas contenciosas como qualesquiera protocolos zedulas y privilegios de las ciudades y cada uno de los dhos capitulares tenga su llave y otra el alcalde mas antiguo y quando se ayan de sacar algunos papeles de que las justicias tengan necesidad den rrecivo dellos para que los ayan de bolver y los dhos capitulares tengan quenta de cobrallos porque an de ser a su cargo el darlo dellos y que entre año aude asi mismo tener quenta de ver los processos que se van causando y fulminando asi por los alcaldes como por el teniente por que a lo fin del en la mudanza deIlos an de tener cuydado de cobrallos y que los entreguen y no haziendolo se les hara cargo a los dhos capitulares porque siempre an de estar a su cuidado y cargo los dhos papeles lo qual se guarde y cunpla sin escussa ni rremision alguna y se despachen los mandamientos nescesarios y para que este mas a los ojos y en todo tiempo conste de lo que por este mandamiento se hordena v manda y no pueda aver ignorancia de lo en el contenido mandava y mando que se escriva y ponga un tanto deste dho mandamiento en el libro de cabildo de cada una de las ciudades desta pro

pro

vincia de que asi mismo se le enbiara fee y testimonio y en rrazon de las cuentas y curadorias de menores aviendo proveido en las causas los alcaldes hordinarios las podran seguir husando de su jurisdicion hordinanaria y lo firmo-Don Phelipe de Albornoz-ante Gregorio Martinez Canpuzano scrivo de su magd y mayor de governacion.

en cuya conformidad doy el presente por el qual hordeno y mando al dho mi lugar teniente general y alcaldes hordinarios de la dha ciudad de Cordova v demas personas a quien toca y tocar puede lo contenido en el dho auto inserto lo guarden y cunplan y hagan guardar cunplir y executar segun y como en el se contiene y contra su tenor y forma no se baya ni pase pena de las contenidas en el dho auto y de otros duzientos pesos ensayados para la rreal camara y gastos de justicia por mitad ffho en la ciudad de Santiago del Estero en sinco de abril de mill y seiscientos y veinte y ocho años-y en quanto a las quentas de tutores y curadores de menores aviendo sustanciado las causas puestas en estado de conclusion atadas las partes me las rremitiran originalmente para que por mi se bean y determynen y administre justicia ffho ut supra --Don Phelipe de Albornoz-por mandado de S. Sa. del govr Gregorio Martinez Canpuzano escrivo de su magd y governacion.

en la ciudad de Cordova en quatro dias del mes de mayo de mill y seiscientos y veinte y ochos años el general Don Sancho Agustin de Sevallos y Valdes teniente general desta governacion de Tucuman justicia mayor de la dha ciudad aviendo visto el auto y comision del Sr. Don Felipe de Albornoz caballero del avito de Santiago govr y capitan jeneral y justicia mayor de la dha provincia que rrescivio en pliego que le dirigio mando que se guarde y cunpla y que se apregone como por el se mar.da y lo firmo-Don Sancho Agustin de Sevallos y Valdes-ante mi Sebastian Gonzalez Ruano scrivo de su magd.

En la ciudad de Cordova en sinco dias del mes de mayo de mill y seiscientos y veinte y ocho años en la plaza publica por boz de Francisco negro pregonero presente mucha gente y el cavdo justicia e rregi

« AnteriorContinuar »