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feridas y que dentro de seis meses que corran y se quenten desde oy dia deste rremate trayga y presente aprovacion del govierno deste rreyno del dho rremate y que para aberse de pedir confirmacion de su magd con los rrecaudos que enbiare para el dho effeto enbie poder bastante a procurador el dho su parte a persona que en su nombre pida la dha confirmacion con clausula especial de poder rresponder a qualquiera demanda que se le pusiere para el dho effeto en rrazon de la dha confirmacion por el fiscal del rreal consexo de las yndias con apercibimiento que no lo haziendo todos los autos y diligencias que en rrazon de lo susodho se hizieren y pronunciaren se notificaran en los estrados rreales en su ausencia y rrebeldia avida por presencia y le pararan el perjuicio que ubiere lugar que para ello desde luego le señalo los dhos estrados rreales y le hago la dha sitacion en bastante forma como derecho se rrequiere el qual dixo que el dho su parte guardara y cumplira lo rreferido y se dio por citado para el dho effeto y a su guarda y cumplimiento obligo la persona y bienes del dho su parte y dio poder cunplido a las justicias y juezes de su magd para que a ello le conpelan como por sentencia passada en cosa juzgada y para ello se sometio a su fuero y rrenuncio el suyo propio y la ley que dice que el actor deve siguir el fuero del rreo y todos las leyes y derechos de su favor y defensa y la ley que lo prohive y los dhos señores corregidor y juezes officiales rreales aprovaron el dho rremate y lo firmaron y el dho capitan Manuel de Guevara siendo testigos Agustin Ruiz de Porras y Pedro Garcia Hidalgo y Geronimo Gomez-Bartolome Astete de Olloa-Tomas de Hornos Albarado-Joseph Saez de Lordin-Manuel de Guebara-ante mi Francisco Garcia Barroso escrivo de su magd-Y agora el dho Pedro Lorenzo de Cardenas me hizo rrelacion que como constava del dho testimonio y autos que presentava el avia cunplido con el tenor del dho rremate afiansando los dhos mill y ochocientos pessos a contento y satisfacion de los dhos officiales rreales para los plazos que estava obligado y en su persona concurrian las partes calidades y otros rrequisitos necesarios para servir el dho offo y tenia.

diez y nuebe años de hedad como parecia de la ynformacion que serca dello se avia hecho que era suficiente para semejante ministerio me suplico fuese servido de despacharle titulo del dho offo en la forma acostumbrada-de que mande dar vista al fiscal de su magd desta rreal audiencia y rrespondio que de dies y ocho a veinte años tenian las leyes rrecopiladas por de legitima hedad a los alguaciles y rregidores aunque el dro comun los pedia de mas y siendo cierta la dha intormacion y rrelacion que se hazia por el dho Pedro Lorenzo de Cardenas de ser mavor de los dhos diez y nuebe años se le podia dar el dho titulo donde no siendo como era autentica la del dho offo subjeta con posicion se debe hazer con el y no de otra manera y pidio assi lo mandase y por mi bisto lo susodho juntamente con el dho testimonio y demas rrecaudos de que de suso se a fho mencion provey el decreto sigte. Lima veinte y siete de julio de mill y seiscientos y veinte seis años su exelencia proveyo despachasele titulo atento a lo que consta por la ynformacion presentada en quanto a la hedad-Don Joseph de Casseres en cuya conformidad y atento que por el dho testimonio consta de lo rreferido teniendo consideracion a ello di la presente por la qual en nonbre de su magd y en virtud de los poderes y comisiones que de su persona rreal tengo nonbro elijo y proveo a bos el dho Pedro Lorenzo de Cardenas por rregidor y fie! execntor de la dha ciudad de Cordova y su jurisdicion para que siendo rrenunciable perpetuamente el dho oficio como su magd lo manda por la rreal cedula de rrenunciaciones del año pasado de seiscientos y dos con bara de justicia y con assiento boz y boto en el cavildo de la dha ciudad y demas actos publicos le podays usar y exercer en todas las cossas y cassos a el anejas y concernientes de la misma forma y manera que lo usan pueden y deben usar los demas rregidores y fieles executores deste rreyno llevando y cobrando los salarios dros y aprovechamientos al dho offo devidos y pertenecientes conforme al arancel rreal y mando al dho cabildo justicia y rregimiento de la dha ciudad que luego que os en el con este titulo y provision sin aguardar para ello otro mi mandamiento

segunda ni tercera jusion hecho el juramento con la solenidad acostumbrada os ayan rrecivan y tengan por tal rregidor y fiel executor ussen con bos el dho officio y no con otra persona alguna sin que en ello ni en parte dello enbargo ni contrario no se os ponga ni consienta poner que yo por la presente os rrecibo y admito al dho exercicio y os doy poder y facultad para ello qual en tal caso se rrequiere aunque por ellos o alguno dellos a el no seays rrecivido y os guarden y hagan guardar todas las honrras gracias mercedes franquezas livertades preheminencias prerrogativas e inmunidades que deveis aber y gozar y os deben ser guardadas sin que os falte cosa alguna y dentro de quatro años primeros sigtes que corran y se quente desde diez y nuebe de julio de seiscientos y veinte y sinco que es el dia que se hizo el dho_rremate aveis de ser obligado a traer confirmacion deste dho titulo so las penas contenidas en la dha rreal cedula de rrenunciaciones y de enbiar poder bastante a procurador y a otro agente y correspondiente para que en vuestro nonbre pida en el rreal concejo de yndias la dha confirmacion y seguir con el fiscal del dho consejo u con otra persona que sea parte legitima para ello qualquiera causa pleito o demanda contradicion o diferencia que sobre ello se mobiere en todas instancias consentir y suplicar de cualesquier autos o sentencias ynterlocutorias o difinitivas que se dieren en la dha rrazon y hazer en todos los demas autos judiciales y extrajudiciales que sean nescesarios con apercibimiento que no lo cumpliendo en vuestra ausencia y rrebeldia sin que para ello seays mas citado ni llamado se procedera y proseguira en la dha causa por todas instancias y se haran los autos y notificaciones que conbengan en los estrados del dho consejo los quales desde luego se os señalan para el dho efecto y os parara tanto perjuicio como si especialmente fueredes citado para ello que para todo lo suso dho y lo dependiente os cito llamo y enplazo perentoriamente y os señalo los estrados del dho consejo y mando a los oficiales rreales de la dha provincia de Tucuman tengan particular cuydado de cobrar de bos y de vuestro ffiados los dhos mill y ochocientos pesos

a los plazos que estays obligado conforme al dho rremate y tomara la rrazon desta provision el tribunal de cuentas deste rreyno ffho en los rreyes a treinta dias del mes de julio de mill y seiscientos y veinte y seis años-marques de Guadalcasar-por mandado del Virrey Don Joseph de Caseres y Olloa tomose la rrazon en el tribunal de quentas donde queda hecho cargo a los officiales rreales de potossi de los mill y ochocientos pesos de a ocho que an de cobrar del rremate deste oficio.

Don Diego Fernandes de Cordova marques de Guadalcasar Virrey lugar teniente del Rey nuestro señor su governador y capitan general en estos rreynos y provincias del Piru tierra firme y Chile &. a bos el cavildo justicia y rregimiento de la ciudad de Cordova provincia de Tucuman bien sabeis y debeis saver como aviendose sacado a almoneda y publico pregon el officio de rregidor y fiel executor desa dha ciudad asi en ella como en la Villa ynperial de Potossi por horden de los juezes oficiales rreales della y precedido algunas posturas y pujas por diferentes personas ultimamente se rremato el dho officio como en mejor ponedor en Pedro Lorenço de Cardenas por precio de mill y ochocientos pesos de a ocho pagados a ciertos plazor por aver cunplido con el tenor del dho rremate como estava obligado los dhos oficiales rreales le dieron carta de justicia en devida forma para ser rrecivido en esse cavildo al uso del dho oficio en el ynterin que ocurria al governo a sacar titulo y confirmacion como lo hizo dentro del termino que se le señalo y por unos autos y testimonios que se trujeron al govierno parece que aviendose pedido por su parte cunplimiento de la dha carta de justicia exsortatoria el governador de la dha provincia proveyo el auto siguiente en la ciudad de Cordova a diez y ocho dias del mes de febrero de mil y seiscientos y veinte y seis años el señor Don Juan Alonso de Vera y Çarate caballero del horden de Santiago adelantado de las provincias del Paraguay y Rio de la Plata governador y capitan general y justicia mayor en estas de Tucuman por el Rey nuestro señor aviendo bisto estos autos en rrazon del officio del fiel executor desta ciudad que se rremato en Pedro

Lorenço de Cardenas hijo de Domingo Lorenço rresidente en esta ciudad y la contradición hecha por Don Luciano de Figueroa y posturas hechas por el suso dho y de la obligacion que hizo de la que se dio traslado al dho Domingo Lorenço y su rrespuesta dixo que luego como fue presentada ante su Sa. la rrequisitoria y rremate del officio de fiel executor desta cindad en Pedro Lorenzo de Cardenas hijo del dho Domingo Lorenzo mando que fuesse rrecibido al uso del dho oficio y se cunpliese lo que los señores juezes oficiales rreales de la Villa de Potosi mandavan y aviendose juntado en el cavildo los capitulares Don Luciano de Figueroa hizo cierta postura y puja y ofrecio de hazerla mas en forma sobre que a avido alegaciones y postura fha por el dho Don Luciano para un hijo suyo de lo qual a rresultado averse enterado su Sa. que el dho Pedro Lorenço de Cardenas es hijo de Domingo Lorenço portugues entrado por el puerto de Buenos Aires sin licencia de su magd y atento que esta ciudad es la mas lexana a dho puerto y aver en esta ciudad gran cantidad de los dhos portugueses que asi mismo an entrado sin licencia de su magd los quales tienen cojidos todos los tratos y contratos sin que ningun castellano ni criollo desta ciudad se aprovecho de ninguno dellos y que es mas grueso que los tiene atravesados es el dicho Domingo Lorenço que despues va rrevendiendo los generos y cosas que conpra por subidos precios y el oficio de fiel executor es el principal para rreformar los desordenes en los dhos tratos y demas mantenimientos de la rrepublica en la qual cuassi todos los pulperos y mercaderes son portugueses y en lugar de ser fiel executor el intento principal del dho Domingo Lorenzo pueder ser querer hazer trato del dho officio y tener contrataciones y correspondencias con los portugueses que estan en el dho puerto y con los de la costa del Bracil para yr rrecogiendo todo el dinero que ubiere en esta provincia y viniere del Piru a enplear en los ganados de las crianças de la tierra y si se abriere la puerta a que entrase el dho Pedro Lorenzo en el dho cabildo dentro de pocos años seria de portugueses y vendrian a nonbrar las justicias de su misma nacion y pues su

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