Jurisprudencia civil: fallos y disposiciones de la excma. cámara de apelaciones de la capital, Volumen127

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Página 119 - Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
Página 228 - La acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella.
Página 178 - Civil dice: que el que adquiere un inmueble con buena fe y justo título prescribe la propiedad por la posesión continua de diez años...
Página 331 - En cuanto al pleito, no terminado y proseguido por el mismo abogado, el plazo será de cinco años, desde que se devengaron...
Página 52 - Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.
Página 392 - Agente fiscal en su precedente vista, no ha lugar á la revocatoria solicitada, y se concede en relación el recurso de apelación interpuesto, debiendo elevarse los autos á la Excelentísima Cámara en la forma de estilo.
Página 191 - El recurso de nulidad tendrá lugar contra las sentencias pronunciadas con violación de la forma y solemnidad que prescriben las leyes, ó en virtud de un procedimiento en que ,se hayan omitido las formas sustanciales del 'juicio ó incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición de derecho anulen, las actuaciones.
Página 78 - Ejercer una legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nación, y sobre los demás lugares adquiridos por compra o cesión en cualquiera de las Provincias para establecer fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de utilidad nacional.
Página 333 - Presúmese que es oneroso cuando consista en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario y cuando consista en los trabajos propios de la profesión, lucrativa del mandatario o de su modo de vivir".
Página 111 - Civil establece precisamente que "los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley. Todo contrato o disposición de última voluntad que constituyese otros derechos reales o modificase los que por este Código se reconocen, valdrá sólo como constitución de derechos personales, si como tal pudiese valer".

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