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<< Gomara, tienen señor indio.» Dice tambien, hablando de los hijos de la tierra, que viven «< con tan«ta libertad que los daña;» y con respecto á los caciques añade: << ellos se repartieron los solares y tier«ras á su placer.» 1

Una ley mandó despues, que en los pueblos de indios hubiera alcaldes y regidorcs indios: « y esta« rá, dice, el gobierno de los pueblos á cargo de los <<< dichos alcaldes y regidores.» 2.

El ánimo descansa al encontrar en estos textos una patente señal de que el sistema de aquella época no fué de crueldades y violencias con los vencidos. Sus autores fueron acabando bajo la planta del tiempo y el amago de las leyes; y las cosas cambiaron de tal modo algunos años despues de la conquista, que ya parecia mejor la situacion de los conquistados que la de los conquistadores.

Ya en 1531 habia quedado completamente estirpada la esclavitud de los indios, y diez años mas tarde el virey don Antonio de Mendoza escribia al historiador Hernandez de Oviedo estas palabras: << mi gente nijuega ni reniega, ni toman á los indios << nada contra su voluntad.»

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El padre Motolinia, otro apóstol de los indios, tan celoso de su bien como el padre Las Casas, tan amigo de ellos que tomó aquel nombre por ser azteca

1 Gomara, Historia de la conquista, cap. 162 y 229. 2 Recopilacion de Indias, Ley 15, tít. 3, Lib. 6.

3 Oviedo, Historia citada.

y por significar la pobreza que él profesaba como fraile de San Francisco, hablaba en una carta dirigida al emperador desde Tlaxcala con fecha 2 de Enero de 1551, de las quejas de los españoles que no tenian que comer, mientras que los indios vivian con desahogo: «é ya el asiento desta tierra, decia, « mas conviene á los indios que á los españoles.>>

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Por fin, el doctor Ceynos escribia en 1565: «Dios << proveyó de rocines, que por maravilla se carga indio;» y mas adelante: «se va poniendo muy aprisa « todo en razon cristiana y humana.»>2

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CAPÍTULO CUARTO.

ENCOMIENDAS Y TRIBUTOS.

Doña Isabel la Católica.--Su amor á los indios. Sus leyes.-Cláu sula de su testamento.-La cumplen sus sucesores.-Carlos V. -Las leyes de Indias.-Política humana y generosa de los reyes.-Defensa de las leyes de Indias.--Ciencia y energía de los gobernantes de Madrid.-Las primeras leyes de Indias prohiben la esclavitud.--Lo que se creyó acerca de las encomiendas. Leyes relativas á ellas.-Obligaciones de los encomenderos.Mal resultado de las encomiendas.-Los tributos.--Primera ley sobre esto.--Notables palabras de ella.- Otras sobre lo mismo. -Privilegios y exenciones de los indios.-Espíritu y tono de aquellas leyes.-Notables cláusulas de Felipe IV.-Obligaciones impuestas á las autoridades para el buen tratamiento de los indios.-Protectores de estos: el obispo Zumarraga, Ramirez de Fuenleal, el virey Mendoza.-Visitadores: Diego Ramirez.-Juzgado especial y procurador de indios.--Los frailes, sus protectores natos. -Lo que hacian por ellos.-Quejas de los hijos de los conquistadores.-Ley para preferir en los empleos á sus descendientes.Orígen del odio 6 España y á los españoles.-Absurdo y crímen desconocido en la historia.

ca,

La gran reina de Castilla doña Isabel la Católiamó á los indios de América como ama una madre á sus hijos. Todas las leyes que expidió desde que se hicieron los primeros descubrimientos, fueron encaminadas á procurar la instruccion civil y religiosa, el bienestar y los progresos de aquella

raza; y no contenta con haberlo hecho así durante su vida, legó á sus sucesores el mismo encargo, poniendo en su testamento, que hizo poco antes de morir, la cláusula siguiente: « Suplico al rey mi se«ñor muy afectuosamente, y encargo y mando á la princesa mi hija y al príncipe su marido, que así <«<lo hagan y cumplan (enseñar la religion y tratar <<< bien á los indios), y que este sea su principal fin, << y en ello pongan mucha diligencia, y no consien<< tan ni den lugar á que los indios..... reciban agra« vio alguno en sus personas y bienes. » 1

1

Los sucesores de la noble y generosa soberana tomaron á pechos cumplir lo que les habia encargado en su testamento. Cárlos V parece que no pensaba en otra cosa, segun la multitud de leyes que expidió durante su reinado á favor de los indios, en medio de los gravísimos cuidados que le rodeaban como primer soberano de la Europa y como el primer paladin de la cristiandad en las guerras contra infieles. El mismo empeño se nota en todos los monarcas que sucedieron al ilustre emperador, por cumplir el piadoso legado de doña Isabel primera.

De aquí procedieron aquellas famosas leyes que se promulgaron para el gobierno de las Indias por todos los reyes de España, desde Fernando el Católico en 1513, hasta Cárlos II en 1681, en cuyo tiempo fueron recopiladas y confirmadas.

1 Recop. de Ind. Ley 1a, tít. 10, Lib. 6.

Ya hemos dicho que si esas leyes no son un monumento de sabiduría, son un monumento de bondad; pero hemos dicho esto, porque seria ociosa una discusion sobre el primer punto; y ahora debemos añadir que fueron leyes sábias y previsoras, puesto que sin ellas habria perecido la raza conquistada bajo la opresion de los conquistadores. Si los frios cálculos de un material interés dicen hoy á veces que lo mejor habria sido esto, porque no tendria el país encima ese problema que le abruma, sino que estaria libre de él como los Estados-Unidos, no por eso hemos de condenar, antes bien debemos aplaudir aquella política generosa, que no queria el engrandecimiento de las naciones á costa de quebrantar las leyes de la humanidad y de la

naturaleza.

Es muy fácil hoy censurar las leyes de Indias, despues de haber viste sus resultados; pero nos atrevemos á decir que los legisladores mas prudentes de nuestros dias no las habrian hecho mejores en aquel tiempo y en aquellas circunstancias, tratándose de conservar la existencia de los vencidos y los derechos de los vencedores. Cuando vemos el trabajo que les cuesta hoy á los políticos mas sabios gobernar un pedazo de tierra y un puñado de hombres, contando con la experiencia de los siglos pasados, y con todos los adelantos de la cien cia política y económica, no podemos menos de

ESPAÑA EN MEXICO.-5

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