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defensores mas constantes, fueron los individuos de las Ordenes religiosas. Estos, en sus conversaciones y en el púlpito, daban cuenta á los indios de las disposiciones benéficas del gobierno, segun á veces se les mandaba en ellas mismas: reclamaban la observancia de las leyes á las autoridades, reprendian á los infractores, quejábanse muchas veces de palabra y por escrito ante los reyes; y eran en fin custodios vigilantes de las órdenes soberanas que tenian por objeto el alivio de los indios. Por esta razon, aunque estos malquerian á veces á los gobernantes inmediatos del país, siempre querian bien á los reyes y á los frailes.

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No sucedia lo mismo á los hijos de los conquistadores, los cuales solian ver con malos ojos á los frailes que promovian aquellas leyes, al Gobierno que las expedia, y á las autoridades que las ejecutaban, dándose por agraviados de que todos los favores fuesen para los indios y todos los empleos para los que venian de España, cuando los trabaj os de la conquista habian sido para sus padres. Habia sin embargo una ley por la cual se mandaba que en igualdad de circunstancias fuesen preferidos para los empleos públicos los descendientes de los descubridores, pacificadores y pobladores, y los nacidos en Indias, <«< porque nuestra voluntad es que los «< hijos y naturales de ellas sean ocupados y premiados donde nos sirvieron sus antepasados.1 1 Ley 14, tít. 2, Lib. 3.

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No eran sin embargo á propósito para hacer cumplir las leyes de Indias los que con sus abusos las habian provocado; y por esta razon eran mas los empleados que venian de España que los nacidos en América. Estos lo llevaban á mal; y su disgusto, heredado por sus descendientes, ha hecho que algunos de estos, trastornando las cosas, confundiendo las ideas y dando nueva expresion á las quejas de sus antepasados, hayan clamado contra la conquista y contra España, «que oprimió, dicen, << vejó y esclavizó á nuestros padres. » Si los indios dijeran esto (que no lo dicen), tendrian ó no tendrian razon, pero no dirian un absurdo. Cuando lo dicen los descendientes de los conquistadores, cometen un absurdo y una injusticia. Lo cierto es que apoyados en este absurdo, muchos descendientes de españoles han cometido en América un crímen que era desconocido en la historia: odiar á sus padres y maldecir de su raza.

ESPAÑA EN MEXICO.-6

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CAPÍTULO QUINTO.

PUEBLOS DE INDIOS: FUNDO LEGAL.

Ley para reunir los indios y formar pueblos.-Los de NuevaGalicia.-Leyes sobre solares, tierras y egidos.--La primera de Cárlos V.-Otra del mismo sobre montes, pastos, &c.—Otras sobre fundacion de pueblos.-Disposiciones favorables á los indios.-Cria de ganados.-El fundo legal.-Cédula notable sobre esto, toda en favor de los indios y en contra de los españoles.—Abusan de ella los primeros.-Astucias de que se valian. -Quejas de los propietarios y pleitos con ellos.—Ventajas de los indios en aquellas contiendas.-Acuden al rey los hacendados.-Cédula de Fernando VI.-Otros abusos de los indios sobre pastos, aguas y montes.--Disposiciones de la Audiencia sobre esto.-Cuestion de mutuos despojos entre los indios y los blancos.-Quiénes han sido los despojados.-Lo que decia Clavijero.-Ley sobre ventas de bienes de indios.Otras disposiciones relativas á esto. Dificultades que habia para despojarlos. Su astucia y tenacidad para defender sus tierras.-No se puede decidir quiénes han sido mas o menos despojados.---No se debe dictar una medida general sobre esto.

Uno de los primeros cuidados de los reyes de España, luego que se hizo la conquista de México, fué que se redujesen á pueblos los indios « que « andaban divididos y separados por las tierras y << montes, privándose de todo beneficio espiritual «y temporal, sin socorro de nuestros ministros, y

<< del que obligan las necesidades humanas que de<< ben dar unos hombres á otros, &c.»>1

Los estragos de la conquista debieron contribuir mucho á dispersar á los indios, aun en el valle de Anáhuac donde habia mas poblaciones; pero esto sucedió principalmente en las provincias distantes de la capital, como en la Nueva-Galicia, cuyos habitantes, segun decia al rey el Cabildo de Guadalajara en 1570, «andaban por las sierras como << gente bárbara, y los religiosos y españoles los << hicieron recoger.»>2

Ordenada por la ley la formacion de los pueblos, siguiéronse otras disposiciones relativas á solares, tierras y egidos. La primera fué una cédula de Cárlos V, de 26 de Junio de 1523, por la cual mandaba á los vireyes y gobernadores señalar « á cada << villa y lugar que de nuevo se fundare, las tierras «< y solares que hubiere menester, y se le podrán « dar sin perjuicio de tercero, para propios.» El mismo emperador, por cédulas de 1533 y 1541, mandó que los montes, pastos y aguas fuesen comunes á españoles é indios.*

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Estas disposiciones se repitieron, confirmaron y ampliaron por cédula de 1551;5 por la Ordenanza

1 Ley 1, tít. 3, lib. 6.

2 García Icazbalceta, Documentos, tomo segundo. 3 Ley 1, tít. 13, lib, 4.

4 Leyes 5 y 7, tít. 17, lib. 4.

5 Ley 1, tít. 3, lib. 6.

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