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ta edad que no pudiesen andar a caballo, o estuviesen ausentes del reino, para que socorriesen a la tropa recien venida con los caballos, sillas i pertrechos necesarios, en proporcion a los indios que cada uno tuviera, i a los gastos que habria hecho si hubiera ido personalmente a la guerra.

Juntamente ordenó que se reunieran cuantos caballos se pudieran; i que se exijiera a los promaucáes la acostumbrada provision de cecina, manteca, tocino, queso i aparejos de recua.

Todo esto debia ser pagado por la real hacienda,...... pero cuando tuviera con qué.

Los encomenderos, en contestacion, hicieron que un escribano fuera a notificar a Oñez de Loyola al paraje de Arauco donde estuviese una provision que habian obtenido de la audiencia de Lima, por la cual se les eximia a ellos i a sus criados de acudir a la guerra contra los indios.

Oñez de Loyola respondió que aquella decision habia sido revocada por otra posterior.

Sin embargo, "los vecinos encomenderos, segun varios testigos oculares, no acudieron ni ayudaron, publicando que no querian venir a la guerra, ni tenian obligacion a ello, i que harto habian ayudado en cinco años; i esto era lenguaje jeneral entre todos, haciendo juntas i corrillos en la plaza i calles de la ciudad de Santiago, donde públicamente lo decian i trataban".

Los descontentos, al mismo tiempo que se lamentaban "de lo mucho que ellos i sus padres habian gastado para sustentar la tierra", hacian correr la especie de que Oñez de Loyola estaba desavenido con el virrei, i que ya se le habia nombrado sucesor.

El resultado de toda aquella ajitacion fué que solo salieron para Arauco dos encomenderos, i cin

co o seis moradores; i que los caballos que proporcionaron fueron pocos í malos.

"Los pocos caballos que dieron los vecinos de Santiago, dice uno de los testigos, fueron mui tarde i tan ruines, que no fueron de servicio para la guerra, porque de los primeros que se escojieron fueron los que se dieron a los soldados de la compañía de mi tercio, i ansí fueron los mejores, i con serlo fueron tales, que a las nueve leguas de la dicha ciudad no pudieron pasar adelante, i para lo hacer, compraron rocines con sus vestidos i ropas que traian, desnudándose para ello; i los que no lo tenian les buscó este testigo yeguas de indios en que poder pasar adelante; i segun éstos, que serian los mejores, se deja entender cuál serían los demas".

No se manifestó con aquello solo el disgusto de los santiaguinos.

El jefe de los ciento cuarenta soldados venidos del Perú publicó un bando en que por una parte mandaba que ninguno de los suyos llevase a la fuerza consigo ningun indio ni india; pero en que por la otra prohibia que los vecinos saliesen al camino a quitarles los que voluntariamente quisieran ir con ellos en su servicio.

Esta determinacion aumentó la irritacion de los ánimos.

El cabildo hizo requirimientos i protestas.

Los vecinos pusieron el grito en los cielos contra un bando que con hipócritas apariencias amenazaba privarlos del gran número de araucanos prisioneros que estaban incorporados en sus encomiendas, los cuales naturalmente habian de querer aprovechar la ocasion para acercarse a sus hogares.

I efectivamente, se apoderaron a mano armada

de muchos de los indios que los soldados habian llevado consigo para que les sirviesen en el viaje.

Pero esta resistencia, como las que hubo ántes, o las que hubo despues, sea de palabra, sea por vias de hecho, no evitaban el que los gobernadores recurriesen al principal arbitrio que habia para proveer de hombres, caballos i víveres al ejército de la frontera, esto es, al de imponer contribuciones a los habitantes del norte, i especialmente de Santiago.

I debe tenerse entendido que la porfiada oposicion a estas repetidas i gravosas exijencias de personas, de dinero i de mercancías nacia, no solo de la mala voluntad propia de todo contribuyente a quien se esplota en exceso, sino tambien, i mui particularmente, de la estremada pobreza i falta de recursos en que el país se encontraba, aun un siglo despues de haber sido ocupado por los españoles, segun aparece de la siguiente esposicion que copio de un informe sobre el estado de Chile, pasado por la audiencia al rei en 1639, apoyándose en las declaraciones de diez personas de las mas espertas, celosas i calificadas de la ciudad de Santiago:

"Parece a esta audiencia (aunque con puntualidad no lo tiene ajustado) que el número de españoles que hai en todo este reino, incluyendo las provincias de Cuyo, que cae de la otra parte de la cordillera, i de Chiloé, que es ultramarina, será de hasta setecientos u ochocientos hombres repartidos entre ocho ciudades, que alguna dellas no tiene diez españoles; i el de los indios encomendados, cuatro mil i quinientos poco mas o ménos; i el de los negros esclavos, mas de dos mil.

"I que el ramo de peste i contajio de sarampion i viruelas que ha corrido, i se va continuando en estas partes, ha hecho, i hace en ellas tanto estra

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go en los naturales i esclavos, que se va sintiendo su grande disminucion i menoscabo, particularmente en el servicio de las casas, desavío i desamparo de las haciendas del campo, con que se tiene por cierto va en declinacion, i descaecerá cada dia mas la labranza i crianza, miembros principales de los caudales deste reino; i por hallarse empeñados los vecinos i moradores desta ciudad de Santiago, cabeza de todo él, en sumas tan excesivas de principal i corridos de censos i deudas sueltas, que pasan, segun se muestra por papeles, de mas de dos millones de pesos de a ocho reales, i por la continua vejacion que tanto les aflije con bajar todos los años de las fronteras de la guerra, i divertirse por las ciudades i partidos, gran cantidad de soldados, como ellos dicen, a pertrecharse, llevándoles parte del servicio i de los caballos; por estas causas, se tiene jeneralmente por trabajoso i miserable el estado presente en la paz de las cosas deste reino.

"I que por estar tan poco habitado de españoles, i tan disipado de naturales, si de él se hubiese de proveer el real ejército de jente, sería dejar las casas sin habitadores, los campos sin labranza, i las mujeres, niños, viejos, ecleciásticos e impedidos en poder i al albedrío de indios i de negros, jente poco segura i mal contenta; pero que en caso inescusable, como Vuestra Majestad lo tiene resuelto, es mui justo que todos asistan al comun peligro, i que en las necesidades ordinarias, se hagan levas de jente voluntaria, i se lleve por fuerza por algun tiempo la que se halla resuelta, mal entretenida i ocupada, atendiendo siempre a la necesidad del tiempo i del estado, en conformidad de cédulas reales".

La resistencia de los españoles del norte para

contribuir con sus personas i bienes al sostenimiento de la guerra de Arauco fué tanta, i tan fundada, i sus reclamaciones a la corte tan enérjicas i reiteradas, que precisamente hacia la época en que García Oñez de Loyola estaba empeñado por este motivo en su lucha con los vecinos de Santiago, el rei espedia una cédula para que se les obligase a salir en persona a campaña solo en casos mui apurados.

"El Rei. Don Martin García de Oñez i Loyola, caballero del órden de Calatrava, mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, o la persona en cuyo cargo fuere el gobierno de ellas. He sido informado que los vecinos i moradores de esas provincias están necesitadísimos por tener sobre sí cuarenta i cuatro años de guerra, i que es mucho lo que pierden en uno que falten de sus casas i haciendas, i que convendria aliviarlos de este trabajo proveyendo que no fuesen llevados a él, sino que se hiciese la guerra con la jente de ella, i la que se enviare; i que ellos ayudasen con los bastimentos que buenamente pudiesen a moderados precios o de gracia. I habiéndose platicado sobre ello en mi consejo de las Indias, deseando que los vecinos i moradores de esas provincias sean relevados de lo susodicho, he tenido por bien, i os mando que procureis escusarlos i relevarlos de la guerra cuanto fuere posible, i no los compelais a ir a ella sino en casos forzosos, i que no se puedan escusar, i que acomodeis las cosas de manera que no falten bastimentos para la espedicion de la guerra. Fecha en San Lorenzo a 15 de octubre de 1597.-Yo el Príncipe.-Por mandado del Rei Nuestro Señor (Su Alteza en su nombre), Juan de Ibarra García."

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