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cautivarlos i domarlos como a salvajes, movidos por la doctrina de Aristóteles i otros" (1).

Se ve por esta cita que aquella llegó a ser una opinion, no vulgar, sino científica, por decirlo así, apoyada en las mas excelsas i acatadas autoridades.

I efectivamente, fué defendida con el mayor calor de palabra i por escrito; i en ciertas ocasiones solemnes, delante del emperador Cárlos V, que asistió desde su trono, i rodeado de sus altos dignatarios, a controversias sobre esta materia (2).

La doctrina de la condicion inferior i servil de los indíjenas americanos llegó a jeneralizarse tanto, i a ser tan aceptada, que el papa Paulo III se creyó obligado a condenarla, como lo hizo por dos breves espedidos en Roma a 10 de junio de 1537, en los cuales decidió "que es malicioso i procedido de codicia infernal i diabólica el pretesto que se ha querido tomar para molestar i despojar los indios, i hacerlos esclavos, diciendo que son como animales brutos e incapaces de reducirse al gremio i fe de la iglesia católica; i que él, por autoridad apostólica, despues de haber sido bien informado, dice i declara lo contrario, i manda que así los descubiertos como los que adelante se descubrieren sean tenidos por verdaderos hombres, capaces de la fe i relijion cristiana, i que por buenos i blandos medios sean atraídos a ella, sin que se les hagan molestias, agravios, ni vejaciones, ni sean puestos en servidumbre, ni privados del libre i lícito uso de sus bienes i haciendas, con pena de escomunion latæ sententiæ ipso facto incurrenda, i re

(1) Solórzano Pereira, Políticc Indiana, libro 2, capítulo 1:, núme

ro 1.0

(2) Herrera, Historia Jeneral de las Indias, década 2, libro 4, capítulos 4 i 5, i década 3, libro 8, capítulo 10.

servada la absolucion a la Santa Sede Apostólica a los que lo contrario hicieren, i que esa aun no se les pueda dar si no en el artículo de la muerte, i precediendo bastante satisfaccion".

III.

Pero fuesen cuales fuesen las ideas i procedimientos de los conquistadores por lo que respecta a los indíjenas, justo es reconocer que, hablando en jeneral, las primeras fueron rechazadas, i los segundos, reprobados por los monarcas desde el principio hasta el fin de su dominacion en el nuevo mundo.

Precisamente ya en la primera de las instrucciones que los reyes católicos dieron en 29 de mayo de 1493 al almirante don Cristóbal Colon, al salir para su segundo viaje, se leen estas notables palabras: "Despues que en buena hora sea llegada allá la armada, procure i haga el almirante que todos los que en ella van, e los que mas fueren de aquí adelante, traten mui bien e amorosamente a los indios, sin que les hagan enojo alguno, procurando que tengan los unos con los otros conversacion i familiaridad, haciéndoles las mejores obras que ser puedan. I ansímismo el dicho almirante les dé algunas dádivas graciosamente de las cosas de mercaduría de Sus Altezas que lleva para el resgate, i los honre mucho. I si caso fuere que alguna o algunas personas trataren mal a los indios en cualquiera manera que sea, el dicho almirante, como viso-rei i gobernador de Sus Altezas, lo castigue mucho por virtud de los poderes de Sus Altezas que para ello lleva" (1).

(1) Navarrete, Coleccion de los viajes i descubrimientos de los españoles, tomo 2, número 45.

Mui en particular, la reina Isabel I, que manifestó tener entrañas de mujer i de madre para los indíjenas americanos, encargó, entre otras cosas, por una de las cláusulas de su testamento a su marido i a sus hijos que "no consintiesen, ni diesen lugar a que los indios vecinos i moradores de las islas i tierra firme ganados e por ganar recibiesen agravio alguno en sus personas i bienes; mas mandasen que fuesen bien i justamente tratados; i si algun agravio hubiesen recibido, lo remediasen i'proveyesen de manera que no se excediese cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la concesion del papa Alejandro VI habia sido inyunjido i mandado a los reyes católicos".

El noble espíritu de esta recomendacion maternal, que en signo de veneracion fué incluida en la Recopilacion de Indias (1), inspiró las numerosas instrucciones que sobre el particular dieron sucesivamente los reyes españoles a los descubridores, conquistadores, virreyes, audiencias i demas funcionarios de sus dominios americanos, i las muchas leyes que dictaron relativas al mismo asunto.

"Teniendo, como tenemos, a los naturales de las Indias por nuestros vasallos libres, como lo son los de estos nuestros reinos, escribia el emperador Cárlos V en una cédula de 1542; así nos tenemos por obligados que sean bien tratados en sus personas i bienes".

Su hijo el rei Felipe II, no solo igualó en derechos a los indíjenas americanos con los españoles, sino que hasta cierto punto los hizo superiores. "Ordenamos i mandamos, dijo en 19 de diciembre de 1593, que sean castigados con mayor rigor los españoles que injuriaren, u ofendieren, o maltrata

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 10, lei 1.a

ren a indios, que si los mismos delitos se cometiesen contra españoles, i los declaramos por delitos públicos".

El mismo monarca habia esplicado algunos años ántes el fundamento de una política tan jenerosa i humana. "Uno de los mayores cuidados que siempre hemos tenido, dijo en 1563, es procurar por todos medios que los indios sean bien tratados, i reconozcan los beneficios de Dios Nuestro Señor en sacarlos del miserable estado de su jentilidad, trayéndolos a nuestra santa fe católica i vasallaje nuestro. I porque el rigor de la sujecion i servidumbre era lo que mas podia divertir este principal i mas deseado intento, elejimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo que universalmente la gozasen".

Felipe III, proclamando desde su trono a los cuatro vientos, por decirlo así, la absoluta necesidad que habia de los indios, los recomendó a la proteccion de todos, en nombre del interes jeneral." Pues los indios son útiles a todos i para todos, dijo en una cédula de 1601, todos deben mirar por ellos i por su conservacion, pues todo cesaria si ellos faltasen".

Los indios son, agregó en una carta que dirijió al virrei del Perú el 24 de abril de 1618, "en su estado los mas útiles a mi corona".

Fiel a esta conviccion, i ajustándose al sistema establecido por su padre i abuelos, prohibió prolijamente, i enumerándolos uno por uno, los abusos que se habian introducido contra la libertad de los indios.

Hé aquí lo que ordenó en 26 de mayo de 1609. "No se puedan prestar los indios, ni pasar de unos españoles a otros, ni enajenarlos por via de venta, donacion, testamento, paga, trueco, ni en

otra forma de contrato, con obrajes, ganados, chacras, minas, o sin ellas; i lo mismo se entienda en todas las haciendas de esta calidad, o de otros jéneros que se beneficiaren con indios que libre i voluntariamente acudieren a su labor i beneficio; ni se haga mencion de los dichos indios ni de su servicio en las escrituras que otorgaren los dueños de heredades i haciendas referidas, ni en otra forma alguna, porque son de su naturaleza libres, como los mismos españoles; i así no se han de vender, mandar, donar, ni enajenar con los solares donde estuvieren trabajando, sin distincion de los que son de mita, o acuden voluntariamente a trabajar en ellos".

Todos los contratos en que se contravenia a las precedentes disposiciones eran declarados nulos.

Los infractores de baja condicion incurrian en la pena de vergüenza pública i destierro perpetuo de las Indias; i los que eran de calidad i estado que no permitiesen la aplicacion de un castigo semejante, en la del perdimiento de los indios, e incapacidad de recibir repartimientos, i una multa de mas de dos mil ducados.

En 1628, se pusieron en noticia de Felipe IV los malos tratamientos a que los naturales estaban espuestos en los dominios americanos.

A propuesta del consejo de Indias, se redactó una cédula en que para remediar aquellos males, se recomendaba la mas estricta observancia de las muchas leyes vijentes en la materia.

Habiéndose llevado al monarca esta cédula, i habiéndola leído, agregó al fin con su real mano i letra lo que sigue: "Quiero que me deis satisfaccion a mí i al mundo del modo de tratar esos mis vasallos, i de no hacerlo con que en respuesta de esta carta vea yo ejecutados ejemplares castigos en

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