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Apénas llegado a Santiago, el padre Tórres convocó una congregacion de los relijiosos que venia a dirijir, a los cuales, entre otras, les sometió la cuestion mencionada, poniendo en su noticia los dictámenes que habia recojido.

Los miembros de aquella corporacion se adhirieron a la misma conclusion, declarando que era mui gravoso para la conciencia el servirse de los indios contra su voluntad i sin pagarles el justo precio de su trabajo, con desobediencia de lo mandado por el rei.

En vista de estos antecedentes, el provincial Tórres resolvió en abril de 1608 que se recompensasen debidamente sus servicios a los indios del colejio de jesuitas de Santiago; i que solo se les retuviese en contra de su gusto hasta que se publicasen las reales cédulas que se estaban esperando acerca de esto.

"I para que se conociese cuán agradable habia sido a Nuestro Señor la disposicion del padre provincial, dice un historiador de la órden, el mismo dia que dispuso la libertad de los indios, le envió Dios caudal con que el colejio pudiese pagarles sus salarios, porque movió a un mercader llamado Juan de Sigordia, natural del reino de Navarra, a que le enviase de limosna mil i doscientos patacones, i dentro de dos meses entregó tambien su persona a la Compañía en el humilde estado de hermano coadjutor; i otro caballero vecino de Santiago, que otorgó aquel propio dia su testamento en peligro de muerte, dejó al mismo colejio un legado de seis mil pesos, enseñando a todos su Divina Majestad con estas providencias cuán a su cargo corria la recompensa de lo que por cumplir con la propia obligacion, perdia el colejio en la suelta de los indios, i en resarcirles lo que por el pasado tra

bajo de los años antecedentes pareció justo" (1).

V.

A pesar de todo, la leccion no aprovechó a la jeneralidad de los encomenderos, que censuraron amargamente el procedimiento de los jesuitas, tachándolo de demasiado meticuloso i de perjudicial para la tranquilidad pública.

Léjos de esto, cuando supieron que ya habian llegado a Lima los oidores de la nueva audiencia, i que traian el encargo de hacer respetar las reales cédulas que prohibian el servicio personal, obtuvieron del cabildo secular, que les era favorable, la reunion de una junta o asamblea a que fueron convocados los prelados de las comunidades i los principales vecinos.

En ella se resolvió enviar a España un comisionado especial para conseguir que se dejaran las cosas como estaban.

Mientras tanto, don Juan de Salazar, a lo que parece, pagó con la vida el crímen de haber abogado con tanta decision por la causa de los indíjenas.

Aquel hidalgo, perseguido de provincia en provincia por el odio de los encomenderos, vino a buscar seguridad bajo el amparo de la audiencia recien establecida en Santiago.

Conociendo el tribunal las aptitudes i el celo de este sujeto, i agradecido quizá por los pasos que habia dado para su creacion, le nombró juez comisario para la abolicion del servicio personal en la provincia de Cuyo.

(1) Lozano, Historia de la Compañía de Jesus de la provincia del Paraguai, libro 5, capítulo 5.

Habiendo partido Salazar a ejecutar su encargo, llegó a la ciudad de San Juan, donde cayó repentinamente muerto al probar el primer bocado del almuerzo.

Muchos sospecharon, i talvez con fundamento, que aquello habia sido el efecto del veneno.

El hecho mencionado, o por lo menos la presuncion mui verosímil a que dió orijen, manifiesta hasta qué grado habia llegado la indignacion de los encomenderos, i puede hacernos presumir como tratarian al padre Tórres i a los jesuitas que se habian declarado defensores tan ardientes de los indios.

El provincial, para combatirlos, hizo circular por todo el país un manifiesto en el cual habian sido recopiladas varias reales cédulas i las opiniones de los teólogos contrarias al sistema establecido.

Sin duda, aquel fué el primer impreso relativo a una cuestion interna que se conoció en Chile. El padre Torres recurrió tambien al arma de la predicacion.

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Entre otros pronunció delante del obispo de Santiago don frai Juan Pérez de Espinosa, del oidor don Juan Cajal i de las personas mas notables de la ciudad un sermon, cuyo tema fué la injusti cia del servicio personal, los daños espirituales i corporales que de él resultaban i la obligacion que tenian los encomenderos de asegurar su causa delante de Dios con remedios oportunos, si querian de veras salvarse, abjurando el error con que pretendian defenderse de que el rei les concedia aquel servicio, pues por el contrario lo reprobaba, i no habria podido concedérselo por no ser dueño de la libertad de sus vasallos, sino acreedor de algun tributo, que era lo que habia trasferido en ellos por el derecho de la encomienda.

El obispo i el oidor aplaudieron sobre manera el razonamiento del jesuita.

El prelado celebró aun una junta de personas graves i doctas, en la cual se decidió "que no habia título por donde escusar de injusto i tiránico el servicio personal de los indios, contrario a todas las leyes".

Estas opiniones de personas de carácter harto respetable produjeron tan profunda impresion en muchos de los encomenderos, que para alivio de su conciencia aceptaron la idea que les propuso el provincial Torres de dirijir al gobernador García Ramon, a la sazon en la frontera araucana, una carta "en que le pedirian con empeño pusiese en ejecucion las órdenes i cédulas que tenia de Su Majestad para estinguir en el reino el servicio personal, pues este era el fin principal de haberse instituido en Santiago la real audiencia, i ellos estaban prontos a concurrir por su parte, i acomodarse a lo que pareciese puesto en razon i conforme a la justicia, dando a los indios la satisfaccion que debiesen por los agravios pasados, i poniéndolos en su libertad".

García Ramon, que era un hombre mui distinto de aquel que en Lima habia adherido a todas las ideas de Luis de Valdivia, i que se habia dejado dominar por los encomenderos hasta el punto de haber aceptado como propia la causa de ellos, desaprobó el pensamiento tan luego como llegó a su noticia, ántes de que se realizara, i lo espresó así públicamente.

Esto fué suficiente para que muchos de los comprometidos rehusaran firmar la carta, que el provincial de los jesuitas redactó en los términos convenidos.

Sin embargo, hubo algunos encomenderos que

la suscribieron; pero el gobernador, queriendo no cargar con la responsabilidad de resolver él solo en cuestion tan acalorada, se negó a proveer cosa alguna hasta que llegasen los oidores de la nueva audiencia, cuya venida se esperaba pronto, i con quienes deseaba consultarse para proceder con acierto en aquel grave negocio.

Mientras tanto, los encomenderos i sus allegadós pregonaban que los jesuitas i demas adversarios del servicio personal eran unos enemigos del reino, unos alborotadores de los indios, unos perturbadores del órden público.

iLos padres i sus secuaces les respondian amenazándolos con el enojo de la Majestad Real i la cólera de la Majestad Divina.

Al mismo tiempo, procuraban hacer admitir todos los sucesos algo estraordinarios que ocurrian que significaban que Dios reprobaba patentemente el sistema de trabajos forzados impuesto a los indíjenas.

"En defensa de los aflijidos jesuitas i de los miserables indios, dice un cronista de la órden, sé miró como espantoso castigo del cielo la formidable inundacion que en las circunstancias de estar mas vivos los empeños de la persecucion, padeció el año de 1609 la ciudad de Santiago, porque saliendo su rio de madre, rompió con grande riesgo por la ciudad, i se entró por todas las calles i casas, causando tanto daño, que se estimó la pérdida en mas de cien mil ducados, golpe mui considerable para poblacion entónces no mui sobrada, pero justo castigo de los que con inicuo cautiverio querian crecer en caudales i lucimiento" (1).

(1) Lozano, Historia de la Compañía de Jesus de la provincia del Paraguai, libro 5, capítulo 6.

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