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VI.

Al fin se instaló en Santiago la nueva real audiencia.

Uno de los primeros asuntos que el presidente García Ramon sometió a su deliberacion fué el de la abolicion del servicio personal promovido por el padre Diego de Tórres i los otros firmantes de la carta ántes mencionada.

El interesante acuerdo que sigue manifestará cuál fué la tramitacion que se dió a un negocio en que habia tan grandes intereses encontrados, i cuál la resolucion que se tomó en él.

"En la ciudad de Santiago del reino de Chile, en 28 dias del mes de setiembre de 1609 años, estando en acuerdo de justicia los señores presidente i oidores de la real audiencia que por mandado del Rei Nuestro Señor reside en la dicha ciudad, es a saber, la señoría del señor presidente Alonso García Ramon, doctor Luis Merlo de la Fuente, licenciados Fernando Talaverano Gallégos i Juan Cajal, doctor Gabriel de Zelada, oidores. El ilustre señor presidente propuso a los dichos señores que, como les era notorio, luego como llegó a esta ciudad de las de la guerra donde asistia, adonde vino por mandado de Su Majestad al recibimiento del real sello i hallarse en los pricipios de la fundacion de la dicha real audiencia, propuso a los dichos señores oidores cómo el padre Diego de Torres, provincial de la Compañía del nombre de Jesus i otras personas, con celo de servir a Nuestro Señor i hacer bien a los indios, habian hecho instancia a Su Señoría en razon de que se quitase el servicio personal que a los españoles naturalizados en este reino hacen los indios naturales dél, pidiendo a los

dichos señores que, atento a que habia dejado de proveer ese negocio por tomar sobre él mas acertado parecer con los dichos señores oidores, cuya venida i junta de todos se esperaba de próximo, viesen i considerasen la gravedad de la causa, i entre todos, resolviesen lo que pareciese mas conveniente; i que como en causa tan ardua, i que a tantos tocaba, los dichos señores oidores habian sido de parecer que se diese noticia de ello a los cabildos eclesiástico i de la ciudad, prelados i personas graves de las relijiones, protector de los indios i otros vecinos i personas de lo mas granado e interesado de la dicha ciudad para que en razon de quitar el dicho servicio personal o de no quitarlo diesen por escrito los motivos i causas que a cada uno se ofreciesen, para que visto todo, se tomase el mas sano acuerdo i parecer; i que en razon de ello, los dichos cabildos, prelados i otras personas habian dado los motivos i pareceres que se les habian ofrecido, los cuales los dichos señores oidores habian oído i entendido; i que por parecer tan conveniente que se tome resolucion acerca de ello, fuesen servidos de resolverse proveyemdo lo que acerca del susodicho servicio personal se debiese guardar; i habiéndose conferido en el caso por todos los dichos señores presidente i oidores, considerando que para mejor proveer en ello será mui conveniente ver todas las ordenanzas que por los gobernadores de este reino se han hecho en los tiempos de sus gobiernos, i que, aunque para juntarlas han hecho la dilijencia posible, no han hallado las que hizo el licenciado Santillana en tiempo del gobierno del señor marques de Cañete, i tienen relacion de que están en la ciudad de la Serena, de adonde se procurarán traer, i que vistas todas se proveyera lo que pareciere mejor, teniendo consideracion

a lo mucho que importa amparar i favorecer a los indios, i tambien mirar por la conservacion de esta provincia i españoles que con tantos trabajos la han sustentado i sustentan, que por una i otra parte están tan llenos de dificultades, como se colije de los dichos pareceres; i porque en todo cuanto les fuere posible, desean que los indios naturales de este reino entiendan el favor i merced que el Rei Nuestro Señor con gusto les desea hacer, considerando la variedad de estados de indios que hai en este reino, i que para con todos no conviene proveer una mesma cosa, porque unos son naturales de los términos i ciudades de Santiago i de otras de paz, i otros son guarpes de la provincia de Cuyo, i hai otros que se han desmembrado de sus repartimientos, i otros tomados en la guerra en tiempo del señor gobernador Rodrigo de Quiroga, a los cuales Su Majestad por una su real cédula mandó que como indios mitimáes sirviesen por diez años, i otros que en tiempo del señor gobernador Alonso de Rivera se tomaron en la guerra a los que los dió por esclavos por pregon público; hai otros tomados en la guerra en tiempo del señor gobernador presente, a los cuales por una real cédula de Su Majestad se dan por esclavos; hai asimismo indios beliches en grande cantidad que se han bajado de las ciudades asoladas de arriba; hai asimismo otros indios que se han bajado de la ciudad de Chiloé a esta de Santiago que goza de mayor paz; en razon de todo esto, los señores presidente i oidores, juntas las dichas ordenanzas í vistas i consideradas con los pareceres dichos i lo que mas pareciere conveniente, en el caso se podrá mejor tomar la resolucion que el dicho señor presidente propone i desea. I para que los dichos indios desde luego comiencen a tener algun consuelo, entendiendo que

con la fundacion de esta dicha real audiencia se les ha de guardar i hacer entero cumplimiento de justicia, siendo certificados que lo que mas sienten los dichos indios es el ver servir a sus mujeres e hijos, estando ellos apartados los unos de otros contra su voluntad, dijeron que mandaban i mandaron que en todas las provincias de este reino i gobernacion se quite el servicio personal de mujeres, así casadas como solteras, i de los varones menores de diez i ocho años, que es la edad en que están obligados a tributar conforme a las ordenanzas de Su Majestad, i que los dichos indios gocen con la libertad de sus mujeres i los hijos menores de la dicha edad, sin que puedan ser apremiados a servir a nadie contra su voluntad, i con ella en caso que sus maridos i madres la tuvieren de que sirvan sea haciendo asiento por un año con intervencion del protector o de la justicia, pagando a cada uno de ellos lo que se concertare por el tal año, i curándolos en sus enfermedades, i que si las dichas indias i muchachos que en la forma dicha se asentaren a servir tuviesen voluntad de mudar amo, cumplido su asiento, o a prorrogarlo por mas tiempo, lo puedan hacer por otro año i por todos los demas que quisieren, haciéndose la dicha prorrogacion de año en año solamente, porque tengan libertad de poder mudar amo en caso que les esté bien. I mandaron que este dicho acuerdo i proveimiento se pregone públicamente en la plaza i partes públicas de esta ciudad para que venga a noticia de todos, i que asimismo se libren provisiones, inserto este dicho acuerdo, las cuales se envíen a los correjidores i protectores de las ciudades de este reino para que las hagan publicar, guardar i cumplir con toda puntualidad, poniendo en las dichas provisiones penas i apercibimientos al que no las

cumpliere, i lo firmaron.-Alonso García Ramon.Luis Merlo de la Fuente.-El licenciado Hernando Talaverano.-El licenciado Juan Cajal.-Doctor Gabriel de Zelada".

Debe recordarse que don Alonso García Ramon habia sido uno de los que delante del marques de Monte Rei adoptaron con mayor entusiasmo las ideas del padre Luis de Valdivia.

Uno de los principales motivos que habia tenido el soberano para restablecer la audiencia habia sido el de que viniese a velar por el fiel i exacto cumplimiento de las leyes que prohibian el servicio personal de los indíjenas.

Sin embargo, como acaba de verse, ni el presidente, ni los oidores se atrevieron a obrar en ese sentido, limitándose a adoptar un término medio por el cual eximian del trabajo forzado únicamente a los varones menores de diez i ocho años i a las mujeres.

La causa de semejante contemporizacion era indudablemente la tenaz i porfiada resistencia de los encomenderos a que se les privase de lo que ellos consideraban como el premio debido a sus grandes i costosos sacrificios para la sustentacion de la tierra de Chile. Ni el presidente, ni los oidores osaron provocar la indignacion i el profundo descontento de los principales vecinos i propietarios.

VII.

Conociendo el resultado obtenido, los firmantes de la solicitud a que la audiencia habia atendido solo a medias, dirijieron entónces, por consejo del provincial Tórres, su solicitud al virrei del Perú don Juan de Mendoza i Luna, marques de Mon

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