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los que hubieren excedido en esta parte, me daré por deservido; i aseguraos que aunque no lo remedieis, lo tengo de remediar, i mandaros hacer gran cargo de las mas leves omisiones en esto por ser contra Dios i contra mí, i en total ruina i destruicion de esos reinos, cuyos naturales estimo i quiero que sean tratados como lo merecen vasallos que tanto sirven a la monarquía, i tanto la han engrandecido e ilustrado".

Cárlos II hizo insertar este mandato de su padre en la lei 23, título 10, libro 6 de la Recopilacion de Indias, declarando que "su voluntad era que los indios fuesen tratados con toda suavidad, blandura i caricia, i de ninguna persona ecleciástica o secular ofendidos; i mandando a los virreyes, presidentes, audiencias i justicias que visto i considerado lo que el rei don Felipe IV habia sido servido de mandar, i todo cuanto se contenia en las leyes dadas en favor de los indios, lo guardasen i cumpliesen con tan especial cuidado, que no diesen motivo a su indignacion, i para todos fuese cargo de residencia".

Las disposiciones mencionadas deben considerarse como ejemplos de las muchas de igual clase dictadas, tanto por los monarcas referidos, como por sus sucesores.

IV.

Aquellos soberanos no se limitaron a reconocer una i mil veces, i de la manera mas solemne, que los indíjenas americanos eran iguales a sus vasallos españoles, i tan libres como ellos, i por lo tanto dueños de sus personas i de sus bienes.

Hicieron mas todavía.

Decretaron en su favor todos los privilejios que

el derecho ha inventado para amparar contra los abusos del fraude i de la violencia a las personas ignorantes o desvalidas.

Entre otros, son mui notables los que siguen: Los virreyes, audiencias i demas majistrados de las Indias debian poner particular cuidado en que los indios comprasen sus bastimentos por precios equitativos, "tasándolos con justicia i moderacion"; i "en que los hallasen mas baratos que la otra jente, en atencion a su pobreza i trabajo", debiendo "castigar los excesos con demostracion" (1).

Eran declaradas nulas las compras que se hicieran a los indíjenas, a ménos que se ejectaran en almoneda pública, debiendo pregonarse por el término de treinta dias si se trataba de bienes raíces, i por el de nueve si se trataba de muebles que valiesen mas de treinta pesos de oro comun. Los objetos de ménos valor no podian ser enajenados sin permiso e intervencion de la justicia (2).

Las tropelías i vejaciones perpetradas contra los infelices naturales causaban tanto disgusto, tanta repugnancia, talvez tanto sonrojo en la corte, que los reyes ordenaron que en las capitulaciones para nuevos descubrimientos "se escusara la palabra conquista, i en su lugar se usara de las de pacificacion i poblacion, pues habiéndose de hacer con toda paz i caridad, era su voluntad que aun este nombre interpretado contra la real intencion no ocasionase ni diese color a lo capitulado para que se pudiese hacer fuerza ni agravio a los indios" (3). Por desgracia, la supresion del nombre no importaba la supresion de la cosa.

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 1.o lei 26. (2) Recopilacion de Indias, libro 6, título 1.0 lei 27. (3) Recopilacion de Indias, libro 4, título 1. loi 6.

V.

De los hechos que acabo de mencionar mui en resúmen, aparece que habia acerca de la condicion i tratamiento de los indíjenas americanos dos doctrinas diametralmente opuestas, sostenida la una por los reyes, i practicada la otra por los conquistadores.

La opinion real era defendida en América comunmente por los eclesiásticos i los lejistas.

Segun los conquistadores, los indios eran siervos a natura, incapaces de comprender i malos por instinto; especie de bestias que no podian tener otro fin que el de ejecutar oficios de tales. Al observar la manera como se trata a los indios, escribia el rei a la audiencia de Quito en 19 de octubre de 1591, "parecen haber nacido solo para el servicio de los españoles"; i en efecto esto era lo que creian los conquistadores.

Segun los reyes, los indios eran hombres como todos los otros, aunque mas desgraciados i miserables, a quienes los monarcas de España, por disposicion de Dios i del papa, debian instruir en la verdadera fe para que en la tierra sirviesen a las dos Majestades, i pudieran de este modo ser bienaventurados en el cielo.

El destino del desdichado indio era para los conquistadores el provecho personal de su amo; i para los reyes, su conversion al catolicismo.

Cualquiera habria imajinado que la doctrina sostenida con tanto empeño i constancia, de abuelos a hijos, por los omnipotentes reyes de España hubiera sido la que había de prevalecer.

En abstracto, prescindiendo de las circunstancias especiales, esto habria sido lo lójico, lo natu

ral; pero la fuerza de la situacion pudo mas que la voluntad soberana de una larga serie de monarcas absolutos i venerados.

En vano dijeron: esto es lo que queremos i lo que ordenamos; i en vano se llevaron repitiéndolo de año en año por espacio de tres siglos.

Su jeneroso i ardiente anhelo de hacer a los indíjenas dichosos en este mundo i en el otro tuvo que quebrantarse delante de una situacion que no pudieron dominar completamente, que no pudieron amoldar a sus benéficos planes.

VI.

El jenio de Colon habia dado a los reyes de España el magnífico floron de un vasto mundo, ignorado hasta entónces en medio de las aguas del océano.

Pero una vez descubierto el nuevo continente, habia que tomar posesion de él; habia que conquistarlo, como se dice en la lengua vulgar; habia que pacificarlo i que poblarlo, como dice la lei de Indias.

La empresa era por demas ardua i dificultosa.

Para ello, habia que imponer la lei a una poblacion desprovista de medios de ataque i de defensa comparables a los de los europeos, pero en compensacion sumamente numerosa; i sobre todo, habia que vencer una naturaleza poderosa e imponente: los rios, las selvas, las ciénagas, las cordilleras; i habia que soportar todo linaje de privaciones i de penalidades, desde el hambre hasta la fiebre.

Habria sido bello, admirable, sublime el espectáculo de una nacion que se hubiera encargado de convertir a la civilizacion aquellas poblaciones bárbaras o semi-bárbaras, con todo desinteres, sin

otro estímulo que el de servir a un principio santo, que el de cumplir un gran deber, que el de realizar una obra que se presumia ser sumamente grata a Dios.

Las cruzadas de esta especie a la América en el siglo XVI para libertar a los indíjenas de los vicios de la barbarie habrian sido harto superiores a las que en el siglo XI se dirijieron al Asia para libertar de la dominacion musulmana el santo sepulcro.

No pretendo negar que entre las turbas de aventureros que vinieron al nuevo mundo al tiempo del descubrimiento, o en las épocas posteriores, hubiera algunos varones insignes i preclaros a quienes animaban los afectos mas jenerosos, el anhelo de la gloria, el deseo del engrandecimiento de la patria, el propósito de ser útiles a sus semejantes i a su relijion.

Pero por desgracia esas fueron escepciones.

La gran mayoría de los conquistadores i colonizadores españoles miraban mas por la granjería de sus haciendas, que por la salvacion de las almas infieles.

Aquello que buscaban con empeño desmedido era, no tanto méritos para la bienaventuranza celestial, como recursos para la prosperidad terrenal.

Inmediatamente que llegaban a una comarca, preguntaban a los indios por el oro i la plata que en ella habia, hasta el estremo de que algunos de los interrogados se persuadieron que estos metales eran el dios que aquellos estranjeros adoraban.

Ahora bien, no podian obtener el codiciado atesoramiento de riquezas sin la cooperacion forzada de los indíjenas.

Los conquistadores españoles eran relativamen

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