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Vechi, Aranda i Montalban, se lo prohibió espresamente; i por el contrario determinó que se hicieran malocas o entradas a la tierra para hacer botin i cautivar indios.

El jesuita representó enérjicamente al gobernador que de aquel modo iba contra la voluntad espresa del monarca.

Como los dos no pudieran entenderse sobre el particular, enviaron a España a defender ante el soberano sus respectivas opiniones, Luis de Valdivia al jesuita Gaspar Sobrino, i Alonso de Rivera al franciscano frai Pedro de Sosa i al coronel Pedro Cortes.

Felipe III resolvió la cuestion en favor de Valdivia por real cédula espedida en Madrid a 3 de enero de 1616.

Se dice que esta decision aceleró la muerte de Alonso de Rivera, que falleció en 9 de marzo de 1617.

Lo cierto fué que el virrei del Perú, marques de Montes Claros, el cual se mostró siempre mui adicto al padre Valdivia i a sus planes, se aprovechó de esta real cédula para impartir al sucesor de Rivera las órdenes mas severas en favor de la guerra defensiva, i en contra de los que la censuraban.

"He llegado a entender, decia, que algunos hablan mal de las disposiciones del soberano; i me admira que Vuestra Señoría lo tolere, i no castigue severamente a quien no respeta i venera los mandatos de su rei. Que si no hai enmienda, tomaré en mí todo el gobierno, i proveeré i despacharé todos los empleos de guerra en sujetos que asienten i apoyen lo que Su Majestad ordena con tanta prudencia, i despues de un maduro exámen. El rei vuelve a dar al padre Valdivia plena potestad pa

ra tratar las paces i apoyar i llevar adelante la guerra defensiva i cuanto en este punto tenia determinado. De órden del rei, nombro por visitador jeneral al licenciado Fernando de Machado, fiscal de la real audiencia, para que sostenga las disposiciones del padre Valdivia. No se canse Vuestra Señoría en escribir ni en enviar informaciones en contra de la paz i de la guerra defensiva, ni ménos en representar en contra de lo que el padre Luis ordena en razon a esto. Los procuradores frai Pedro de Sosa i el coronel Pedro Cortes, enviados por Alonso de Rivera, antecesor de Vuestra Seño, ría, regresan sin contestacion sobre las proposiciones que hicieron; i las del padre Luis vienen determinadas i aprobadas a consulta del real i supremo consejo de Indias".

Entre las indicaciones de Valdivia que habian merecido el beneplácito de la corte, se comprendia la de que en el tiempo i modo que le parecieren convenir, pudiese enviar misioneros jesuitas a la tierra araucana, derogándose la prohibicion decretada por Rivera.

En vista de estas órdenes superiores, ya se comprenderá cuánta sería la influencia del padre Valdivia sobre los dos gobernadores interinos don Hernando Talaverano i don Lope de Ulloa i Lémos, que por entónces rijieron el reino de Chile..

Puede decirse que todo el gobierno estuvo concentrado en sus manos.

El rei se mostró en aquel tiempo mas dispuesto que nunca a poner término a la esclavitud de los indíjenas, como lo hacen ver las dos reales cédu las que voi a copiar, espedidas en el mismo dia, én las cuales se espresa la firme voluntad que tenia el monarca de correjir un abuso tan inhumano.

"El Rei. Don Lope de Ulloa i Lémos, mi go

bernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, i presidente de mi audiencia real que en ellas reside. He sido informado que habiendo llevado órden de mi virrei de las provincias del Perú, en virtud de la que tuvo mia, cuando me fuistes a servir en esos cargos, para quitar el servicio personal a los indios i entablar la tasa, no lo habeis puesto hasta agora en ejecucion; i porque esta es la cosa mas sustancial de vuestro gobierno, i que tanto importa para la pacificacion de esas provincias, i que los indios de ellas estén sujetos, os mando ejecuteis lo que os está ordenado precisa i puntualmente, pues siendo este el fundamento sobre que carga la esperanza de los buenos efectos, si no se comienza por ello, será imposible que se consiga. Fecha en Madrid a 25 de julio de 1620 años. Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Pedro de Ledesma".

"El Rei. Don Lope de Ulloa i Lémos, mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, presidente de mi audiencia real que en ellas reside. He sido informado que sin embargo de estar prohibido i ordenado que no se den encomiendas de indios por dejaciones, ha llegado esto a tanto desórden de algunos años a esta parte, que, como quien compra i vende, va el que quiere los indios al que los tiene, i se concierta con él por cuanto ha de hacer dejacion de ellos, o de alguna parte, i que de ordinario es dar por treinta indios dos mil reales de a ocho, i en estando concertado, el comprador procura favor con el que gobierna por negociacion de criados o allegados suyos, a quienes da algunas cantidades, i otras veces por amistad, i saca títulos de encomiendas de los indios que ha concertado, i se sirve de ellos como de esclavos, con que no se premian los que me sirven en esa guerra; i

porque todas estas provisiones de encomiendas con las dichas cautelas i trazas son indignas de vuestra persona i gobierno, i averiguadas sereis castigado severísimamente, os mando no proveais ninguna encomienda si no fuese por vacante real i natural, guardando las cédulas sobre esto dadas, poniendo la clausula ordinaria de que lleven confirmacion mia dentro de cuatro años, por escusar el mal ejemplo i daño de las partes, que resulta de lo contrario, i porque los poseídos tengan la dependencia que es justo de mi persona, i se sepa cómo i en quiénes personas son proveídas las encomiendas, i si con ellas se remuneran los servicios de los beneméritos, o se proveen en los que no son dignos, o por sola nuestra voluntad; i pues la principal causa de vuestro gobierno consiste en estorbar el servicio personal i otras molestias a los indios, vivireis con particular desvelo de informaros de lo predicho i por todas las vias posibles sí los indios son cargados o molestados con los dichos servicios personales, i procedereis en la causa con tanto rigor i demostracion, que sirva de castigo a los culpados i ejemplo i satisfaccion a los mismos indios; i para mayor justificacion i satisfaccion de mi real conciencia, me enviareis una relacion con acuerdo de esa audiencia i su fiscal de cómo habeis ejecutado todo lo sobredicho, de manera que se tenga entendido en mi gobierno de las Indias el verdadero estado de cada cosa. Fecha en Madrid a 25 de julio de 1620 años.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Pedro de Ledesma".

A pesar de todo, las murmuraciones de los militares i encomenderos continuaban.

Para reprimirlas, el padre Valdivia tocó entónces, segun don Cristóbal de la Cerda en un informe que ya he citado, el arbitrio de hacer que la

audiencia i la inquisicion promulgaran penas "para que ninguno hablase contra la guerra defensiva".

Sin embargo, no lo logró, i esto por una razon mui sencilla. Todos sus esfuerzos eran impotentes para conseguir que los araucanos se estuvieran quietos sin atacar.

El mal resultado de su sistema era el grande argumento que alentaba a sus adversarios.

XV.

Corrieron así diez años desde que el padre Valdivia habia tomado a su cargo la pacificacion de Arauco; i como los buenos efectos no se veian, la corte comenzó a desconfiar del éxito.

Para conjurar la tempestad que se estaba preparando, Luis de Valdivia formó la resolucion de ir a dar cuenta en persona al soberano de lo que habia sucedido.

in Con este objeto se embarcó para España el año de 1621.

El implacable don Cristóbal de la Cerda, en el furibundo informe que por aquel tiempo escribió contra el padre Valdivia, asegura que llevaba, no solo el intento mencionado, sino tambien otro mas segoísta. "Como deja aquello en el último trance, decia, no quiere correr el comun trabajo en que deja a todos, sino sacar gloria de cualquier desastre, i que se diga que si él estuviera presente, no sucediera."

-El padre fué mui bien recibido en la corte; pero sus indicaciones no fueron oídas con el mismo favor que ántes.

Se le ofreció un puesto en el consejo de Indias, i tambien un obispado, honores que el jesuita re

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