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didas, reduciéndolos a poblaciones, respecto de lo cual he tomado (sobre consulta de mi consejo de las Indias) la resolucion, i dado la providencia que entendereis por el despacho aparte, i conduce a que con puntualidad se remitan íntegros los situados a ese reino, con que se podrá poner en defensa de las invasiones de enemigos, i asistir a estas misiones con las escoltas que necesitaren para hacer sus entradas; i así lo tendreis entendido para dar toda la providencia que convenga para el logro de tan importante fin; pero advirtiendo que así éstas como las reducciones a pueblos para que no anden dispersos, ha de ser atrayéndolos con la suavidad i medios prevenidos por leyes, sin violentarlos, ni hacerles guerra, atendiendo a la puntual observancia de lo que en cuanto a estos puntos está prevenido en las leyes 8, 9, 10, i demas del libro 3, título 2 de la Recopilacion de Indias, que tratan de este asunto, dándome cuenta de lo que resultare. De Lerma a 18 de diciembre de 1721.-Yo el Rei. Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Juan de Arana".

Un informe dirijido al soberano por uno de los oidores de la audiencia de Santiago nos ha hecho saber que el número de los relijiosos seculares i regulares que habia en Chile a fines del siglo XVI era mui considerable; pero que la vida mundana que llevaban los apartaba de la predicacion, i que esta era una de las causas del poco provecho de las misiones de Arauco en que tantas esperanzas habia cifrado el padre Luis de Valdivia.

Pues bien, en la mitad del siglo XVII, aquel estado de cosas era el mismo, o peor.

Es el soberano quien va a decírnoslo con su autorizada palabra:

"El Rei. Don Domingo Ortiz de Rózas, tenien

te jeneral de mis reales ejércitos, gobernador i capitan jeneral del reino de Chile, i presidente de mi real audiencia que reside en la ciudad de Santiago. Con motivo del encargo que por mi real cédula de 19 de junio de 1747, hice a los virreyes, audiencias, gobernadores, arzobispos, obispos i demas personas que en ella se espresan para que como se previene en la lei 1a, título 14, libro 1o de la Recopilacion de esos reinos, diesen cuenta de los relijiosos que habia en ellos, i de los que se ejercitaban para la reduccion i conversion de los indios jentiles, se ha puesto en mi noticia ser mui difícil averiguar a punto fijo el número de relijiosos existentes en el distrito de esa audiencia por la omision que se ha tenido en la práctica de la lei 2 del referido título i libro; i que intentándose hoi su observancia, habia de producir la novedad de algunos inesperados efectos, por atribuirse los regulares mas independencia de la que por derecho deben gozar, i haber tanta copia de ellos, que despues de llenar los conventos de su habitacion, sobran para las campañas, haciendas i otros lugares, i particularmente para los asientos de minas, en donde se encuentran con frecuencia, i no pequeño perjuicio de la quietud i causa pública, por no observarse la lei 4, título 12 del citado libro, por lo que no podia llegar el caso de ser necesarios relijiosos para esos reinos; i el santo fin de predicar, enseñar i propagar el evanjelio entre los infieles, que es mi principal anhelo, es el mas olvidado en esos dilatados dominios, donde absolutamente se reconoce adelantamiento alguno en la materia, haciéndoseme presente con este motivo que en el año de 1736, arribaron a esa ciudad dos relijiosos del órden de San Francisco del Colejio Apostólico de misioneros, los cuales cojieron copiosísimos fru

tos mediante su sabia, fervorosa e incansable predicacion i el ejemplo de sus vidas inculpadas i costumbres venerables, pero que habiéndose tratado de fundar en ese reino un colejio de donde saliesen anualmente a predicar, encontraron tal oposicion, que en poco tiempo se desvaneció tan santo i loable proyecto, i se añade que de semejante clase de sujetos es de la que se necesita en ese país, para todo jénero de ministerios, reforma de los fieles i conversion de los infieles, i que de este parecer serian mis virreyes, presidentes, audiencias i demas ministros si los relijiosos, cumpliendo con el tenor de la lei 83 del mencionado título en la parte que les toca, les pidiesen dictámen al tiempo de hacer sus remesas, pero que lo regular es ni aun solicitar licencias, si no ir i volver furtivamente con ocasion de sus capítulos i de las continuas inquietudes con que tienen ajitados a todos desde que principiaron las sediciones que há muchos años fomentan con dispendio de la disciplina regular i escándalo de los seculares; i que por lo respectivo a la relacion puntual del estado

adelantamiento de todas las reducciones, conversiones i misiones, espresion del número de misioneros existentes, designacion de los parajes i sitios de cada mision, de los pueblos formados en ellas i del número i naturaleza de sus habitadores, que es otro de los puntos de la cédula, no existen otras despues de la jeneral ruina padecida en el último levantamiento de los indios el año de 1723, que las que se mantienen a la sombra de los fuertes al márjen del famoso rio Biobio, que es la barrera que deslinda a los españoles, i son las siguientes: "La Mocha, a tres leguas de la Concepcion, i frente del fuerte de San Pedro;

"Las de Talcamávida i Santa Juana, al abrigo

de los fuertes de dichos nombres, que están colocados en las dos partes contrapuestas del rio, sujetas a unos mismos doctrineros;

"La de Santa Fe, a legua de distancia del fuerte llamado el Nacimiento;

"La de San Cristóbal, al abrigo del de Yumbel; "La de Arauco, que está dentro de la fortaleza de este nombre, i se enumera entre las misiones, como tambien la de Valdivia erijida en la misma plaza.

"Las cuales debian llamarse reducciones por consistir en la agregacion de un mui corto número de indios, que no pasan de cuarenta o cincuenta, reducidos desde sus projenitores i antepasados, como lo es la de la Mocha desde el tiempo del presidente don José Garro, que se han mantenido dejándose doctrinar de los relijiosos jesuitas, aunque siempre propensos a la fuga, por lo cual han ido i van cada dia a ménos, ya incorporándose con los de la tierra adentro, i ya esparciéndose por otros parajes de españoles; fuera de las cuales, las que pueden intitularse misiones son las situadas en el antiguo Tucapel, veinte leguas avanzadas de Arauco hacia las tierras de los indios, donde reside el superior de ellas, i la que existe en Tolten, a orillas de un rio de este nombre, cuarenta leguas distante de Valdivia; i que en ninguna se logra mas fruto que el bautismo de unos pocos párvulos, pues de los adultos no hai tradicion de que hasta ahora se halla reducido alguno, ni esperanza de que por este medio se conviertan a hacer vida civil i cristiana, porque ni los indios por sí han de dejar la libertad que poseen, ni ménos hai quien se fatigue en persuadírselo, i que desde el año de 1723, no ha penetrado a lo interior i mas recóndito de las tierras de los indios por el camino que

llaman los llanos, sujeto alguno con el destino de predicar, enseñar ni bautizar, hallándose aquellos miserables en punto a relijion en peor estado que en la primitiva suya, respecto de que de infieles que antes eran, habiendo recibido el bautismo, muchos de ellos son herejes, otros cismáticos, otros idólatras, i otros viven en una especie de relijion mezclada con muchos ritos supersticiosos, concluyendo con que, por lo que mira a qué pueblos se hallan en estado de reduccion a doctrinas o curatos seculares, a escepcion de las dos misiones intituladas de Tolten i Tucapel, todas las demas tienen estado competente para el efecto, i que en el supuesto de que los doctrineros no agregan a ellas mas número de indios, sino que únicamente conservan el primitivo, i ese mui diminuto i atenuado, i que se mantienen, no de las obvenciones, sino del sínodo que por mí les está asignado, en que se gastan cerca de diez mil pesos todos los años, no hai motivo para que no puedan ser administradas por ecleciásticos seculares, ni dejen los regulares de reducirse a sus claustros.

"I habiéndose visto en mi consejo de las Indias, con lo espuesto por mi fiscal, han causado la mayor admiracion i estrañeza las espresadas noticias; i aunque reflexionada la estrecha obligacion de mis vicepatrones, i prelados ecleciásticos, i sus respectivas facultades para celar sobre tan graves desórdenes, i procurar impedirlos por todos los medios pssibles, se duda justamente de su certeza, he resuelto, sin embargo, ordenaros estrechamente que en caso de verificarse en todo o en parte, apliqueis cuantas providencias considereis convenientes a su remedio, dándome aviso de lo que ejecutareis, i que en el ínterin, i con la brevedad que materia requiere, me informeis con individualidad

la

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