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i distincion sobre cada uno de los asuntos enunciados. De San Lorenzo a 19 de octubre de 1752.Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Joaquin Vásquez i Moráles".

Tanto el presidente Ortiz de Rózas, como la audiencia, pidieron inmediatamente dictámen al fiscal acerca de esta alarmante cédula de Su Majestad.

A la sazon desempeñaba la fiscalía el doctor don José Perfecto de Sálas, quien evacuó a 27 de febrero de 1755 una interesantísima vista, de que me veo obligado a estractar solo algunos pasajes, por ser mui larga.

Hé aquí como principia.

"El fiscal, vista la real cédula dada en San Lorenzo a 19 de octubre de 1752, en que Su Majestad, dudando de la certeza que tienen las noticias que se le han dado en punto de relijiosos, misiones i reducciones de este reino, manda que se apliquen las providencias convenientes a su remedio, i que se le informe individualmente i con toda brevedad lo que sobre cada uno de estos puntos se ofrece, dice que a Vuestra Alteza le consta, no solo la certidumbre de todo cuanto se enuncia en el citado real rescripto, sino tambien la notoriedad de cada una de las proposiciones, en unos asuntos en que cuando se presentan, dan tanto en que entender a este tribunal para espedirse con acierto en sus quejas, ausilios i otros recursos".

El fiscal sigue especificando i comprobando cada uno de los hechos mencionados en la cédula. Con este motivo, se espresa así:

"El santo fin de predicar i propagar el santo evanjelio entre los infieles, que es el principal anhelo de nuestro soberano, es el mas olvidado en estos dilatados dominios, donde absolutamente no

i sobre todo, cónstale a los mismos reverendos padres jesuitas, quienes no lo niegan, ni pudieran negarlo, como ni tampoco que no se coje mas fruto seguro de todas ellas, que el bautismo de los párvulos, como lo confiesan espontáneamente los mas célebres misioneros, lo asegura vuestro reverendo obispo, es notorio a cuantos han caminado por aquellas inmediaciones, lo tienen comprobado dichos señores ministros de esta real audiencia, i sobre todo se comprueba de los autos que por particular comision de este superior gobierno, formó el fiscal en este asunto por el año pasado de 1749, que son los que demuestra orijinales para que Vuestra Alteza se acabe de satisfacer que el fiscal no hizo mas que compendiar lo mismo que los misioneros le sujirieron i demostraron estimulados ellos del celo del servicio de Dios; i el fiscal movido del celo de Dios i del rei lo puso en noticia de Vuestra Alteza para que se lo comunicase a Su Majestad; porque verdaderamente lastima ver que no muriendo aquellos que se bautizan párvulos, si no mui pocos a causa del buen temperamento de aquellas tierras, por el mismo caso que se quiere hacer crecer el número de los bautizados, es preciso suponer que de infieles son innumerables los que quedan herejes o cismáticos, o lo que es mas cierto, unos verdaderos ateos".

Despues de haber continuado sus disertaciones sobre los diversos puntos de la cédula, el fiscal Sálas concluye de esta manera: "Pasemos a manifestar la causa natural porque son infructuosas las misiones i conversiones de indios, sin que en ellas se adelante un paso, sino que antes se atenúan i van minorando las reducciones que habia, asentando para ello que no es por falta de deseo de los reverendos padres jesuitas, quienes con la espe

ranza de la posibilidad se mantienen a merced de los mismos indios sin atreverse a internar, en la forma que espuso el fiscal en su citado informe de 24 de noviembre; i todos convienen en que miéntras no se reduzcan a pueblos con alguna fuerza, será imposible que ellos quieran oír la palabra de Dios, o que haya quien se aplique a predicársela. Esto es lo que a una voz respondieron los padres misioneros, segun consta de los autos que van demostrados; i esto propio es lo que se espuso en dos proyectos impresos que en nombre del reino de Chile se presentaron a Su Majestad, quien los remitió para su exámen en cédula de 5 de abril de 1744; i esto es lo que el fiscal tiene promovido i pedido en junta jeneral de poblaciones............ porque discurrir que mientras los indios vivieran, como viven, derramados por familias en las campañas, son capaces de recibir la relijion, ni aun comedirse a escucharla, aunque es cierto que no la resisten, es aspirar a un imposible, aunque los misioneros tengan el celo de los apóstoles, que son las voces de que usa vuestro reverendo obispo don Salvador Bermúdez en su informe de 18 de enero de 1743".

Como se ve, todas las noticias que preceden, referentes a épocas diversas, i consignadas en documentos mui auténticos, testifican que el resultado de las misiones de Arauco era nulo, o casi nulo.

Los jesuitas mismos, los mas empeñosos para fundarlas, i los mas diestros para dirijirlas, corroboraban la opinion jeneral, o mas bien unánime, que habia sobre el particular.

Aun mas; declaraban quimérica la idea sostenida con tanto fervor por el padre Valdivia de que las misiones podian prosperar, i civilizar a los

se reconoce adelantamiento alguno en la materia. I bien sea, o por un errado concepto de su imposibilidad, o por la persuasion de que solo toca este ministerio a los que se intitulan misioneros, lo cierto es que esta materia vive sepultada en el silencio con admiracion de algunos hombres reflexivos. I el fiscal con todo el conato que puso en el prolijo viaje desde esta capital hasta Valdivia, no pudo encontrar un infiel completamente convertido; i en treinta años de esperiencia de este reino, solo ha oído de unos indios que redujo frai Solano Velásquez a un paraje nombrado Corocorto, i lo que se refiere de las misiones de Chiloé, sobre que espuso cuanto oyó decir en el informe que le pidió esta real audiencia, i le dió en 24 de noviembre por el año pasado de 1749.

"Con este motivo, se le hizo presente a Su Majestad que en el año de 1736, arribaron a esta ciudad dos relijiosos del órden de San Francisco del Colejio Apostólico de misioneros, quienes cojieron copiosísimo fruto mediante su sabia, fervorosa e incansable predicacion, i el ejemplo de sus vidas inculpadas i costumbres venerables, cuyas noticias fueron tan ciertas, como son constantes los monumentos de devocion que hasta hoi se conservan en las iglesias, en las calles i en las campañas, que sirven de memoria a la piedad con que siempre serán venerados estos siervos de Dios, como lo fueron por los reverendos obispos, que para su consuelo los sacaban en su compañía en las visitas para que hiciesen misiones en sus diócesis.

"Pero tambien es igualmente cierto que habiéndose tratado de fundar en este reino un colejio de donde saliesen anualmente a predicar, como con efecto llegaron a tener por suyo el convento de Curimon en el valle de Aconcagua con aceptacion

comun de las jentes, encontraron tal oposicion, que en poco tiempo se desvaneció tan santo i laudable proyecto, llegándose a obtener cédula de Su Majestad para que fuesen enviados a seguir su destino a las misiones del Cerro de la Sal, cuyo rescripto se halla en el tomo 7 de los archivados en esta real audiencia.

"I lo que es mas cierto es lo que se sigue i añade que de semejante clase de sujetos es de la que se necesita en este país para todo jénero de ministerios, lo que el fiscal entiende en caso de conceptuarse necesaria la remision de algunos; porque a vista de los medros espirituales que se esperimentaron en tan poco tiempo en vista de la aplicacion celosa de solos dos hombres, ¿qué se deberia esperar de mas de mil que componen las comunidades, revestidos de igual fervor?

"En estas jeneralidades, no se comprenden los padres de la Compañía de Jesus, cuyo ejemplar recojimiento, junto con la modestia i compostura, los hace respetables hasta del mas ínfimo vulgo, reconociendo en ellos la comun enseñanza, i particular instruccion en los ejercicios espirituales".

El fiscal asevera que no habia mas misiones en Arauco, que las enumeradas con toda exactitud en la real cédula de 19 de octubre de 1752, i que el estado de ellas era el que se describia en aquel do

cumento.

Aglomera para confirmarlo gran número de pruebas.

En seguida agrega: "Cónstale a los señores don Manuel Recavárren, don Juan de Balmaceda i don José de Traslaviña, oidores i alcaldes de corte de esta real audiencia, quienes con motivo de haber estado en la frontera de la Concepcion, se han instruido en esta materia por propia esperiencia;

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