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el mismo estado que lo habia encontrado a su llegada al país en 1612.

El resultado de todos sus trabajos se habia reducido a la fundacion de unas cuántas misiones, cuyos escasos i estériles frutos acabamos de conocer por documentos oficiales de distintos oríjenes.

Parece ahora oportuno examinar lo que el padre Valdivia i sus amigos obtuvieron por lo que respecta a la abolicion del servicio personal, í al mejor tratamiento de los indios sometidos que habia, tanto al norte del Biobio, o sea al norte de la frontera o raya divisoria, como en la provincia de Chiloé.

La continuada reclamacion contra tantos e irritantes abusos, i el escándalo de la desobediencia a las numerosas reales cédulas relativas a la materia, obligaron a Felipe IV a dictar en 17 de julio de 1622 una disposicion especial para Chile, prohibiendo el servicio personal, i reglamentando las relaciones entre los encomenderos i los indios.

Era aquella una larga i minuciosa ordenanza que primitivamente habia sido redactada por el virrei del Perú, príncipe de Esquilache, i que habia sido correjida por el monarca.

Voi a dar una idea de los principales preceptos que contenia.

Felipe IV reemplazaba el servicio personal por un tributo de ocho pesos i medio que debian pagar los indíjenas de Coquimbo, Santiago, Chillan i Concepcion desde la edad de diez i ocho hasta la de cincuenta años, en esta forma: seis pesos al encomendero, doce reales al eclesiástico doctrinero, cuatro reales al correjidor, e igual suma al protector; i por un tributo de siete pesos dos reales que debian erogar los de Chiloé, siendo cinco pesos i

medio para el encomendero, uno para el doctrinero, medio para el correjidor i dos reales para el protector.

Los indios no podian ser dedicados al laboreo de las minas; pero sí a la agricultura i a la crianza de ganado, que eran las principales fuentes de riqueza para Chile.

Como debian pagar el tributo en dinero, i no en servicio personal, se ordenaba que sus patrones, siempre que los ocupasen, les diesen un jornal, que debia ser de real i medio para los indios de Coquimbo, Santiago, Chillan i Concepcion con mas la comida; i de real i cuartillo para los de Chiloé sin comida, en atencion a la mayor pobreza i escasez de esta provincia.

Respecto de los indíjenas que vivian fuera de los predios de sus encomenderos en poblaciones o reducciones propias, se establecia el turno de la mita.

Solo la tercera parte de los indios que componian una encomienda debia salir en un año a los trabajos rurales; i los dos tercios restantes debian descansar todo aquel tiempo, sin que nadie pudiese obligarlos a alquilarse contra su voluntad.

Durante el año de turno, los indios a quienes tocaba la mita debian trabajar en las matanzas, siembras, cosechas, vendimias, etc. nueve meses completos, o mas bien, doscientos siete dias, pues cada mes se computaba únicamente por veinte i tres dias, deduciéndose los de fiesta. Los otros tres meses se les dejaban libres, sea para volver a su residencia, sea simplemente para el descanso, sea para ocuparse en trabajos propios.

La ejecucion de estas disposiciones ofrecia dificultades que se trató de salvar.

Como el indio no tenia absolutamente nada pa

ra pagar el tributo que se le imponia, el rei ordenó que se compensase dicho tributo con la parte correspondiente del jornal; i como la recaudacion habria sido mui dificultosa para el encomendero, mandó que el tercio de mita pagase, no solo por sí, sino tambien por los otros dos tercios que permanecian en sus residencias.

De lo espuesto, resultaba que en las cuatro ciudades en cuyas jurisdicciones los indios tributaban ocho pesos i medio, pagaba cada uno por sí i por otros dos veinticinco pesos i medio, o lo que es lo mismo, doscientos cuatro reales, que pagaba en ciento treinta i seis dias con el jornal de real i medio; i en Chiloé, donde contribuian siete pesos dos reales, pagaba cada indio de mita por sí i por otros dos, veinte i un pesos seis reales, o lo que es lo mismo, ciento sesenta i cuatro reales, que pagaba con un jornal de real i cuartillo en ciento treinta i nueve dias, quedando un saldo de tres cuartillos a favor de cada indio.

Esto no era todo todavía.

De los pocos dias de paga efectiva que restaban, hecha la deduccion del tributo, se descontaban otros quince dias en que cada indio estaba obligado a servir sin paga para indemnizar al amo de la obligacion que se le imponia de curarle en sus enfermedades.

Del cálculo precedente aparece que los mitayos de Coquimbo, Santiago, Chillan i Concepcion servian sin paga ciento cincuenta i un dias, i los de Chiloé ciento cincuenta i cuatro; i que los encomenderos en realidad solo tenian que gratificar su trabajo a los primeros en cincuenta i seis dias, i a los segundos en cincuenta i tres.

Los inquilinos, o indios residentes en las mismas estancias de sus patrones, estaban obligados a ser

vir ciento sesenta dias cada año en las diversas labores del fundo.

En recompensa el dueño les suministraba un pedazo de tierra para que el inquilino levantase su rancho, i pudiese sembrar un almud de maíz, dos de cebada, dos de trigo i otras legumbres; i a prestarle los bueyes e instrumentos necesarios para el cultivo.

De estos ciento sesenta dias, solo veinte i nueve eran retribuidos a real el dia, debiendo servir gratuitamente en los restantes para compensar el tributo.

Sin dificultad se percibe que aquella era una reforma de nombre, i no de hecho. Se reglamentaba, se suavizaba hasta cierto punto el servicio personal, pero se estaba mui léjos de abolirlo. Las cosas quedaban mas o ménos en el mismo estado que ántes.

En repetidas ocasiones, los reyes de España habian declarado que los indíjenas de América eran hombres libres iguales a sus otros vasallos. Pero mientras tanto, la aplaudida ordenanza de 17 de julio de 1622 no retrocedia ante dividir a la nacion chilena en dos clases, de las cuales la una debia pagar a la otra un oneroso tributo de dinero i de sudor.

¿Qué se pretendia alcanzar legalizando semejante desigualdad social?

La fundacion de una especie de feudalismo correjido i enmendado en provecho de la dominacion del monarca sobre las rejiones ultramarinas.

La obligacion impuesta a los indíjenas de pagar un tributo a los encomenderos, i la compensacion que se hacía a renglon seguido de ese tributo con el jornal, dejaban subsistente el servicio personal, salvo una diferencia insignificante. Sustancialmen

te entre lo uno i lo otro, no habia mas que una modificacion de poca monta, que no justificaba el ruido que se hacía con la reforma.

Esta, por otra parte, se quedó en el papel sin pasar a los hechos.

Los hacendados, señores de encomienda, eran omnipotentes en sus grandes predios, donde mandaban con igual imperio sobre hombres i animales. Disponian del azote, del encierro i del cepo para hacerse respetar i obedecer. Miraban como seres inferiores a sus inquilinos i peones, i sabian hacerlos trabajar, i sabian encontrar razon para no pagarles la pequeña cuota fijada por la lei. Demasiado hacian dándoles un plato de frejoles o un pedazo de charqui por toda comida, i algunos centavos por todo jornal.

Contaban para obrar así con la impunidad. ¿Quién habria reclamado? ¿Quién los habria castigado? Nadie habia de hacer un viaje de unos cuántos dias i de unas cuántas leguas para cobrar unos pocos reales. Eran sumamente raros los gobernantes que no tenian reparo en malquistarse con un encumbrado potentado por favorecer a un miserable indio, bueno solo para obedecer i servir.

II.

Si tal era el tratamiento que el bondadoso monarca en su sabiduría i misericordia mandaba aplicar a los indíjenas pacíficos que vivian al norte del Biobio, ya se colejirá sin dificultad cuál sería el que se daria a los indios revoltosos de Arauco.

Hemos dejado a estos últimos cuando el sistema de la guerra defensiva i de la sumision por el único medio de la persuasion habia perdido el prestijio; cuando el principal promotor de aquel siste

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