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te mui pocos: algunos millares de individuos esparcidos en un vastísimo continente.

Aun cuando hubieran tenido voluntad de trabajar, i tiempo de hacerlo, no habrian bastado por sí solos, particularmente en medio de tantas i tan variadas atenciones, para enriquecerse, i sobre todo para enriquecerse pronto i mui pronto, como lo pretendian.

La metrópoli, a lo que se ocurre, no podia disponer mas que de dos arbitrios para tomar posesion del nuevo mundo: o formar cuerpos pagados de conquistadores, o dejar la empresa a la actividad indivual de sus súbditos.

Lo primero era materialmente imposible. La monarquía española de erario siempre escueto no tenia que gastar. Para equipar las tres miserables carabelas de la espedicion de Colon, la reina Isabel tuvo que empeñar sus joyas. ¿Cómo habria podido la metrópoli levantar ejércitos asalariados para enviarlos a América, i en seguida proveerlos i mantenerlos en ella?

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No quedaba mas que el segundo arbitrio, que fué el que se adoptó.

Pero habria sido insensato imajinarse que tantos aventureros desalmados hubieran venido a arrostrar todo linaje de fatigas i penalidades sin el atractivo de una ganancia pronta i mui cuantiosa.

I ésta, dadas las circunstancias, no podia conseguirse sin la esplotacion de los pobres indíjenas.

El gobierno metropolitano habria querido sinceramente libertar a los indios de toda carga, i garantirlos de toda vejacion; pero entónces habria tenido que renunciar a la conquista por la impotencia de llevarla a cabo.

En esta dura alternativa, recurrió a un sistema

de término medio que en su concepto conciliaba los intereses de los conquistadores i de los conquistados, i que sobre todo daba nuevas seguridades a la soberanía de la corona.

VII.

Voi a hacer un breve resúmen de este injenioso plan.

Debia procurarse que "los indios fuesen reducidos a pueblos, i no viviesen divididos i separados por las sierras i montes, privándose de todo beneficio espiritual i temporal, sin socorro de los ministros reales, i del que obligan las necesidades humanas, que deben dar unos hombres a otros."

Esta reduccion i poblacion habia de llevarse a efecto "con tanta suavidad i blandura, que sin causar inconvenientes, diese motivo a los que no se pudiesen poblar luego, que viendo el buen tratamiento i amparo de los ya reducidos, acudiesen a ofrecerse de su voluntad" (1).

Para formar estos pueblos, debian elejirse sitios "que tuviesen comodidad de aguas, tierras i montes, entradas i salidas, i labranzas, i un ejido de una legua de largo, donde los indios pudiesen tener sus ganados, sin que se revolviesen con otros de españoles" (2).

A fin de alejar cualquier pretesto de litijio o atropellamiento, los españoles i todos los que no fuesen indios no podian vivir en estos pueblos, ni permanecer en ellos mas de dos dias sin justa causa cuando iban de viaje, ni criar ganado mayor i i menor hasta cierta i señalada distancia (3).

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 3, lei 1. (2) Recopilacion de Indias, libro 6, título 3, lei 8.

(3) Recopilacion de Indias, libro 6, título 3, leyes 20, 21, 22 i 23.

Los indios reducidos conservaban las tierras que tenian ántes de venir a estas poblaciones (1).

El gobierno local estaba encargado a alcaldes indios, que podian castigar con un dia de prision, i con seis u ocho azotes al indio que no fuera a la misa en dia de fiesta, o se embriagara, o cometiera otra falta semejante (2).

Todo esto sin perjuicio de la jurisdiccion que las: antiguas costumbres daban a los caciques, los cuales eran conservados en sus puestos.

En toda reduccion, debia haber iglesia donde se pudiese decir misa con decencia, i que tuviese puerta con llave; i estar servida por un eclesiástico doctrinero, i por un sacristan i dos o tres cantores. El ecleciástico debia saber la lengua de los indios, tanto para enseñarles la doctrina cristiana i el castellano, como para administrarles los sacramentos (3).

Los indios debian andar vestidos decente i honestamente, i no podian usar armas ni caballos (4). Los indios eran considerados vasallos libres; i por principio jeneral, estaban esentos de todo servicio personal (5).

Pero si no eran deudores de servicios personales, lo eran de tributos.

"Porque es cosa justa i razonable, dijeron los reyes españoles, que los indios que se pacificaren i redujeren a nuestra obediencia i vasallaje, nos sirvan i den tributo en reconocimiento del señorío i servicio que como nuestros súbditos i vasallos de

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 3, lei 9.

(2) Recopilacion de Indias, libro 6, título 3, leyes 15 i 16.

(3) Recopilacion de Indias, libro 1.o, título 13, leyes 4 i 5; libro 6, título 3, leyes 4 i 6.

(4) Recopilacion de Indias, libro 6, título 1.o, leyes 21, 31 i 33. (5) Recopilacion de Indias, libro 6, título 2.

ben, pues ellos tambien entre sí tenian costumbre de tributar a sus tecles i principales, mandamos que se les persuada a que por esta razon nos acudan con algun tributo en moderada cantidad de los frutos de la tierra".

Los reyes reservaron para la corona muchas de estas reducciones, que señalaban cuando llegaba el caso, i en particular las de las cabeceras i puertos de mar; i concedian, o encomendaban, segun se decia, las restantes a los individuos que tenian a bien (1).

Los encomenderos no podian exijir ningun servicio personal de los encomendados; pero percibian para sí los tributos.

Esta fué la gran reforma que los reyes de España realizaron para aliviar la triste condicion a que los indíjenas habian sido primitivamente sometidos.

"Las objeciones i declamaciones que el obispo de Chiapa escribió contra estas encomiendas i daños de ellas, con que tanto nos dan en rostro los émulos de las glorias i aumentos de nuestra nacion, dice complacientemente el afamado jurisconsulto Solórzano, pudieron proceder cuando se usó la forma de las primeras que se introdujeron sin saberlo ni quererlo nuestros reyes; i luego que tuvieron noticia de ellas, las repugnaron, i en efecto las mandaron quitar, i quitaron como se ha visto; pero en las segundas, como hoi se practican, cesa todo lo que él lamenta i opone, pues los indios no quedan por esclavos, ni aun por vasallos de los encomenderos, i solo reconocen al rei por señor como los demas españoles, i de los tributos que a él como a tal le deben pagar, por su voluntad i manda

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 5, lei 1.a

do, i una como subrogacion o delegacion, se dan aquellas partes de renta a los encomenderos, sin que tengan que entrar ni salir con los indios, ni les puedan pedir otra cosa, i ántes con cargo de que procuren su amparo i defensa, i paguen a los curas que los doctrinan i administran en lo espiritual, i a las justicias que los gobiernan en lo temporal. Lo cual juran cumplir puntualmente; i haciéndolo así como están obligados, ya se ve que no se puede hallar ni se halla dureza ni injusticia alguna en estas encomiendas; pues es llano que puede el príncipe, como otro cualquier privado, mandar que se den a otros (i mas siendo tan beneméritos) en todo o en parte los tributos de que él era dueño i le pertenecian conforme a derecho" (1).

En retribucion de la gracia real, los encomenderos quedaban sujetos a las siguientes obligaciones: 1a Defender las personas i haciendas de los indios que tuvieran a su cargo, procurando que no recibiesen ningun agravio (2).

2a 2a Edificar en las reducciones iglesias, proveyéndolas de los ornamentos necesarios, i sostener ministros eclesiásticos que enseñasen a los indios la doctrina cristiana, i les administrasen los sacramentos (3).

3a Estar apercibidos de armas i caballos para defender la tierra en caso de guerra, i hacer en los tiempos convenientes los debidos alardes para encontrarse bien ejercitados, debiendo salir a campaña a su propia costa, cuando se les mandare (4).

(1) Solórzano Pereira, Política Indiana, libro 3, capítulo 1.o, números 14 i 15.

(2) Recopilacion de Indias, libro 6, título 9, lei 1a.

(3) Recopilacion de Indias, libro 6, título 8, lei 1.a, i título 9, leyes

(4) Recopilacion de Indias, libro 6, título 9, lei 4.

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