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palabra, con el cabildo, justicia i correjimiento de la ciudad, como con otras particulares personas, para que en caso que hubiese jente para la defensa de la ciudad, i lo que pide el señor presidente en su requirimiento se hiciese, ofrecia esta audiencia agradecimiento, i escribir al señor virrei i a Su Majestad que a los que acudiesen a hacer este servicio de su voluntad les hiciese merced; i porque la falta de jente que hai es tan grande, como es público i notorio, i que dando a entender el señor presidente no tiene jente, i que no teniéndola, hará entrada a tierras del enemigo, sería continjente por falta de jente i de otras causas hubiese algun mal suceso, i que dando lado al enemigo viniese a lo de paz i lo destruyese por no hallar quien se lo defendiese, i que para defender nuestras tierras hai bastante jente, i que la esperiencia ha enseñado que habiendo cuidado i órden, con mucha ménos jente de la que al presente hai, estando el señor presidente en la frontera, no solo ha defendido lo de paz, sino que ha sido el enemigo quien ha sido castigado, teniendo el señor presidente dichosísimas victorias, resolvió hacérselo presente".

En efecto, el tribunal se dirijió en cuerpo a despedirse de Lazo de la Vega, que estaba de viaje para Concepcion.

-Mui ilustre señor presidente, le dijo el oidor Carvajal, traigo encargo de los oidores de esta audiencia, aquí presentes, para manifestar a Vuestra Señoría que creemos perjudicial la espedicion que Vuestra Señoría proyecta al interior de Arauco.

Don Rodrigo de Carvajal i Mendoza espuso en seguida las razones que ya se conocen, i ademas "que el enemigo no tenia cuerpo en que le hiciesen daño, ni lugar donde le hallasen junto, si

él se queria dividir, i que de seguro se dividiria, una vez que reconociera ventaja en los españoles.

-Tengo determinado hacer una correría hasta la Imperial, respondió Lazo de la Vega.

-Vuestra Señoría debe mirar lo que hace, replicó el oidor. La audiencia ha cumplido con las reales cédulas advirtiéndole lo que ella considera mejor para el servicio de Su Majestad. Todo lo que suceda será de cuenta de Vuestra Señoría.

Los oidores se volvieron a su sala de acuerdo, desde donde, para que quedase constancia, repitieron por escrito al presidente lo que ya le habian espuesto de viva voz (1).

Esta mala intelijencia, como suele suceder en casos análogos, fué agriándose de dia en dia.

La audiencia prestó proteccion a los vecinos que por diversos pretestos se negaban a servir en la milicia.

Pero el inflexible Lazo de la Vega, que no era hombre para dejarse atropellar, vino a Santiago exprofeso para castigar a los desobedientes, a algunos de los cuales puso en prision.

Los vecinos invocaban en su apoyo la real cédula de 15 de octubre de 1597, segun la cual no podian ser compelidos a salir a la guerra de Arauco "si no en casos forzosos, i que no se pudiesen escusar".

La audiencia pretendia que a ella le correspondia la calificacion de esta necesidad; i Lazo de la Vega, que solo al presidente.

El conde de Chinchon, virrei del Perú, dió la razon al segundo por provision de 8 de marzo de 1632.

(1) Libro de votos de la audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 20 de noviembre de 1630.

El rei comfirmó esta declaracion por real cédula de 30 de marzo de 1635.

VII.

Santiago de Tesillo, el maestre de campo i cronista de don Francisco Lazo de la Vega, asienta en su obra en el estilo culto con que se espresaba que: "predominan siempre las armas de Filipo, aun en los climas mas remotos; que son formidables, i siguen causas justas; i que pelean por la fe i por la relijion profanada de la perfidia, i mira Dios por ellas como por su causa" (1).

Todo aquello podia ser mui cierto; pero el hecho era que el bravo i esperto caudillo Lazo de la Vega no lograba, a pesar de sus repetidas victorias, poner término a la guerra de Arauco.

En 1636, despues de siete años de continnas batallas, vino a Santiago a recomendar a la audiencia que destinase al ejército de la frontera al gran número de mozos vagabundos que habia en la ciudad i sus contornos; i a manifestar a los individuos de la nobleza por conducto del cabildo secular la esperanza que abrigaba de que espontáneamente habian de acompañarle, "movidos, decia, de su mismo valor i obligaciones, i de conseguir lo que se merece por conquistadores i pobladores, que es el blason que hoi refieren de sus mayores, i por hallar entrada en la grandeza de nuestro rei, pues no hai méritos, aunque estén léjos, que no les alcance lo liberal de sus mercedes".

A pesar de todo esto, "juntáronse solo, refiere

(1) Tesillo, Guerra de Chile; causas de su duracion; advertencias para su fin, año de 1634.

Tesillo, cincuenta soldados de paga i algunos montados i ofrecidos".

—La buena voluntad sobra, contestó el cabildo al presidente; pero los recursos son mui escasos, i las obligaciones a que debe atenderse en la ciudad son muchas; i los vecinos tan poco numerosos, que no pasan de cuatrocientos.

Esta carga del servicio militar era tan pesada, que el cabildo de Santiago repitió al monarca sus súplicas para que tuviese a bien minorarla.

A consecuencia de esta representacion, Felipe IV, en 2 de noviembre de 1638, volvió a trascribir al márques de Báides, sucesor de Lazo de la Vega en el gobierno de Chile, la real cédula de 15 de octubre de 1597, que ya he insertado en otro lugar; i agregó ademas lo que sigue:

"Por parte de la ciudad de Santiago de esas provincias, me ha sido hecha relacion que sin embargo de la dicha cédula, i en su contravencion, los dichos vecinos son de ordinario molestados para ir a la guerra, sacándolos de sus casas con mediana ocasion. Haciendo mui gran falta al gobierno i conservacion de sus haciendas, súplicome, atento a ello, mandase no se obligase a los dichos vecinos a ir a la guerra, si no fuese precediendo las causas contenidas en la dicha cédula; i que respecto de la disminucion a que la dicha ciudad va cada dia por ser tan corto el número de sus vecinos, i los muchos que entran en relijion, i haber mas de cuatro mil esclavos, que cultivan la tierra por la falta que hai de indios de servicio, con que está espuesta a un alzamiento, convenia no se hiciese leva en la dicha ciudad, ni su territorio, si no fuese de diez a diez años; i que si algun vecino asentare plaza de soldado de su voluntad, no se le pueda obligar a asistir en la guerra mas de cuatro

años; i a los que fuesen condenados por la justicia al servicio de ella por algun tiempo, en cumpliéndole, les dejen volver libremente a la dicha ciudad. I visto por los de mi junta de guerra de Indias, porque mi voluntad es que lo contenido en la dicha cédula se ejecute, os mando la veais, guardeis i cumplais segun i como en ella se contiene i declara, sin ir ni venir contra su tenor i forma, que yo lo tengo así por bien".

Por nueva súplica de los vecinos de Santiago, a quienes, por llevarlos a la perdurable guerra de Arauco, no se les dejaba, ni permanecer en sus casas con sus familias, ni atender a sus negocios, el soberano tuvo que renovar, en 10 de diciembre de 1642, la órden de que no se les molestase, salvo en caso mui urjente e indispensable.

La reiteracion del mismo mandato demuestra que una necesidad imperiosa forzaba a los gobernantes de Chile a no respetar la tranquilidad de la primera poblacion del país.

VIII.

Por no interrumpir la cuestion de las levas i recursos para la guerra de Arauco, que se suscitó entre el presidente don Francisco Lazo de la Vega i los vecinos de Santiago, he diferido para este lugar, aunque sucedió en 1634, un incidente relativo a la condicion social de los indíjenas, que no puedo pasar en silencio.

Por real cédula fecha en Madrid a 14 de abril de 1633, mandó el rei "que se quitase el servicio personal de los indios de Chile, i que se tasasen sus tributos en dinero, especies i frutos de la tierra; i que se diese a entender a los encomenderos

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