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4a Tener casa poblada en las ciudades cabezas de sus encomiendas (1).

5a No poder ausentarse de la provincia, salvo si se les ofrecia negocio preciso, pues entónces el gobernador podia otorgarles una licencia improrrogable de cuatro meses obligándolos a dejar escudero que hiciera sus veces, o si tenian que ir a traer de España sus mujeres, para lo cual se les daban dos años (2).

6a Pagar a los interesados las pensiones que se imponian sobre las encomiendas.

Debia calcularse, segun estaba mandado, que el encomendero no sacase de la encomienda una renta mayor de dos mil pesos.

El residuo del tributo se distribuia en pensiones, cada una de las cuales no podia tampoco exceder de dos mil pesos, las que se concedian a otros españoles a quienes se queria premiar o favorecer. Estos se denominaban pensionistas (3).

La real merced de las encomiendas, por punto jeneral, se hacía solo por dos vidas, la del agraciado i la de su sucesor.

Concluidas estas dos vidas, la encomienda volvia a la corona, que la retenia para sí, o disponia de ella en favor de quien tenia a bien.

Hubo, sin embargo, algunos ejemplos de concesiones hasta por cuatro vidas (4).

Los encomenderos hicieron fortísimos empeños, en los primeros tiempos de la conquista, para que las encomiendas les fuesen dadas a perpetuidad.

Al efecto, mandaron ajentes especiales a la corte para que, representando la magnitud de sus ser

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 9, leyes 9 i 10.
(2) Recopilacion de Indias, libro 6, título 9, leyes 25, 26, 27 i 28.
(3) Recopilacion de Indias, libro 6, título 8, leyes 28, 29, 30 i 31.
(4) Recopilacion de Indias, libro 6, título 11..

vicios, i la utilidad de la medida, impetraran del soberano semejante gracia.

les.

Hicieron escribir largos i razonados memoria

Ofrecieron aun gruesas sumas de dinero.

Cárlos V i Felipe II vacilaron mucho sobre la resolucion que deberian tomar; pero al fin quedaron sin aceptar una idea cuya adopcion habria sido funesta para el poder real.

Las encomiendas continuaron siendo temporales.

Podian ademas quitarse cuando el encomendero faltaba a sus obligaciones; i como esto sucedia siempre, a lo menos en lo que concernia a la doctrina cristiana i buen tratamiento de los indios, los poseedores tenian por este motivo que guardar las mayores consideraciones a la autoridad para no verse privados de una fuente tan fecunda de riqueza.

Las encomiendas i las pensiones podian ser concedidas por los virreyes, presidentes i gobernadores de las Indias, pero las provisiones de ellas tenian que ser sometidas a la confirmacion real dentro de un término señalado. Así podia decirse, como lo advierte un comentador, "que Su Majestad era el que verdaderamente las otorgaba" (1).

Las consecuencias políticas i sociales del sistema que acabo de bosquejar se deducen por sí solas. Era aquello el feudalismo, pero esencialmente correjido i enmendado en ventaja del soberano.

La introduccion de las encomiendas i pensiones permitia al rei conceder favores pecuniarios, temporales, i, puede decirse, revocables a un gran número de personas, que así le estaban directamente

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 19.

sujetas por los vínculos del interés i del agradecimiento.

Esas personas, segun la letra i el espíritu de la lei, recibian, en compensacion de los cuidados que debian dar a los indios reducidos, i de la guerra que debian hacer a los rebelados, plata, pero no autoridad de ninguna especie.

Como lo observaba mui acertadamente el jurisconsulto Solórzano, no tenian vasallos.

Los encomenderos no ejercian ninguna jurisdiccion sobre los indios encomendados. Bajo este aspecto, eran ménos que los caciques, i que los alcaldes indíjenas.

No podian tener en los pueblos de sus encomiendas una casa de cualquiera especie, aunque fuera, no para vivienda, sino para bodega, i aunque prometieran darla a los indios despues de sus dias, i aun desde luego.

No podian dormir en esos pueblos mas de una noche (1).

Ni ellos ni sus parientes podian residir en esos pueblos, "aunqne fuese con pretesto de utilidad de los indios, o curarlos, o curarse por gozar de la diferencia de temple" (2).

Segun la mente del lejislador, los encomenderos eran señores de pesos de oro, mas no de siervos de carne i hueso, a semejanza de los barones feudales de la edad media, que tanto habian molesta do i vejado a los monarcas europeos, en vez de ayudarlos.

VIII.

Bajo el punto de vista de los intereses de la co

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 9, lei 11. (2) Recopilacion de Indias, libro 6, título 9, lei 14.

rona, el plan habia sido bien concebido. El rei se habia proporcionado guardianes de los indios conquistados, i soldados contra los indómitos; i los tenia bien pagados sin que nada le costasen, i reconocidos por la real dádiva de una posicion apetecible, de que habia podido hacerles merced sin imponerse el mas mínimo sacrificio. Aquello era conquistar i conservar la América con los recursos sacados de ella misma.

Indudablemente, el sistema de las encomiendas aprovechaba al rei i a sus súbditos españoles. Al primero, le aseguraba partidarios celosos que sentian consolidarse su fe en el dogma de la majestad real por los estímulos tan poderosos de la codicia; i a los segundos les proporcionaba las riquezas i todos los bienes que se derivan de ellas. Pero ¿qué consecuencias tenia para los indíjenas?

Sin disputa, el tributo en dinero, o en especies era para éstos mui preferible al inhumano i mortífero servicio personal.

Sin embargo, es preciso saber que este segundo sistema, el primitivo, el inventado por los conquistadores, estuvo mui distante de ser completamente abolido.

La lei, una serie de leyes, prohibia el servicio personal; es mui cierto; pero hai que tomar en consideracion, desde luego las escepciones autorizadas tambien por la lei, i en seguida los innumerables abusos de la práctica.

El rei habia ordenado que los indios vivieran en reducciones o poblaciones, rejidos por majistrados propios, i sin que los encomenderos pudieran entrometerse con ellos; pero despues tuvo que consentir en que muchos quedaran trabajando en las chacras i estancias.

Estos eran llamados naborios en Méjico, ya

naconas en el Perú, inquilinos en Chile (1). No podian ser detenidos, contra su voluntad; i debian ser pagados de su trabajo.

No podian tampoco ser encomendados (2).

Pero fuese como fuese, estaban sometidos directamente a un amo que ejercia sobre ellos un poder despótico i arbitrario derivado de la costumbre, ya que no de la lei.

El rei habia limitado todo el gravámen de los indios al pago de un tributo; pero despues tuvo que consentir en que mediante un jornal fuesen a trabajar personalmente en las labores de la agricultura, en la crianza de ganados, en la esplotacion de las minas.

El trabajo fué minuciosamente reglamentado para aliviar la condicion de los indios.

Los caciques sorteaban a sus subordinados a fin de formar las cuadrillas o repartimientos que por turno i por tiempo determinado estaban obligados a ir a cultivar los campos o los planteles, a pastorear el ganado, a esplotar las minas.

Esto era lo que se llamaba la mita (3).

¿A qué quedaba entónces reducida la tan decantada abolicion del servicio personal?

A estas dos escepciones de tanta magnitud que destruian la regla jeneral, introducidas por la lei misma, deben todavía añadirse los numerosos abusos de la práctica que agravaban el mal.

La existencia en la Recopilacion de Indias de ciertas disposiciones, frecuentemente reiteradas en diversas ocasiones, basta para revelarnos la naturaleza i estension de esos abusos.

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 3, lei 12; título 5, leyes 5, 9 i 10.

(2) Recopilacion de Indias, libro 6, título 8, lei 37.

(3) Recopilacion de Indias, libro 6, títulos 12, 13, 14 i 15.

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