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ben, pues ellos tambien entre sí tenian costumbre de tributar a sus tecles i principales, mandamos que se les persuada a que por esta razon nos acudan con algun tributo en moderada cantidad de los frutos de la tierra".

Los reyes reservaron para la corona muchas de estas reducciones, que señalaban cuando llegaba el caso, i en particular las de las cabeceras i puertos de mar; i concedian, o encomendaban, segun se decia, las restantes a los individuos que tenian a bien (1).

Los encomenderos no podian exijir ningun servicio personal de los encomendados; pero percibian para sí los tributos.

Esta fué la gran reforma que los reyes de España realizaron para aliviar la triste condicion a que los indíjenas habian sido primitivamente sometidos.

"Las objeciones i declamaciones que el obispo de Chiapa escribió contra estas encomiendas i daños de ellas, con que tanto nos dan en rostro los émulos de las glorias i aumentos de nuestra nacion, dice complacientemente el afamado jurisconsulto Solórzano, pudieron proceder cuando se usó la forma de las primeras que se introdujeron sin saberlo ni quererlo nuestros reyes; i luego que tuvieron noticia de ellas, las repugnaron, i en efecto las mandaron quitar, i quitaron como se ha visto; pero en las segundas, como hoi se practican, cesa todo lo que él lamenta i opone, pues los indios no quedan por esclavos, ni aun por vasallos de los encomenderos, i solo reconocen al rei por señor como los demas españoles, i de los tributos que a él como a tal le deben pagar, por su voluntad i manda

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 5, lei 1.a

do, i una como subrogacion o delegacion, se dan aquellas partes de renta a los encomenderos, sin que tengan que entrar ni salir con los indios, ni les puedan pedir otra cosa, i ántes con cargo de que procuren su amparo i defensa, i paguen a los curas que los doctrinan i administran en lo espiritual, i a las justicias que los gobiernan en lo temporal. Lo cual juran cumplir puntualmente; i haciéndolo así como están obligados, ya se ve que no se puede hallar ni se halla dureza ni injusticia alguna en estas encomiendas; pues es llano que puede el príncipe, como otro cualquier privado, mandar que se den a otros (i mas siendo tan beneméritos) en todo o en parte los tributos de que él era dueño i le pertenecian conforme a derecho" (1).

En retribucion de la gracia real, los encomenderos quedaban sujetos a las siguientes obligaciones: 1a Defender las personas i haciendas de los indios que tuvieran a su cargo, procurando que no recibiesen ningun agravio (2).

2a Edificar en las reducciones iglesias, proveyéndolas de los ornamentos necesarios, i sostener ministros eclesiásticos que enseñasen a los indios la doctrina cristiana, i les administrasen los sacramentos (3).

3a Estar apercibidos de armas i caballos para defender la tierra en caso de guerra, i hacer en los tiempos convenientes los debidos alardes para encontrarse bien ejercitados, debiendo salir a campaña a su propia costa, cuando se les mandare (4).

(1) Solórzano Pereira, Política Indiana, libro 3, capítulo 1.o, números 14 i 15.

(2) Recopilacion de Indias, libro 6, título 9, lei 1a.

(3) Recopilacion de Indias, libro 6, título 8, lei 1.a, i título 9, leyes

(4) Recopilacion de Indias, libro 6, título 9, lei 4.

4a Tener casa poblada en las ciudades cabezas de sus encomiendas (1).

5a No poder ausentarse de la provincia, salvo si se les ofrecia negocio preciso, pues entónces el gobernador podia otorgarles una licencia improrrogable de cuatro meses obligándolos a dejar escudero que hiciera sus veces, o si tenian que ir a traer de España sus mujeres, para lo cual se les daban dos años (2).

6a Pagar a los interesados las pensiones que se imponian sobre las encomiendas.

Debia calcularse, segun estaba mandado, que el encomendero no sacase de la encomienda una renta mayor de dos mil pesos.

El residuo del tributo se distribuia en pensiones, cada una de las cuales no podia tampoco exceder de dos mil pesos, las que se concedian a otros españoles a quienes se queria premiar o favorecer. Estos se denominaban pensionistas (3).

La real merced de las encomiendas, por punto jeneral, se hacía solo por dos vidas, la del agraciado i la de su sucesor.

Concluidas estas dos vidas, la encomienda volvia a la corona, que la retenia para sí, o disponia de ella en favor de quien tenia a bien.

Hubo, sin embargo, algunos ejemplos de concesiones hasta por cuatro vidas (4).

Los encomenderos hicieron fortísimos empeños, en los primeros tiempos de la conquista, para que las encomiendas les fuesen dadas a perpetuidad.

Al efecto, mandaron ajentes especiales a la corte para que, representando la magnitud de sus ser

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 9, leyes 9 i 10.
(2) Recopilacion de Indias, libro 6, título 9, leyes 25, 26, 27 i 28.
(3) Recopilacion de Indias, libro 6, título 8, leyes 28, 29, 30 i 31.
(4) Recopilacion de Indias, libro 6, título 11..

vicios, i la utilidad de la medida, impetraran del soberano semejante gracia.

les.

Hicieron escribir largos i razonados memoria

Ofrecieron aun gruesas sumas de dinero.

Cárlos V i Felipe II vacilaron mucho sobre la resolucion que deberian tomar; pero al fin quedaron sin aceptar una idea cuya adopcion habria sido funesta para el poder real.

Las encomiendas continuaron siendo temporales.

Podian ademas quitarse cuando el encomendero faltaba a sus obligaciones; i como esto sucedia siempre, a lo ménos en lo que concernia a la doctrina cristiana i buen tratamiento de los indios, los poseedores tenian por este motivo que guardar las mayores consideraciones a la autoridad para no verse privados de una fuente tan fecunda de riqueza.

Las encomiendas i las pensiones podian ser concedidas por los virreyes, presidentes i gobernadores de las Indias, pero las provisiones de ellas tenian que ser sometidas a la confirmacion real dentro de un término señalado. Así podia decirse, como lo advierte un comentador, "que Su Majestad era el que verdaderamente las otorgaba" (1).

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Las consecuencias políticas i sociales del sistema que acabo de bosquejar se deducen por sí solas. Era aquello el feudalismo, pero esencialmente correjido i enmendado en ventaja del soberano.

La introduccion de las encomiendas i pensiones permitia al rei conceder favores pecuniarios, temporales, i, puede decirse, revocables a un gran número de personas, que así le estaban directamente

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 19.

sujetas por los vínculos del interés i del agradecimiento.

Esas personas, segun la letra i el espíritu de la lei, recibian, en compensacion de los cuidados que debian dar a los indios reducidos, i de la guerra que debian hacer a los rebelados, plata, pero no autoridad de ninguna especie.

Como lo observaba mui acertadamente el jurisconsulto Solórzano, no tenian vasallos.

Los encomenderos no ejercian ninguna jurisdiccion sobre los indios encomendados. Bajo este aspecto, eran ménos que los caciques, i que los alcaldes indíjenas.

No podian tener en los pueblos de sus encomiendas una casa de cualquiera especie, aunque fuera, no para vivienda, sino para bodega, i aunque prometieran darla a los indios despues de sus dias, i aun desde luego.

No podian dormir en esos pueblos mas de una noche (1).

Ni ellos ni sus parientes podian residir en esos pueblos, "aunqne fuese con pretesto de utilidad de los indios, o curarlos, o curarse por gozar de la diferencia de temple" (2).

Segun la mente del lejislador, los encomenderos eran señores de pesos de oro, mas no de siervos de carne i hueso, a semejanza de los barones feudales de la edad media, que tanto habian molesta do i vejado a los monarcas europeos, en vez de ayudarlos.

VIII.

Bajo el punto de vista de los intereses de la co

(1) Recopilacion de Indias, libro 6, título 9, lei 11. (2) Recopilacion de Indias, libro 6, título 9, lei 14.

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