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po, don Francisco de la Fuente Villalóbos; i otras del gobernador lejítimo don Antonio de Acuña i Cabrera.

El primero sostenia en ellas la legalidad de su elección, i comunicaba las disposiciones que habia tomado.

El segundo se quejaba de las violencias que se habian cometido contra él, censuraba acremente los procedimientos del veedor Villalobos, i anunciaba que habia nombrado maestre de campo al afamado don Juan Fernández de Rebolledo.

Aquel nombramiento era mui acertado, porque el jefe mencionado gozaba de reputacion i prestijio; i mui oportuno, porque habia llegado por entónces de Valdivia a Concepcion el cuerpo de don Juan de Salazar, que ascendia a trescientos setenta veteranos, i que no se habia comprometido en la rebelion.

Sin embargo, el presidente estaba tan desautorizado, que invocaba la cooperacion de la audiencia, no solo para que el nombramiento de don Juan Fernández de Rebolledo fuese obedecido, sino tambien para que a él mismo no se le estorbase la salida de Concepcion.

En conformidad a todo esto, los oidores despacharon aquel mismo dia dos provisiones reales.

Por la primera, mandaban bajo gravísimas penas que "ninguna persona impidiese al señor gobernador su venida, i que se embarcase, o viniese por tierra con toda su casa i familia".

Por la segunda, ordenaban que se reconociera por maestre de campo a don Juan Fernández de Rebolledo, o a la persona que el señor gobernador tuviese a bien designar.

Estas provisiones dirijidas al cabildo de Concepcion, a los oficiales reales, maestre de campo,

capitanes i demas ministros, mílites i vasallos de Su Majestad debian ser enviadas "al señor gobernador, i en su ausencia a dichos oficiales reales para que si fuera menester, i llegase el caso, se use de ellas; i si lo que no se presume, se impidiere la venida del señor gobernador, gobierne dicho don Juan Fernández de Rebolledo, o la persona que hubiere sido nombrada. Por los muchos daños que se irrogan de que don Francisco de la Fuente ViHlalóbos continúe su intrusion, que es la ruina causada del reino, don Juan Fernández de Rebolledo, invocando el ausilio i brazo de la ciudad i mílites en virtud del nombramiento inserto en esta provision con dichos títulos, tome el gobierno de las armas como teniente de capitan jeneral i maestre de campo jeneral del reino, i le obedezcan todos, pena de traidores a Su Majestad, i se les declarará por tales, i se les confiscarán sus haciendas".

Los oidores agregaban todavía la siguiente prevencion:

"I luego que dicho teniente gobernador entre a gobernar las armas, para lo cual se le encarga mucho en carta aparte los resguardos, arte i mañana de que debe usar, ántes de llegar al último estremo de proceder con rigor último a la ejecucion, despache a esta ciudad por mar o por tierra a don Francisco de la Fuente Villalóbos para que comparezca en esta audiencia; i si le pareciese, lo envíe con guardias”.

La audiencia se manifestaba mui indignada contra el veedor, no solo porque habia osado presentarle como lejítimo el título de gobernador que habia recibido de un pueblo tumultuado, sino tambien por la conducta que observaba.

Hé aquí como describia en plena audiencia esa

conducta don Nicolas Polanco de Santillana.

"El veedor jeneral va destruyendo la tierra con la confianza que hace i va haciendo de los indios, pues en la Concepcion comen con él, i los trae con bandas, i les ha dejado las presas, i les dice que han hecho bien en alzarse, con que es necesario ocurrir cuánto ántes a este cáncer que puede acabar de perder lo que resta de la Concepcion, i mas cuando se trata i confiere de que se puede entregar la cabeza del señor gobernador al indio, porque se aquiete" (1).

XII.

La impaciencia de los oidores por ver restablecido en Concepcion el órden legal era mui grande; i por cierto, mui fundada.

La situacion del reino habia llegado a ser harto crítica i apurada.

En el libro de votos de la audiencia, se encuentra una anotacion mui significativa, que dice así: "En la ciudad de Santiago en 1o de abril de 1655, habiendo visto los autos sobre la conjuracion i alzamiento de los indios, i la culpa que resulta contra don Sebastian, indio, cacique del partido de Melipilla, Gonzalo de Fárias i Melchor, que ambos sirven de carreteros al capitan don Juan de Ureta, los señores doctor don Nicolas Polanco de Santillana, licenciado don Pedro de Hazaña Solis i Palácios, i don Juan de Huerta Gutiérrez condenaron a muerte de horca en la plaza pública de esta ciudad a don Sebastian cacique i a Gonzalo, i confiscacion de bienes, si los tuvieren;

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdos de 1.°i 5 de abril de 1655.

i las cabezas se lleven al partido de Melipilla para que se pongan en lugar público para ejemplo de todos. I al dicho Melchor indio le condenaron a tormento en la forma ordinaria. I se ejecuten luego las dichas sentencias, sin embargo de suplicacion i de otro cualquier remedio, en que están conformes dichos tres señores. I el tormento sea para descubrir cómplices, i en su cabeza. I se despache persona que traiga a esta audiencia a los caciques de Peumo don Juan i don Cristóbal, i a los vaqueros del jeneral don Antonio de Irarrázaval llamados Chepe, Pascual, Agustin i Juan. I el tormento se ha de dar sin perjuicio del estado de la causa i de la informacion i lo que contra el dicho Melchor resulta" (1).

La sentencia que acaba de leerse manifiesta que los indios domésticos de Santiago intentaron en aquella ocasion, como en otras, aprovecharse de las ventajas obtenidas por sus compatriotas del

sur.

El cacique don Sebastian i sus compañeros vinieron a aumentar la lista de los mártires olvidados que se sacrificaron por la independencia de la raza indíjena.

XIII.

Esta inquietud de los indios sumisos no era el único suceso que molestaba a la audiencia.

Nuevas desgracias sucedian con aflictiva rapidez a las ya esperimentadas.

La ciudad de Chillan era el amparo de las es

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 1.° de abril de 1655.

tancias vecinas, i uno de los principales estorbos para que los indios avanzasen hasta la capital del reino.

Pues bien, su correjidor don Tomas de los Rios i Villalobos la habia abandonado, i se venía retirando hacia Santiago, con el estandarte real, i al frente de los cincuenta veteranos de la guarnicion, i seguido del cura i de todos los habitantes.

La importante plaza de Chillan, segun el libro de la audiencia, "se habia desamparado sin órden, ni haber llegado el caso de poder desampararla, pues hasta esponer la vida o notorio peligro de muerte se habia de haber esperado".

Un terror pánico era el que habia inducido a los chillanejos a tomar aquella precipitada determinacion.

"Esta ciudad, decia en el acuerdo el oidor don Nicolas Polanco de Santillana, no la ha despoblado el enemigo, ni la urjente necesidad, sino voluntariamente se ha desamparado por el miedo de los vecinos, que recelaron habia de venir una junta de indios sobre ellos, i en la priesa i miedo dejaron sus haciendas i ornamentos i hechuras de santos enterrados; con que si se deja, i no se ocurre luego, cuatro indios podrán quemar, talar i desenterrar cuanto han dejado, i venir a recojer cuanto no han podido llevar de las estancias i de la misma ciudad".

El teniente de capitan jeneral de Santiago, don Cristóbal Fernández Pizarro, que estaba defendiendo con tropa la línea del rio Maule, negó el paso a los fujitivos chillanejos hasta recibir instrucciones de la audiencia sobre el particular.

I tomó la severa determinacion de obligar a toda aquella poblacion a quedar acampada a la intemperie, no solo porque comprendia cuán per

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