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beldes, desde 14 de marzo de 1656 hasta 11 de enero de 1657, mataron doscientos cuarenta i nueve españoles, i ciento treinta i nueve indios ausiliares; i arrebataron doscientas ochenta i seis cabezas de ganado mayor, i mil doscientos veinte i siete caballos.

En vista de tan alarmantes noticias, el rei, por cédula espedida en Madrid a 5 de julio de 1658, encargaba mui encarecidamente a su virrei del Perú que cuidase de que en Chile "se administrase justicia con igualdad, atendiendo mucho al castigo de pecados pasados, i buen tratamiento de aquellos vasallos i de los indios que se fuesen reduciendo; pues por haberse faltado a esto, sucedió el levantamiento jeneral de los indios; i así se debia procurar por todos medios no reincidir en el mismo inconveniente, sino que la justicia i la piedad obrasen uniformemente para mover la Divina Misericordia que favorezca mis armas, dándonos los buenos sucesos que me prometo, si se obra en aquel gobierno con el celo i justificacion que se deben".

La corte de España tenia sobradísima razon para inquietarse por la situacion de Chile.

Hacía mas de un siglo que los conquistadores habian penetrado en el país; i mientras tanto, en vez de adelantar, perdian terreno.

Es cierto que todavía se alzaban en la parte austral las poblaciones de Valdivia i de Concepcion, pero situadas a larguísimas distancias, i completamente aisladas, i cada dia amagadas.

Cualquier desastre, que era mui de temerse, podia reducirlas a ruinas, como habia sucedido a las de Osorno, la Imperial, Villarrica, Cañete, Angol, Chillan i varias otras.

En 1657, podia decirse con mucha verdad que

los intrépidos araucanos, en vez de limitarse a conservar la frontera del Biobio, se habian avanzado ya hasta la del Maule.

A la verdad, tenian seriamente amagada la misma Santiago.

II.

Veamos el notable acuerdo que sobre este asunto se encuentra consignado en el libro del cabildo de la capital con fecha 21 de agosto de 1657.

El jeneral don Martin Ruiz de Gamboa, correjidor i justicia mayor de la ciudad, i teniente de capitan jeneral en ella, comunicó a los capitulares que el presidente don Pedro Porter Casanate habia proveído "auto de apercibimiento para que los vecinos de Santiago por su mayor comodidad enviasen escuderos para que con la demas jente que se habia de conducir, asistiesen en la ribera del Maule a hacer frente al enemigo".

El correjidor Ruiz de Gamboa agregó que el presidente habia consultado a la audiencia "acerca del caso inescusable" en que se fundaba el apercibimiento; i que queriendo aquella corporacion conocer la opinion del cabildo en el asunto, quedaba aguardando la respuesta en la sala de despacho.

Con este motivo, los capitulares, despues de la debida deliberacion, redactaron el voto que va a leerse.

"Desde el alzamiento jeneral de los indios de este reino, i pérdida de los tercios, presidios i fuertes de la frontera de guerra, se ha tenido por caso inescusable el apercibimiento de los vecinos encomenderos de esta ciudad, i que asistan con sus armas i caballos conforme a su obligacion; i que solo se ha conferido sobre la parte a donde debian asis

tir, i para donde debia ser el apercibimiento, i siempre se tuvo por conveniente que fuese, o en esta ciudad, o en las fronteras del Maule, que son de su jurisdiccion, i que no salian de ellas por ser la defensa de esta ciudad i resto del reino, a quien amenazaba el mismo riesgo que habian esperimentado las ciudades de la Concepcion, San Bartolomé de Gamboa i sus fuertes i fronteras, i lo hubieran esperimentado si sus mismos vecinos i moradores no se hubieran puesto en armada milicia luego que sucedió el alzamiento, i si no se hubiera descubierto el que trataban de hacer los indios de su jurisdiccion, castigando algunos; sin embargo, la primavera del año de 1655, que fué la del año del alzamiento jeneral, el presidente don Antonio de Acuña i Cabrera apercibió los dichos vecinos encomenderos de esta ciudad, i los llevó a la de la Concepcion, a donde asistieron con la puntualidad, gasto i valor que es notorio; i que el año pasado de 1656, el señor presidente don Pedro Porter Casanate, aunque necesitaba de jente, escusó el dicho apercibimiento para libertar a los dichos encomenderos, i sin embargo, teniéndose noticia en esta ciudad de la entrada que el enemigo hizo a los quince de enero de este año por la cordillera a las dichas fronteras del Maule, parte que jamas se imajinó fuese atacable, sus vecinos i moradores, por instar la necesidad, graciosamente ofrecieron un donativo para llevar cien hombres a las dichas fronteras; de que al parecer resulta el ser preciso este verano el apercibimiento que consulta el señor presidente para que los vecinos encomenderos envíen escuderos a la defensa de dichas fronteras de Maule, i entrada de la cordillera nuevamente descubierta por los indios rebeldes, porque, por la esperiencia que se tiene de ellos,

por el buen suceso que tuvieron en la dicha entrada, es infalible la han de repetir este verano; i si no hallan defensa, la lograrán, como el pasado, i la repetirán todos los veranos; i si este verano hallan resistencia i castigo, no volverán jamas a hacer entrada por aquella parte; con que los demas veranos no serán necesarios nuevos apercibimientos, i los indios de esta jurisdiccion no intentarán las novedades que se temen; i así son de parecer quede un tanto en el libro del cabildo" (1).

Si se trae a la memoria la porfiada oposicion que el cabildo de Santiago hizo en tiempo de Lazo de la Vega i de otros presidentes a los apercibimientos de esta clase, i se nota el contraste que ella ofrecia con la buena voluntad que a la sazon manifestaba para aprobarlos, se caerá fácilmente en cuenta de que el peligro que amenazaba a la capital i su territorio era mui serio i evidente.

III.

En efecto, los temores relativos a un ataque probable de los indios contra la frontera del Maule, consignados en el voto o acuerdo de 27 de agosto, no tardaron en realizarse.

El 28 de noviembre de 1657, el oidor mas antiguo don Nicolas Polanco de Santillana hizo llamar con toda prisa a los alcaldes don Antonio de Jara Quemada i don Pedro de Moráles.

El asunto debia ser mui urjente, porque aquella era precisamente la hora de la siesta, hora sagrada entónces para el vecindario acomodado de Santiago.

(1) Libro de actas del Cabildo de Santiago, sesion de 21 de agosto de

I a la verdad que no podia ser mas apremiante. El oidor Polanco comunicó a los dos alcaldes que por carta del capitan que tenia a su cargo la tropa o destacamento del partido del Maule, acababa de saberse que los indios enemigos habian maloqueado veinte i siete estancias situadas en la ribera meridional de dicho rio, i que habian muerto o cautivado a mas de trescientas personas.

Lo que se habia previsto habia sucedido.

Los indios querian establecer la costumbre de venir todos los veranos a saquear los fundos de la frontera del Maule.

Por poco que se les permitiera hacerlo impunemente, como ya lo habian practicado en dos ocasiones, era de temerse que no tardasen mucho en dirijir sus correrías hasta mas cerca de Santiago.

-Es indispensable, dijo el oidor a los alcaldes, que Vuestras Mercedes junten inmediatamente el cabildo para que delibere acerca de tan gravísima ocurrencia, i disponga con la brevedad que el caso requiere socorros para la defensa de la frontera del Maule.

En cumplimiento de esta órden, Jara Quemada i Moráles congregaron sin tardanza a todos los capitulares que se hallaban en la ciudad, ménos a dos a quienes no se encontró en sus casas, i ménos al jeneral don Martin Ruiz de Gamboa, que acababa de ser correjidor i teniente de capitan jeneral, i que habia vuelto a ser nombrado para el mismo honroso cargo, pero que no podia asistir en el carácter de tal, porque aun estaba pendiente la residencia que se le estaba tomando por el primer período.

La sesion comenzó por la lectura de la carta del capitan del partido del Maule.

Todos convinieron en que el asunto era mui des

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