Imágenes de páginas
PDF
EPUB

IX.

Pero el soberbio monarca de España e Indias hizo todavía mas, pues ya que encontraba serias dificultades para someter por la fuerza a los rebeldes araucanos, tuvo a bien perdonarlos.

"Usando de la piedad i clemencia que acostumbro, decia al presidente de Chile en cédula de la misma fecha que las mencionadas, i deseando la quietud i sosiego de mis vasallos de esas provincias, he resuelto dar la presente por la cual es mi voluntad remitir i perdonar, como por la presente remito i perdono, a todos i cualesquier indios que hubiesen tomado armas contra mi ejército, así a los que al tiempo de los levantamientos i tumultos se conspiraron con los rebeldes, como a los mismos rebeldes. I mando que reduciéndose a mi servicio i obediencia todos jeneralmente, o aquellos que lo hicieren de aquí adelante, sean dados por libres del delito en que por ello hubieren incurrido contra mi real corona, que yo usando de mi potestad real los perdono i doi por libres; i quiero que desde el dia que fueren reducidos a mi obediencia, sean admitidos, amparados i patrocinados como vasallos mios. I mando a mi gobernador i capitan jeneral de las dichas provincias de Chile, i a mi audiencia de ellas, i a otros cualesquier mis jueces i justicias de las dichas provincias i de las del Perú, i de otras cualesquier partes de las Indias, islas i tierra firme del mar océano, que no procedan contra ellos con ningun pretesto, porque mi voluntad es que no puedan ser cautivos, presos, molestados, ni acusados por el dicho delito, ni sus bienes, ni tierras tomadas ni embargadas, ni se puedan hacer, ni hagan procesos, ni dar sentencias al

ba, es asistirlos, doctrinarlos i vestirlos; i cuando los encomenderos cometen algun exceso, i el indio se queja, se repara luego por la real audiencia, el gobernador i demas justicias, castigando severamente al encomendero culpable; i bien por este terror, o lo que es mas cierto, por necesitar de su servicio personal para la cultura i labor de los campos, de donde depende el sustento de una familia, los miran i atienden como a propios en la educacion, en el sustento i vestuario; i solo con beneplácito de ellos, el encomendero se sirve de sus hijos i hijas; i si alguna vez, que será rara, este servicio es involuntario, se repara luego por los jueces i justicias que ponen todo el desvelo en evitar cualesquier molestias i vejaciones que padezcan, viviendo al presente mui contentos i gustosos con sus encomenderos.

"I aunque el servicio personal lo tiene Vuestra Majestad prohibido, pero ningun vecino les violenta a ello, a ménos que voluntariamente se ofrezcan al trabajo por el concierto de cuarenta i tres pesos i dos reales, que es lo ménos que gana el indio en cada año, segun lo nuevamente ordenado por la real audiencia, fuera de otros conciertos por cincuenta, sesenta i setenta pesos, reservándoles el tiempo suficiente para sus siembras i labores, a que el encomendero contribuye con tierras, bueyes, arados i semillas; i si no se aplicasen al trabajo, se privarian de estas conveniencias, motivo, Señor, que los incita a ofrecer su servicio personal sin violencia de su encomendero. I aunque esto procede en los indios que tienen alguna aplicacion por la necesidad de vestir a sus mujeres e hijos; pero en los solteros, que del todo se dedican al abuso de la embriaguez, importa mas el cuidado i vestuario del encomendero, que el servicio personal de todo

el año, por causarles este vicio una total desnudez; i los mas dias subsecuentes al de fiesta, es preciso recojerlos i volverlos a vestir de nuevo, porque sus mantas i camisetas, o las dejaron empeñadas, o fueron despojados de ellas; i si el encomendero se privase del servicio personal, carecerian de esta caridad, i lo demas del año lo pasarian desnudos a la intemperie del tiempo".

Si la maldad injénita de los indíjenas, segun el cabildo, llegaba a tanto, cuando estaban sujetos a un honrado i celoso encomendero, el cual ejercia sobre ellos una constante vijilancia en su propia hacienda, ya se presumirá hasta dónde, segun aquella respetable corporacion, llegaria la vituperable conducta de los indios que no reconocian un señor inmediato.

Todos eran unos vagamundos, unos haraganes, unos ebrios, unos ladrones, que solo trabajaban en el año un mes o una semana, i que el resto del tiempo se entregaban a la práctica del vicio i aun del crímen.

La conclusion a que arribaba el cabildo era que todos los indios sin escepcion debian reducirse a encomiendas, i que debian tener por residencias, no pueblos especiales, como lo habia mandado el rei, sino las estancias mismas de los encomende

ros.

Era este el único arbitrio para que estuvieran bien vijilados, para que no fuesen viciosos i criminales, para que fueran útiles a sí mismos i al estado, para que llevasen vida civil, para que recibiesen los santos sacramentos.

De lo espuesto resulta que, segun el cabildo de Santiago, lo que habia despoblado a Chile, e impedido su prosperidad, era no el que hubiera habido encomiendas i servicio personal, sino el que no

Esto dió orijen a que el virrei del Perú nombrara de presidente-gobernador, mientras el soberano proveia, a don Anjel de Peredo, quien continuó con acierto la obra de pacificacion comenzada por Porter Casanate, el cual habia sido equivocada e injustamente apreciado por el gobierno de Madrid.

En un resúmen de los autos de residencia de varios de los gobernadores de Chile, dirijido al rei en 16 de agosto de 1668, por los oidores don Gaspar de Cuba i Arce i don Juan de la Peña Salazar, se encuentran, entre otras, las siguientes anotacio

nes.

"Pruébase que don Pedro Porter Casanate, cuando vino a gobernar despues del alzamiento jeneral del año pasado de 1655, se conservó lo mejor que pudo, e hizo algunas poblaciones por entónces convenientes; i que don Anjel de Peredo, su sucesor, en ménos de dos años que gobernó, pobló la ciudad de San Bartolomé de Gamboa, asolada con el dicho alzamiento, reedificando los templos, i la iglesia parroquial, un fuerte real, plaza de armas i otras cosas menesterosas para que permaneciese por ser la parte mas conveniente i el paso del enemigo por donde peligraba esta ciudad de Santiago i sus partidos hasta la ribera de Maule".

"Don Anjel de Peredo. conservó las muchas parcialidades que redujo en su tiempo, porque no permitió que se cojiesen piezas".

XII.

El presidente-gobernador propietario que al fin envió el rei a Chile fué todo un jeneral de artillería, don Francisco de Menéses, que habia milita

que les reparten no son de los que se pueden aprovechar para su vestuario, pues al pobre indio, que anda descalzo, i con una manta cubierto, le obligan por fuerza a que compre en la forma referida medias de seda, sombreros de castor i otros jéneros de esta calidad, i sobre esto les mortifican i obligan a que deserten de sus pueblos, i se huyan a los montes, negándose a la enseñanza, a oír misa, i aun a ser enterrados en iglesias; i por evitar estas estorsiones, se pasan muchos de ellos a los infieles, abandonando la relijion cristiana; sobre que concurre que estos excescs, i otros muchos que cometen los gobernadores i correjidores, proceden de la seguridad de que no han de ser castigados por ellos, ni dar residencia, como tolerados por los ministros a quien toca su remedio, como se ha esperimentado contra la observancia de las leyes ordenanzas por los espresados gobernadores i correjidores en el uso de sus oficios, i oficiales reales i fiscales en hacerlas cumplir, segun lo tengo mandado en ellas".

Desgraciadamente, tendré todavía ocasion de citar otros documentos, de los cuales aparece que la proteccion de los majistrados a los indios estaba mui distante de ser tan eficaz, como se decia.

VI.

Vejaciones análogas ejercidas con los araucanos, provocaron en 1723, uno de los mas formidables alzamientos.

Era entónces presidente don Gabriel Cano de Aponte.

Tenia éste un sobrino llamado don Manuel de Salamanca, a quien nombró maestre de campo je

« AnteriorContinuar »