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Los encomenderos desposeídos i afrentados alegaban en su defensa que si habian abandonado la ciudad, habia sido por determinacion de Villagra, a quien debian obediencia.

Esta alegacion encontraba el mas favorable asentimiento entre los conquistadores, los cuales veian con sumo disgusto que se estableciera el antecedente de que la menor neglijencia bastaba para privarlos de lo que habian ganado al precio de su sangre, segun afirmaban.

Pero el severísimo don García no atendió a consideracion de ninguna especie.

Lo que él queria era que los encomenderos tuviesen entendido que perderian irremediablemente sus encomiendas si no contenian a los indíjenas alzados, costárales lo que les costara.

Hurtado de Mendoza, como lo habia practicado desde su entrada en Chile, continuó atendiendo con solicitud a que los indios de encomienda no fueran demasiado oprimidos i vejados por sus amos.

Con este objeto, hizo que el oidor de Lima licenciado Hernando de Santillana, el cual le acompañaba como su teniente jeneral en cosas de justicia, visitase el país, i dictara las ordenanzas que el caso requeria.

Estas disposiciones, que probablemente fueron análogas a las que don García promulgó tan luego como llegó a la Serena, recibieron la denominacion de Tasa de Santillana, i estuvieron por mucho tiempo vijentes de derecho, aunque sin ser observadas en la práctica (1).

(1) Góngora Marmolejo, Historia de Chile, capítulos 27 i 32.-Mariño de Lovera, Crónica del reino de Chile, libro 2, capítulos 9 i 10.

VII.

Acababa, puede decirse, de sosegar la tierra de Arauco don García Hurtado de Mendoza, caudillo tan diestro como afortunado, cuando le llegó la noticia de que el soberano habia nombrado a Francisco de Villagra para que rijiese el reino de Chile.

El nuevo gobernador comenzó luego a deshacer en materia de encomiendas lo que habia hecho su antecesor, quitándolas a unos para darlas a otros (1).

Mas el curso de los sucesos no tardó en manifestarle que el negocio a que dedicaba preferente atencion admitia mucha espera, pues los indíjenas de Arauco, a quienes se creia sometidos, volvieron a levantarse con tanta furia, como si poco ántes no hubieran sido vencidos.

Tenia a su lado el gobernador a un fraile dominico llamado frai Jil González de San Nicolas, natural de Avila, discípulo de frai Bartolomé de las Casas por las opiniones i los sentimientos, el cual se habia propuesto tomar bajo su patrocinio la causa de los indios, i que escribió, segun se dice, un breve tratado sobre el asunto en 1559, siendo prior de su comunidad en Santiago (2).

Mientras los jefes estimulaban a los soldados a que hicieran esperimentar a los rebeldes toda la fuerza de su poder, el buen fraile les predicaba con la mayor uncion que "se iban al infierno si mataban indios, i que estaban obligados a pagar

(1) Mariño de Lovera, Crónica del reino de Chile, libro 2, capítulo 16. (2) Lozano, Historia de la Compañía de Jesus de la provincia del Paraguai, libro 5, capitulo 5.

todo el daño que hiciesen i todo lo que comiesen, porque los indios defendian causa justa, que era su libertad, casas i hacienda, porque Valdivia no habia entrado a la conquista como lo manda la iglesia, amonestando i requiriendo con palabras i obras a los naturales” (1).

Los discursos de aquel sacerdote causaban en los unos escándalo; i en los otros, turbacion. Pero no era esto solo.

Frai Jil, i, a lo que parece, algunos otros sacerdotes que participaban de su doctrina sobre el particular, negaban la absolucion en el confesonario a los que maltrataban a los araucanos.

Ocurrió entonces un incidente que consta de documento auténtico, i que no puedo pasar en silencio, porque es mui característico de la época.

Desempeñaba a la sazon el cargo de juez i teniente jeneral el licenciado Juan de Herrera, que profesando en la materia una doctrina diametralmente opuesta a la de frai Jil González de San Nicolas, pensaba que aquella guerra no habia de concluir hasta que se estinguiesen todos los araucanos, i proponia que se les tomase "por hambre i a manos, o con mucha pujanza, i hacer a los indios viejos mitimas (indios de servicio), i pasarlos al Perú."

Para poder sostener, i sobre todo practicar esta. doctrina, sin escrúpulo i sin peligro de negativa de absolucion, recurrió al espediente mas peregrino que se puede imajinar.

¿Quereis saber cuál fué?

Levantó un proceso en forma a todos los indios. rebelados de Arauco; i nombró un fiscal para que los acusase por gran número de crímenes, entre

(1) Góngora Marmolejo, Historia de Chile, capítulo 34.

otros, por los de oponerse a la predicacion del evanjelio, de retener cautivos a muchos indios cristianos, de haber muerto a mas de setecientos españoles, de haberles robado sus haciendas, de haberlos salteado en los caminos, de comerse unos a otros, de haber comido españoles, i de otros muchos delitos nefandos por el estilo que habian perpetrado i seguian perpetrando.

Lo mas curioso es que este singular proceso debia seguirse ante el mismo licenciado Juan de Herrera, juez i teniente jeneral por el gobernador Francisco de Villagra, i debia fallarse por él a pesar de haber prejuzgado tan pública i calorosamente en la cuestion.

Aquel digno majistrado emplazó por edictos a todos los araucanos para que compareciesen a responder.

Escusado es decir que no se presentaron; i el licenciado Herrera no tenia tampoco mucho interes en que vinieran; lo que él deseaba era poder ir a buscarlos sin el menor gravámen de la conciencia.

Como los rebeldes i antropófagos araucanos no obedecieran a los edictos, el celoso juez hizo "citar i llamar a las personas que eran sus protectores, i que en público volvian por ellos, hasta venir a citar a frai Jil de San Nicolas, que era i fué el mas principal relijioso que por ellos volvia, i el que mas escrúpulos ponia, i predicaba que se iban los capitanes e soldados i jueces al infierno."

Frai Jil compareció para declinar de jurisdiccion, pretendiendo que ni Su Majestad, ni el licenciado Herrera, en su nombre, estaban facultados para fallar el negocio.

El juez puso la contestacion por dilijencia, i prosiguió su tarea.

Sustanció el proceso trámite por trámite hasta ponerlo en estado de sentencia, sin olvidarse de recojer pruebas i testimonios.

Cuando todo estuvo bien aparejado, condenó a los araucanos a muerte i perdimiento de bienes.

Hizo notificar esta sentencia a los estrados i a los que pretendian defender a los indios, i mui en particular a frai Jil González de San Nicolas.

Por temor de que álguien pudiera concebir dudas de sí lo que estoi refiriendo es verdad o invencion, voi a dejar que el mismo licenciado Herrera siga relatando esta curiosa historia.

"Pasado el término en que podian apelar, dice, pronuncié otro auto en que en efecto dije que por cuanto convenia ejecutar la dicha sentencia, e ir a prender los culpados, i que andaban salteando i matando por los caminos, i por andar con mano armada, e yo no los poder prender ni castigar si no llevaba copia de jente, i que fuese armada, i que para el dicho efecto convenia yo ir en persona, i llevar hasta doscientos hombres que fuesen apercibidos con un capitan que nombré, con esta órden fuí a la guerra, i di aviamiento i municiones i socorros a la jente que iba, i fué a ejecutar lo susodicho."

Lo que haria el licenciado Juan de Herrera para ejecutar su sentencia a la cabeza de doscientos hombres bien apercibidos i pertrechados, ya podrá colejirse fácilmente.

I es mui importante que se sepa que los dos escritos o informes del licenciado Juan de Herrera que he tenido a la vista para referir el suceso de estoi ocupándome fueron presentados al virrei Perú conde de Nieva i a cuatro comisarios rejios que vinieron con él a Lima para instruirse personalmente del estado de las encomiendas i de

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