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todo el daño que hiciesen i todo lo que comiesen, porque los indios defendian causa justa, que era su libertad, casas i hacienda, porque Valdivia no habia entrado a la conquista como lo manda la iglesia, amonestando i requiriendo con palabras i obras a los naturales" (1).

Los discursos de aquel sacerdote causaban en los unos escándalo; i en los otros, turbacion. Pero no era esto solo.

Frai Jil, i, a lo que parece, algunos otros sacerdotes que participaban de su doctrina sobre el particular, negaban la absolucion en el confesonario a los que maltrataban a los araucanos.

Ocurrió entonces un incidente que consta de documento auténtico, i que no puedo pasar en silencio, porque es mui característico de la época.

Desempeñaba a la sazon el cargo de juez i teniente jeneral el licenciado Juan de Herrera, que profesando en la materia una doctrina diametralmente opuesta a la de frai Jil González de San Nicolas, pensaba que aquella guerra no habia de concluir hasta que se estinguiesen todos los araucanos, i proponia que se les tomase "por hambre i a manos, o con mucha pujanza, i hacer a los indios viejos mitimas (indios de servicio), i pasarlos al Perú."

Para poder sostener, i sobre todo practicar esta doctrina, sin escrúpulo i sin peligro de negativa de absolucion, recurrió al espediente mas peregrino que se puede imajinar.

¿Quereis saber cuál fué?

Levantó un proceso en forma a todos los indios. rebelados de Arauco; i nombró un fiscal para que los acusase por gran número de crímenes, entre

(1) Góngora Marmolejo, Historia de Chile, capítulo 34..

otros, por los de oponerse a la predicacion del evanjelio, de retener cautivos a muchos indios cristianos, de haber muerto a mas de setecientos españoles, de haberles robado sus haciendas, de haberlos salteado en los caminos, de comerse unos a otros, de haber comido españoles, i de otros muchos delitos nefandos por el estilo que habian perpetrado i seguian perpetrando.

Lo mas curioso es que este singular proceso debia seguirse ante el mismo licenciado Juan de Herrera, juez i teniente jeneral por el gobernador Francisco de Villagra, i debia fallarse por él a pesar de haber prejuzgado tan pública i calorosamente en la cuestion.

Aquel digno majistrado emplazó por edictos a todos los araucanos para que compareciesen a responder.

Escusado es decir que no se presentaron; i el licenciado Herrera no tenia tampoco mucho interes en que vinieran; lo que él deseaba era poder ir a buscarlos sin el menor gravámen de la conciencia.

Como los rebeldes i antropófagos araucanos no obedecieran a los edictos, el celoso juez hizo "citar i llamar a las personas que eran sus protectores, i que en público volvian por ellos, hasta venir a citar a frai Jil de San Nicolas, que era i fué el mas principal relijioso que por ellos volvia, i el que mas escrúpulos ponía, i predicaba que se iban los capitanes e soldados i jueces al infierno."

Frai Jil compareció para declinar de jurisdiccion, pretendiendo que ni Su Majestad, ni el licenciado Herrera, en su nombre, estaban facultados para fallar el negocio.

El juez puso la contestacion por dilijencia, i prosiguió su tarea.

Sustanció el proceso trámite por trámite hasta ponerlo en estado de sentencia, sin olvidarse de recojer pruebas i testimonios.

Cuando todo estuvo bien aparejado, condenó a los araucanos a muerte i perdimiento de bienes.

Hizo notificar esta sentencia a los estrados i a los que pretendian defender a los indios, i mui en particular a frai Jil González de San Nicolas.

Por temor de que álguien pudiera concebir dudas de sí lo que estoi refiriendo es verdad o invencion, voi a dejar que el mismo licenciado Herrera siga relatando esta curiosa historia.

"Pasado el término en que podian apelar, dice, pronuncié otro auto en que en efecto dije que por cuanto convenia ejecutar la dicha sentencia, e ir a prender los culpados, i que andaban salteando i matando por los caminos, i por andar con mano armada, e yo no los poder prender ni castigar si no llevaba copia de jente, i que fuese armada, i que para el dicho efecto convenia yo ir en persona, i llevar hasta doscientos hombres que fuesen apercibidos con un capitan que nombré, con esta órden fuí a la guerra, i di aviamiento i municiones i socorros a la jente que iba, i fué a ejecutar lo susodicho."

Lo que haria el licenciado Juan de Herrera para ejecutar su sentencia a la cabeza de doscientos hombres bien apercibidos i pertrechados, ya podrá colejirse fácilmente.

I es mui importante que se sepa que los dos escritos o informes del licenciado Juan de Herrera que he tenido a la vista para referir el suceso de que estoi ocupándome fueron presentados al virrei del Perú conde de Nieva i a cuatro comisarios rejios que vinieron con él a Lima para instruirse personalmente del estado de las encomiendas i de

otros asuntos tocantes a América, i dictaminar sobre ellos.

Habiendo los mencionados comisarios pedido noticias a los cabildos de las ciudades de Chile sobre los sucesos de este reino, i en especial de Arauco, estas corporaciones "juzgaron que ninguna relacion seria tan copiosa como la que el teniente de gobernador en Santiago, licenciado Juan de Herrera, daria en viva voz, siendo enviado personalmente a este efecto."

No he descubierto nada que manifieste haber causado estrañeza al virrei i comisarios reales aquel proceso levantado contra todo un pueblo, i la singular sentencia que le puso término.

Por el contrario, conozco cierta circunstancia relativa a este asunto que nos hace saber que si la conducta del licenciado Herrera no fué aprobada por el virrei i los comisarios, lo fué a lo ménos por personajes de mui alta categoría.

Habiendo ido a Lima el licenciado Herrera, como he dicho, para informar verbalmente en nombre de los cabildos de Chile al conde de Nieva i sus colegas respecto a los negocios de este país, sintió la necesidad de aliviar su conciencia en el tribunal de la penitencia; pero como hubiera sido forzado a hablar sobre el alistamiento de los doscientos hombres para ir a ejecutar su sentencia, i de la guerra de Arauco, el confesor no se atrevió a darle desde luego la absolucion.

¿Qué sería lo que declaró?

Ya puede presumirse.

El caso pareció tan espinoso, que se celebró para resolverlo junta de letrados teólogos, "los mas principales de la ciudad", a lo que advierte el mismo Herrera.

El resultado de la conferencia debió ser favora

ble al penitente, pues se sabe que fué absuelto. De aquí se deduce que aquellos insignes doctoses aprobaron el procedimiento del juez teniente jeneral del gobernador Francisco de Villagra.

Sea de esto lo que se quiera, la sentencia de Herrera, ejecutoriada conforme a todos los preceptos legales, condenaba a los araucanos en masa; i por lo tanto, una sola incursion como la que el mismo juez habia practicado al frente de un cuerpo de doscientos hombres no podia haberle dado completa ejecucion.

Pero ella debia ser cumplida en todas sus partes, como debe serlo todo fallo judicial.

Sobraron despues quienes se encargaran de aplicar el castigo a los que habian sido condenados.

El proceso formado por el licenciado Juan de Herrera contra todos los araucanos en conjunto no es único en la historia colonial de Chile.

Tengo a la visa un acuerdo de la audiencia de Santiago, celebrado en 22 de noviembre de 1651, del cual consta que en los levantamientos de los araucanos que tuvieron lugar bajo los gobiernos de don Alonso de Rivera i don Alonso García Ramon, se acostumbraba formar proceso a toda la tribu o parcialidad rebelada, se señalaba a ésta el correspondiente defensor, i se sustanciaba la causa por todos sus trámites hasta que en la sentencia definitiva se imponia como pena la esclavitud a todos los individuos de la poblacion insurrecta.

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