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drigo de Quiroga en carta de 2 de febrero de 1576, destierre algunos indios de los bulliciosos para las provincias del Perú, en entrando que entre por los estados de Maregüeno, de Puren, Arauco i Tucapel, que son los que hacen la mas guerra.'

Rodrigo de Quiroga no ejecutó este mandato al pié de la letra, sino que se permitió modificarlo en beneficio suyo i de sus amigos. Prefirió tomar todos los indios que pudo para trasportarlos, no al Perú, sino a la jurisdiccion de Santiago o la Serena, donde se empleaban en sacar oro para él o sus parciales; i como naturalmente le gustaba hacer estas traslaciones con el menor riesgo e incomodidad de su parte, buscó su botin de hombres, tanto en las tribus que estaban de guerra, como en las de paz.

Esta conducta fué imitada por muchos de sus

sucesores.

La tierra de Arauco, ya estuviera rebelada, o ya pacífica, llegó a ser desde entónces una especie de oficina gentium, de la cual se sacaban indios ra proveer de ellos a las despobladas encomiendas del norte.

pa

"En este reino, agregaba Quiroga en la carta ántes citada, procuraré haber a las manos, así por via de paz como de guerra, los mas de los indios belicosos con el ménos daño que yo pudiese, de los cuales convendrá desterrar alguna buena parte de ellos de su naturaleza, i trasplantarlos en los valles i tierras fértiles, así de esta ciudad de Santiago, como de la Serena, lo cual pondré en ejecucion i castigo de sus delitos, con los cuales se sacará oro, con que se podrá dar entrenimiento a algunos soldados i personas que han servido i sirven a Vuestra Majestad en esta tierra, i se sustentará la jente de guarnicion que necesariamente

algunos años ha de haber en la frontera de este reino, con lo cual vuestros reales quintos serán aumentados i reservados de muchos gastos que hasta aquí de ellos se han fecho en la guerra, aunque los vecinos en quien están encomendados los tales indios de guerra pretenden contradecirlo, diciendo que pues los tales indios son de sus repartimientos i encomiendas se los han de dar a ellos."

Se advierte desde luego que lo que Rodrigo de Quiroga proponia al rei era precisamente todo lo contrario de lo que estaba ordenado por las reales cédulas. El monarca habia mandado repetidas veces, i con la mayor formalidad, que no se exijiera a los indios mas que un tributo pecuniario. Miéntras tanto, Rodrigo de Quiroga, a pesar de disposiciones tan reiteradas, pedia que se impusiera a los indios el servicio personal, i no uno cualquiera, sino el mas rigoroso.

En otra carta de 2 de enero de 1577, dirijida tambien al rei, Rodrigo de Quiroga espresa todavía de una manera mas categórica el motivo de una contradiccion tan decidida a los mandatos siempre acatados del soberano. "Sobre la tasa de los tributos de los indios de este reino, por otro escrito digo a Vuestra Majestad que la guerra i pacificacion que tengo entre manos es gran estorbo para ello, porque estos indios es jente desunida i tan bestiales, que no viven en pueblos juntos ni conforme a la lei natural, i entre ellos no hai ninguna órden de justicia ni vida política, ni tienen haciendas, ni crian ganados en cantidad que baste para mantenerse i dar sus tributos; i así convendria que la tasa fuese de tributo personal, i que se reformen al ser de hombres para que vengan de tener capacidad i reciban lumbre de cristianos."

Talvez Rodrigo de Quiroga no habria participado al rei que se oponia a que se aboliese el servicio personal, si no hubiera temido las revelaciones del obispo de la Imperial, con quien habia tenido una acalorada controversia precisamente porque el obispo exijia que se cobrase el tributo en dinero conforme a lo que estaba mandado, en lugar de que se obligase a pagarlo en servicios, para lo cual no se retrocedia ante imponer a los indios violentas traslaciones.

Los conquistadores de Chile, arrastrados por la séd del oro, entendian, o pretendian entender que las cédulas en que el monarca autorizaba para castigar con la muerte a los indios rebeldes facultaban para someterlos a la esclavitud. Si era permitido quitarles la vida, ¿por qué no lo habría sido privarlos de la libertad?

Sentado este principio por la ignorancia o la mala fe, la codicia se encargó de estenderlo en sus aplicaciones.

Los comerciantes de carne humana juzgaron que era mas cómodo proporcionarse su mercancía entre los indios sumisos, que entre los alzados; i naturalmente buscaron a los primeros con preferencia a los segundos para su excecrable especulacion. Las tribus de Arauco que solian estar de paz tenian bajo este aspecto que sufrir mas que las de gue

rra.

El 6 de enero de 1610, el doctor Gabriel de Zelada, oidor de la real audiencia de Chile, informaba al rei "que se habian hurtado i llevado vendidos a Lima muchos mas de las tierras de paz, que cojidos en la guerra, siendo todo tan injusto i contra la voluntad i espresas leyes i ordenanzas de Su Majestad".

Pero la aprension de los araucanos, aun cuando

estuvieran quietos, i sobre todo cuando estaban rebelados, no era siempre empresa fácil. Era aqueHa una caza de leones que necesitaba de diestros i osados cazadores. Así los españoles, que no gustaban mucho de entregarse a ella, la hacian ejecutar por medio de los indios amigos o de servicio, a quienes lanzaban a la persecucion de los hombres de su propia raza.

Los indios amigos, refiere el gobernador don Alonso García Ramon como si fuera cosa mui inocente, en carta dirijida al virrei del Perú en 31 de marzo de 1608, "eran los que hacian la presa respecto de ser la tierra tan áspera como era, i ser jente desembarazada i acostumbrada a andar por breñas, i así a arrojarse a las quebradas, i hacer la presa con resguardo de los españoles, que de ninguna manera se atreverian, ni lo hicieran".

Segun el mismo García Ramon, esta caza humana era pagada conforme a una tarifa establecida. "Un capotillo o capa de paño a que los indios son mui inclinados, dice, i con que se hallan bastantemente pagados, es el precio de cada pieza de mujer o niño que toman".

Todavía se daba mas por la captura de un caballo: doce ovejas.

Pero ¿cuál era el precio de un hombre, de un guerrero araucano?

García Ramon no lo dice.

Hai constancia de que esta tarifa tan sumamente módica esperimentó, al cabo de cuarenta i tantos años, algun pequeño aumento; pero no obstante, el negocio continuó siendo uno de los mas lucrativos.

"Estas piezas que llaman de lei (los indios esclavos), dice la audiencia de Santiago en acuerdo de 22 de noviembre de 1651, se comercian de los

indios en diez o doce pagas, que no montan en verdadero valor veinte pesos, i las venden a doscientos cincuenta, i trescientos; i las de servidumbre (se esplicará mas adelante cuáles eran éstas) a ciento cincuenta, i ciento sesenta, i doscientos pesos, con que se tiene granjería de mucha estimacion".

Véase ahora lo que sobre el mismo punto informaba al rei, entre otras cosas, el capitan don Diego de Vibanco en 18 de octubre de 1656.

"I desde luego conviene mucho quitar los abusos que tiene establecidos aquella guerra (la de Arauco) en la esclavitud de los indios, en que mayormente ha consistido su duracion por el grande interes que se les ha seguido i sigue a las cabezas que gobiernan, que son las del gobernador, maestre de campo jeneral i sarjento mayor; porque de las corredurías i malocas que se hacen al enemigo, es mucha la cudicia de las piezas que se cojen en ellas; i las que ménos valor tienen, que son los indios, se venden por mas de cien pesos, i cada mujer i muchacho à mas de doscientos; i los que no llegan a diez años, que llaman de servidumbre, tambien a mas de ciento, i mayormente acontece siempre cojerlos nuestros indios amigos, porque van por guias i llevan la vanguardia, i así hacen mas presto la presa que los españoles, i se les paga a veinte pesos cada una, sin poderlas vender a otras personas que las referidas; i del número de estas piezas le toca al maestre de campo i sarjento mayor a veinte dellas por ciento i las demas restantes al gobernador, con que clara i advertidamente se verifica que estando este grande interes de por medio, no se ha de tener otro fin, mas que el pretender que dure la guerra".

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