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Talvez Rodrigo de Quiroga no habria participado al rei que se oponia a que se aboliese el servicio personal, si no hubiera temido las revelaciones del obispo de la Imperial, con quien habia tenido una acalorada controversia precisamente porque el obispo exijia que se cobrase el tributo en dinero conforme a lo que estaba mandado, en lugar de que se obligase a pagarlo en servicios, para lo cual no se retrocedia ante imponer a los indios violentas traslaciones.

Los conquistadores de Chile, arrastrados por la séd del oro, entendian, o pretendian entender que las cédulas en que el monarca autorizaba para castigar con la muerte a los indios rebeldes facultaban para someterlos a la esclavitud. Si era permitido quitarles la vida, ¿por qué no lo habria sido privarlos de la libertad?

Sentado este principio por la ignorancia o la mala fe, la codicia se encargó de estenderlo en sus aplicaciones.

Los comerciantes de carne humana juzgaron que era mas cómodo proporcionarse su mercancía entre los indios sumisos, que entre los alzados; i naturalmente buscaron a los primeros con preferencia a los segundos para su excecrable especulacion. Las tribus de Arauco que solian estar de paz tenian bajo este aspecto que sufrir mas que las de gue

rra.

El 6 de enero de 1610, el doctor Gabriel de Zelada, oidor de la real audiencia de Chile, informaba al rei "que se habian hurtado i llevado vendidos a Lima muchos mas de las tierras de paz, que cojidos en la guerra, siendo todo tan injusto i contra la voluntad i espresas leyes i ordenanzas de Su Majestad".

Pero la aprension de los araucanos, aun cuando

estuvieran quietos, i sobre todo cuando estaban rebelados, no era siempre empresa fácil. Era aqueHa una caza de leones que necesitaba de diestros i osados cazadores. Así los españoles, que no gustaban mucho de entregarse a ella, la hacian ejecutar por medio de los indios amigos o de servicio, a quienes lanzaban a la persecucion de los hombres de su propia raza.

Los indios amigos, refiere el gobernador don Alonso García Ramon como si fuera cosa mui inocente, en carta dirijida al virrei del Perú en 31 de marzo de 1608, "eran los que hacian la presa respecto de ser la tierra tan áspera como era, i ser jente desembarazada i acostumbrada a andar por breñas, i así a arrojarse a las quebradas, i hacer la presa con resguardo de los españoles, que de ninguna manera se atreverian, ni lo hicieran".

Segun el mismo García Ramon, esta caza humana era pagada conforme a una tarifa establecida. "Un capotillo o capa de paño a que los indios son mui inclinados, dice, i con que se hallan bastantemente pagados, es el precio de cada pieza de mujer o niño que toman".

Todavía se daba mas por la captura de un caballo: doce ovejas.

Pero ¿cuál era el precio de un hombre, de un guerrero araucano?

García Ramon no lo dice.

Hai constancia de que esta tarifa tan sumamente módica esperimentó, al cabo de cuarenta i tantos años, algun pequeño aumento; pero no obstante, el negocio continuó siendo uno de los mas lucrativos.

"Estas piezas que llaman de lei (los indios esclavos), dice la audiencia de Santiago en acuerdo de 22 de noviembre de 1651, se comercian de los

indios en diez o doce pagas, que no montan en verdadero valor veinte pesos, i las venden a doscientos cincuenta, i trescientos; i las de servidumbre (se esplicará mas adelante cuáles eran éstas) a ciento cincuenta, i ciento sesenta, i doscientos pesos, con que se tiene granjería de mucha estimacion".

Véase ahora lo que sobre el mismo punto informaba al rei, entre otras cosas, el capitan don Diego de Vibanco en 18 de octubre de 1656.

"I desde luego conviene mucho quitar los abusos que tiene establecidos aquella guerra (la de Arauco) en la esclavitud de los indios, en que mayormente ha consistido su duracion por el grande interes que se les ha seguido i sigue a las cabezas que gobiernan, que son las del gobernador, maestre de campo jeneral i sarjento mayor; porque de las corredurías i malocas que se hacen al enemigo, es mucha la cudicia de las piezas que se cojen en ellas; i las que ménos valor tienen, que son los indios, se venden por mas de cien pesos, i cada mujer i muchacho a mas de doscientos; i los que no llegan a diez años, que llaman de servidumbre, tambien a mas de ciento, i mayormente acontece siempre cojerlos nuestros indios amigos, porque van por guias i llevan la vanguardia, i así hacen mas presto la presa que los españoles, i se les paga a veinte pesos cada una, sin poderlas vender a otras personas que las referidas; i del número de estas piezas le toca al maestre de campo i sarjento mayor a veinte dellas por ciento i las demas restantes al gobernador, con que clara i advertidamente se verifica que estando este grande interes de por medio, no se ha de tener otro fin, mas que el pretender que dure la guerra".

VI.

A diferencia de lo que sucedia respecto de otros malos tratamientos contra los indíjenas, en este de que estoi hablando, pesa sobre el rei i sus consejeros la misma responsabilidad, que sobre sus gobernadores i subalternos de Chile.

Hemos visto ántes que Rodrigo de Quiroga hizo esfuerzos para que se legalizara la esclavitud de los araucanos, para que el rei de España renunciase en Chile al título de protector de los indíjenas que habia sostenido en toda la América.

I a la verdad, aquella resolucion era tan grata a todos los conquistadores de este país, i les parecia tan justa e indispensable, que Rodrigo de Quiroga no fué el único en tales jestiones.

Uno de sus sucesores, don Alonso García Ramon, decia al monarca en 9 de marzo de 1608 lo que sigue: "Algunas veces he escrito que sería de grandísima importancia para la conclusion de esta guerra, que Vuestra Majestad fuese servido dar estos indios por esclavos, atento a las grandes traiciones i no imajinadas maldades que han cometido.-Vuestra Majestad se sirva mandarlo ver i determinar con toda brevedad; porque así para lo referido, como porque esta jente tenga algun momento i aprovechamiento, importa".

Antes de que el rei Felipe III hubiera recibido la precedente solicitud, ya habia decretado lo que con tanta eficacia se le suplicaba, o mejor dicho, lo que en contra de todas las leyes se estaba practicando en Chile desde mucho tiempo a la fecha.

I habia tomado esta importante determinacion, no por sí solo, sino por indicacion de un consejo de guerra encargado de estudiar los asuntos de

Chile, del que, entre otros magnates, formaba parte el ex-gobernador de este país don Alonso de Sotomayor.

Estos señores propusieron al rei, junto con otras providencias, el 23 de febrero de 1608, que tanto los soldados españoles, como los indios amigos, hicieran sus esclavos a todos los araucanos que cautivasen en la guerra, bajo la condicion de que ni unos ni otros pudieran conservar en Chile "los esclavos que tuviesen doce años arriba, sino que los vendiesen para fuera del reino, dándoles el término que pareciese competente para ello".

Felipe III se apresuró a aprobar este dictámen por real cédula de 26 de mayo, que copio a continuacion, porque merece ser conocida a la letra, i nunca ha sido publicada ántes de ahora.

"El Rei. Don Alonso García Ramon, mi gobernador del reino de Chile. Por cuanto habiendo los indios que están alterados i de guerra en las provincias de Chile reducídose a los principios de aquel descubrimiento al gremio de la iglesia i obediencia de mi real corona, se alzaron i rebelaron sin tener causa lejítima para ello, a lo ménos sin que de parte de los señores reyes mis projenitores se les diese ninguna, porque su intencion i la mia siempre ha sido i es que ellos fuesen doctrinados i enseñados en las cosas de nuestra santa fe católica, i bien tratados como vasallos mios, i que no se les hiciesen molestias ni vejaciones, para lo cual se les diesen ministros de doctrina i justicia que los mantuviesen en justicia, i amparasen, ordenándolo así por diferentes cédulas i provisiones; i aunque se ha procurado i deseado siempre atraerlos por bien de paz, i ellos la han dado i convidado con ella, i se les ha admitido muchas i diversas veces, ofreciéndoles su buen tratamiento i alivio,

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