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siempre han dado esta paz finjida i no han perseverado en ella mas de cuanto les ha estado bien, quebrantándola cuando les ha parecido; i negando la obediencia a la iglesia, se han rebelado i tomado las armas contra los españoles i los indios amigos, asolando los fuertes, pueblos i ciudades, derribando i profanando los templos, matando a muchos relijiosos i al gobernador Martin García de Loyola, i muchos vasallos mios, i cautivando la jente que han podido haber, permaneciendo de muchos años a esta parte en su obstinacion i pertinacia, por lo cual han merecido cualquier castigo i rigor que con ellos se use, hasta ser dados por esclavos, como a personas de letras i mui doctas les ha parecido que deben ser dados por tales como jente perseguidora de la iglesia i relijion cristiana, i que le han negado la obediencia. I habiéndose visto por los de mi consejo de las Indias los papeles,cartas, relaciones i tratados que sobre esta materia se han enviado de las dichas provincias de Chile i el Perú, i conmigo consultado i considerado lo mucho que conviene para el bien i quietud de aquellas provincias, i pacificacion de las que están de guerra, he acordado de declarar, como por la presente declaro i mando, que todos los indios, así hombres como mujeres, de las provincias rebeladas del dicho reino de Chile, siendo los hombres mayores de diez años i medio, i las mujeres de nueve i medio, que fuesen tomados i cautivados en la guerra por los capitanes i jente de guerra, indios amigos nuestros i otras cualesquier personas que entendiesen en aquella pacificacion dos meses despues de la publicacion de esta mi provision en adelante, sean habidos i tenidos por esclavos suyos, i como de tales se puedan servir de ellos, i venderlos, darlos i disponer de ellos a su voluntad, con

que los menores de las dichas edades abajo no puedan ser esclavos, empero que puedan ser sacados de las provincias rebeldes, i llevados a las otras que están de paz, i dados i entregados a personas a quien sirvan hasta tener edad de veinte años para que puedan ser doctrinados e instruidos en las cosas de nuestra santa fe católica, como se hizo con los moriscos del reino de Granada, i con las demas condiciones que ellos. Mas es mi voluntad, i mando que si los dichos indios de guerra del reino de Chile volviesen a obedecer la iglesia i se redujesen a ella, cese el ser esclavos, ni poderse tomar, ni tener por tales, lo cual se ha de entender con los que no hubiesen sido tomados en la guerra, porque los que hubiesen sido tomados en ella los dichos dos meses despues de la publicacion de esta mi provision, i no hubiesen querido reducirse al gremio de la iglesia ántes de venir a manos de las personas que los tomaron, han de quedar por sus esclavos, como está dicho, i mando que así se haga i cumpla, sin embargo de lo que en contrario de ello está proveído i ordenado por cédulas i provisiones reales que para en cuanto a esto toca, las deshago, caso i anulo, i doi por ningunas i de ningun valor i efecto. I quiero i mando que esta mi provision valga i tenga efecto de lei, i que sea publicada en las partes donde conviniere en la dicha provincia de Chile, de manera que lo que por ella se ordena venga a noticia de todos los indios, así amigos como enemigos, i que se cumpla a sus tiempos. I otrosí mando al presidente i los del mi consejo de las Indias, i a los mis virreyes, presidentes i oidores de mis audiencias reales de las dichas Indias Occidentales, i al mi gobernador i capitan jeneral de las dichas provincias de Chile, i a otros cualesquier mis jue

ces i justicias que hagan guardar, cumplir i ejecutar lo en ella contenido, i contra el tenor i forma de ella no vayan, ni pasen, ni consientan pasar en manera alguna. Dada en Ventosilla a 26 de mayo de 1608.-Yo el Rei.-Yo Gabriel de Saa, secretario del Rei Nuestro Señor, la hice escribir por su mandado i librada de los señores del Consejo.'

Se ve que el soberano, imponiendo en masa a todos los araucanos la pena de esclavitud, imitaba sin saberlo el procedimiento del licenciado Juan de Herrera cuando los procesó i condenó en cuerpo a todos ellos.

Felipe III, junto con espedir la cédula que acaba de leerse, facultó a su virrei del Perú marques de Montes Claros, i a su gobernador de Chile Alonso García Ramon para que ejecutasen esta disposicion en el tiempo i forma que estimasen

convenientes.

La real cédula dirijida al segundo era como si

gue:

"El Rei. Alonso García Ramon, mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile. Habiendo visto los memoriales i pareceres de teólogos i otros papeles, relaciones i cartas que de ese reino se me han enviado sobre dar por esclavos los indios de guerra de las provincias rebeldes de ese reino, i lo que esto importaria para que se acabase esa pacificacion, he mandado despachar sobre ello la provision que con ésta va para que sean dados por esclavos los dichos indios de guerra que se tomasen en ella, siendo los hombres mayores de diez años i medio arriba i las mujeres de nueve i medio, en la forma i con las declaraciones que se contienen en la dicha provision; i os mando que useis de ésta, i la ejecuteis luego, o en las ocasio

nes i tiempo que os parecieren mas convenientes para acabar esa guerra, i que se ponga de paz ese reino, que yo lo remito a vuestra prudencia i consideracion; i de lo que en esto se hiciere, me avisareis. De Ventosilla a 26 de mayo de 1608.- Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Gabriel de Saa."

Aquellos dos personajes de la colonia, el marques de Montes Claros i el gobernador García Ramon, a cuyo arbitrio habia dejado el soberano la aplicacion de su tremenda cédula, trabaron por escrito una discusion sobre el particular.

En 1609, don Alonso García Ramon, que ya sabemos como opinaba de antemano en el asunto, contestó al virrei "que una de las cosas de mas consideracion que se podia ofrecer para concluir aquella guerra era haber Su Majestad mandado que aquellos indios fuesen esclavos; pero que no convenia en ninguna manera que los indios amigos gozasen de la merced que habian de gozar los españoles; mas que sería mui acertado procurar dar a entender a los rebeldes que están de guerra, que si viniesen de paz, se les admitiria i trataria como hijos, i donde nó, que se habian de vender i comprar como caballos, aunque no habia para que imajinar que ellos habian de admitir buenas raZones".

A virtud de estas consideraciones e informes, don Luis Merlo de la Fuente, que a la muerte de García Ramon, tomó el mando interino de Chile, publicó solemnemente en 1610 la real disposicion por la cual se permitia hacer esclavos a los araucanos rebelados, a condicion de venderlos fuera del país si pasaban de doce años, con arreglo a una nueva provision real de 1609.

VII.

Valiéndome, segun el método que me he propuesto seguir, de las palabras de un documento oficial, voi a hacer conocer los efectos que producia en la guerra de Arauco la práctica legalizada por Felipe III de hacer esclavos a los prisioneros; i la manera como se cumplió la órden de venderlos fuera del país, cuando tuvieran mas de doce años, la cual evidentemente habia sido dada para tratar de estinguir en Chile aquella indómita

raza.

"Esta guerra es mui diferente de la de los otros reinos, escribia al rei en 1611 don Juan de Jara Quemada, sucesor de Merlo de la Fuente, porque la insaciable cudicia de los superiores no trataba mas que de sus intereses particulares; i para acabarlo todo, se pregonó la real cédula que daba por esclavos todos los indios aucáes que se cojiesen, hombres, mujeres, hijcs, etc; i resultaba que las mayores malocas eran mas perniciosas a Su Majestad; porque sucedia que las piezas recojidas se repartian en tres partes: cabo, capitan i soldados; los unos como mas poderosos escojian lo mejor, i a los soldados daban el deshecho, i a todos los herraron en el rostro. Los soldados algunos vinieron a vender en la Concepcion los que les cupieron; i el que tuvo buena venta, con el dinero procuró huirse por la cordillera, como lo hicieron algunos; (esto es lo que sucedió con la maloca de Tirua, que hizo estos dias pasados el maestre de campo Alvaro Núñez de Pineda); i muchas veces estos indios se huian al cabo de algunos meses, e iban a dar razon de nuestra posicion".

Jara Quemada continúa esponiendo que los

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