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nes i tiempo que os parecieren mas convenientes para acabar esa guerra, i que se ponga de paz ese reino, que yo lo remito a vuestra prudencia i consideracion; i de lo que en esto se hiciere, me avisareis. De Ventosilla a 26 de mayo de 1608.- Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Gabriel de Saa."

Aquellos dos personajes de la colonia, el marques de Montes Claros i el gobernador García Ramon, a cuyo arbitrio habia dejado el soberano la aplicacion de su tremenda cédula, trabaron por escrito una discusion sobre el particular.

En 1609, don Alonso García Ramon, que ya sabemos como opinaba de antemano en el asunto, contestó al virrei "que una de las cosas de mas consideracion que se podia ofrecer para concluir aquella guerra era haber Su Majestad mandado que aquellos indios fuesen esclavos; pero que no convenia en ninguna manera que los indios amigos gozasen de la merced que habian de gozar los españoles; mas que sería mui acertado procurar dar a entender a los rebeldes que están de guerra, que si viniesen de paz, se les admitiria i trataria como hijos, i donde nó, que se habian de vender i comprar como caballos, aunque no habia para que imajinar que ellos habian de admitir buenas raZones".

A virtud de estas consideraciones e informes, don Luis Merlo de la Fuente, que a la muerte de García Ramon, tomó el mando interino de Chile, publicó solemnemente en 1610 la real disposicion por la cual se permitia hacer esclavos a los araucanos rebelados, a condicion de venderlos fuera del país si pasaban de doce años, con arreglo a una nueva provision real de 1609.

VII.

Valiéndome, segun el método que me he propuesto seguir, de las palabras de un documento oficial, voi a hacer conocer los efectos que producia en la guerra de Arauco la práctica legalizada por Felipe III de hacer esclavos a los prisioneros; i la manera como se cumplió la órden de venderlos fuera del país, cuando tuvieran mas de doce años, la cual evidentemente habia sido dada para tratar de estinguir en Chile aquella indómita

raza.

"Esta guerra es mui diferente de la de los otros reinos, escribia al rei en 1611 don Juan de Jara Quemada, sucesor de Merlo de la Fuente, porque la insaciable cudicia de los superiores no trataba mas que de sus intereses particulares; i para acabarlo todo, se pregonó la real cédula que daba por esclavos todos los indios aucáes que se cojiesen, hombres, mujeres, hijcs, etc; i resultaba que las mayores malocas eran mas perniciosas a Su Majestad; porque sucedia que las piezas recojidas se repartian en tres partes: cabo, capitan i soldados; los unos como mas poderosos escojian lo mejor, i a los soldados daban el deshecho, i a todos los herraron en el rostro. Los soldados algunos vinieron a vender en la Concepcion los que les cupieron; i el que tuvo buena venta, con el dinero procuró huirse por la cordillera, como lo hicieron algunos; (esto es lo que sucedió con la maloca de Tirua, que hizo estos dias pasados el maestre de campo Alvaro Núñez de Pineda); i muchas veces estos indios se huian al cabo de algunos meses, e iban a dar razon de nuestra posicion".

Jara Quemada continúa esponiendo que los

maestres de campo i cabos del ejército mandaban sus esclavos a sus casas i haciendas con ocho o diez soldados para que los custodiasen; que cobraban paga i vestuarios para estos soldados como si estuviesen en campaña, i no en su servicio personal; que empleaban a los esclavos i sus guardianes en hacer sementeras, cuidar el ganado, beneficiar las viñas, etc., i trasportar despues los frutos para venderlos en el ejército por precios exhorbitantes.

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Agrega por último: "Para remediar a esto, he hecho publicar que de todas las piezas que se cojiesen se haga un monton de ellas, i se reparta por igual en todo el ejército o jente que fueren a la maloca; i de este modo no sucederá ya que por la cudicia de un esclavo, el soldado deja de matar cuatro i cinco, i tambien a veces se atrevia a correr peligros mui en el caso de hacerse matar".

La consideracion aducida por el gobernador de que el soldado por hacer un esclavo dejaba de matar cuatro o cinco indios es un rasgo característico que pinta la barbarie de la conquista con mayor viveza de lo que podria hacerlo una disertacion de varias pájinas.

Los vecinos de Chile habian recibido con el aplauso que debe suponerse la legalizacion por Felipe III de la práctica de hacer esclavos a los indios; pero no así la órden de que los vendiesen fuera del país, si pasaban de doce años, a fin de impedir que volvieran a incorporarse con los suyos, i de estirpar tan molesta raza.

Se opusieron, pues, a la salida de los araucanos prisioneros, alegando que en la rápida despoblacion del país los habian menester para engrosar sus encomiendas, i para cultivar los campos, i para esplotar las minas, i para ejecutar toda especie

de servicios, sin los cuales no podrian sostenerse en el reino.

Sus murmuraciones i clamores fueron tantos, i a decir verdad, tan fundados, que lograron poner de su parte a la audiencia i estorbar la remision de los esclavos al Perú.

"No es menor daño, informaba al rei con enojo don Juan de Jara Quemada en 28 de enero de 1617, el que el fiscal de la audiencia, ayudado de algunos oidores, causa en impedir que los indios cojidos en la guerra no se saquen fuera del reino; i aunque sobre este particular les he enviado copia de un capítulo de carta de Vuestra Majestad fecha del año de 1609 en que manda al gobernador que estos indios, como sean de doce años para arriba, se procuren echar de la tierra, i dádoles a entender cuán justo i bien acordado habia sido, no han querido abrir las puertas a esto, dando para ello algunas causas de poco fundamento; i si al fiscal i oidores se les mandase viniesen por sus turnos cada año a hallarse en esta guerra, i la audiencia estuviera en la Concepcion, como tengo dicho a Vuestra Majestad, i es lo que conviene, cierto estoi que no tan solamente condescenderian con este artículo, sino fueran de parecer, como yo lo soi, que hasta los indios recien nacidos se desterrasen, i se echase tan mala i perniciosa semilla de la tierra, que por haber conocido esto de ella, no se ha cojido en mi tiempo ningun indio con las armas en las manos a quien no se haya quitado la vida; i si esto, señor, se hubiera hecho de seis años a esta parte, i la cudicia de algunos no lo hubiese sido para reservarlos deste rigor por tenerlos en sus chácaras i granjerías, a buen seguro que la guerra estuviera en diferente estado, como lo confiesan ellos mismos, pues habiendo preguntado a un indio que se

cojió habrá quince dias: qué le parecia de las justicias que yo mandaba hacer en ellos, dijo que decia Enavilo que ya los españoles habíamos caído en su pensamiento cerca de hacer la guerra como ellos, i que esto les habia causado mucho temor; i es lo que importa, porque pensar que por bien se ha de sacar fruto es proceder en infinito. Vuestra Majestad se sirva dispensar remedio en esto reprendiéndolo a la audiencia".

Así don Juan de Jara Quemada mataba sin piedad a los araucanos, porque la audiencia se oponia a que se sacaran del país. No habia para él medio entre el destierro o la muerte. No admitia siquiera, como Rodrigo de Quiroga, que se les confinase en los términos de Santiago o de la Serena. Aquellos malditos indios amaban tanto a su patria, que siempre lograban fugarse, i encontrar camino para volver a ella, desde cualquier provincia de Chile en que se les colocase, i por vijilados que estuviesen.

El odio que existia contra los araucanos era tan violento, que hai presidente que se queja de la facilidad con que se reproducian i multiplicaban, a pesar de la peste que solia diezmarlos de cuando en cuando, i de la guerra, mas terrible por cierto que la peste, que los diezmaba permanentemente.

Los gobernadores querian que los araucanos saliesen de la vida, o que saliesen por lo ménos de Chile, para libertarse de su odiosa presencia.

Mas los encomenderos i vecinos del norte no querian ni lo uno ni lo otro, sino que fuesen sus esclavos.

El grande i apetecido provecho que la guerra de Arauco les proporcionaba eran los prisioneros que les servian para llenar las numerosas bajas de sus encomiendas.

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