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cédula en que le mandé viese los medios conducentes para terminar la guerra de él, i que con este motivo hallaba ser de su obligacion representarme en el asunto lo que tenia por conveniente, que se reduce a que desde la conquista de ese reino por Pedro de Valdivia, que murió en campal batalla el año de 1553, han sido mui repetidas las sublevaciones de los indios con notable ruina de los naturales i ciudades de ese reino, citando cada una en su tiempo, i las reales cédulas dirijidas con las correspondientes providencias, así a los virreyes, como a los gobernadores vuestros antecesores, i que sin embargo de la vijilancia i celo con que de ciento ochenta i siete años a esta parte, se ha procurado atender a que se termine esta guerra, no se ha podido conseguir, teniendo, como ha tenido, de costa, hasta el año de 1664, treinta i tres millones novecientos setenta i tres mil pesos de a ocho reales de plata, i enviádose de estos reinos mas de veinte i cinco mil hombres de reclutas, habiendo su padre, el maestre de campo don Alonso de Córdoba, establecido una paz con los indios (entre las muchas que antes se habian hecho) despues de diez i nueve años de guerra, que duró mas de cuarenta i nueve, hasta el de 1723 que se volvieron a sublevar. I esponiendo por menor los perjuicios que en todos tiempos han ocasionado, añade que los referidos indios poseen hoi el espacioso tiro de mas de ciento cuarenta leguas que hai desde el Biobio al canal de Chiloé, i de latitud de mar a cordillera, sin que haya mas españoles que la plaza de Valdivia, Arauco i el fortin de San Pedro i los fragmentos de ocho ciudades, que de sus fábricas se ven bastantes señales, i recuerdan lo que fueron, habiendo habido en la Imperial dos obispos, en Valdivia cuño de doblones i oficiales

reales, i en Osorno, convento de monjas, i en todas estas ciudades, algunas manufacturas. Que asimismo se ven los fragmentos de mas de veinte fortalezas, minas que fueron trabajadas, i muchas haciendas de campo. I pasando a delinear el jenio marcial de los indios, i modo de dar sus batallas, concluye en que, para que se logre el fin de terminar la guerra, sería conveniente se funden algunas ciudades a proporcionadas distancias unas de otras para que puedan sostenerse con mutuo socorro, i que el arraigo de su vecindad las haga subsistir con permanencia, porque, para retener a los hombres, sirve de atractivo la casa que se construye i la heredad que se funda, señalando para la primera fundacion el sitio de la arruinada ciudad de los Confines, que dista cuatro leguas de Biobio, i se ve en ella la delineacion de calles i casas, sobre cuyos cimientos se podrán construir otras, teniendo tambien el beneficio de molinos i viñas, que con corto dispendio serán fructuosas por las acequias que hai, i fértil que es la tierra. Que hai mucha jente incómoda en el reino, que con la inspeccion de lograr ventajosos repartimientos de solares i campos, se ofrecerán voluntarios; i que siendo la jente del país poco laboriosa, sería conveniente tripularla con la de otros para que les sirviese de estímulo i ejemplo, i se enardeciese su tibieza, logrando con los recíprocos casamientos los intereses comunes; i que las personas que se hade avecindar sean cuando ménos mas de ciento, i que se les asista con el sueldo i racion el primer año, i el segundo i tercero con pre de comun soldado, enviando cuatrocientos hombres de guarnicion que cubran el país i fomenten la construccion de casas i de un recinto para que quede en estado de una regular defensa, estando las semen

yan

teras, caballos i ganados seguros, i pastando a la vista, i casi al cañon de la plaza, por estar la ciudad en llano. Que para la ejecucion de este proyecto de tanta importancia i utilidades a ese reino será conveniente que en este primer establecimiento asista el gobernador i capitan jeneral, i que para obviar inconvenientes de jurisdicciones, será tambien preciso que el comandante de la plaza sea correjidor i cabeza de las justicias i oficios consejiles. Que los indios no querrán vivir en política, ni sujetarse al deber de vasallos como en el Perú, por lo que abandonarán sus casinas i heredades, i se internarán con sus ganados i familias en lo fragoso de la cordillera i sus boscajes, desde donde procurarán hacer las hostilidades que la oportunidad les ofrezca, lo que evitará la tropa española, recorriendo sus provincias, i embarazándoles sus siembras i cosechas, i quitándoles el ganado i caballos de que tienen notable abundancia, debiéndose esperar a los tres años, que compulsos de la necesidad, se sujeten por el retiro a aquellas montañas infértiles por su frialdad. Que a los tres años, poco mas o ménos, se podrá pasar a fundar otra ciudad, a proporcionada distancia de la antecedente, en la que deberán quedar cien hombres de guarnicion, que asociados con los vecinos, sirvan para su defensa, atendiendo los gobernadores a su fomento, concediéndose algunos privilejios que sirvan de estímulo para su acrecion, i que asimismo se tenga presente el sitio de la ciudad Imperial para poblarla por lo fértil i ventajoso de su situacion, que está al márjen de un navegable rio, siete leguas de su ingreso al mar, cuyo flujo i reflujo facilitará su comercio i socorro en caso urjente, donde se establecerá la misma vecindad i guarnicion, con cuya

adecuacion se ha de llegar a Valdivia; i que será conveniente restablecer la ciudad arruinada, que se podria ejecutar con corto dispendio, respecto de haber allí muchas familias avecindadas, a quienes se podrá distribuir solares i campos en la misma forma que los hubo ántes de su pérdida. Que tambien se funde la ciudad de Villarrica en sus mismas riberas, que están a la márjen de una poderosa laguna, i de su desagüe, que es un caudaloso rio, en la inmediacion de la cordillera, que ofrece cómodo tránsito en todas las estaciones del año para el frecuente comercio de los españoles con Buenos Aires, que se podrá restablecer, i aun con España i el Perú por el puerto de Valdivia. Que en la costa se hace preciso el establecimiento de otra ciudad, la que se deberá construir en Arauco, donde, fuera de la guarnicion, hai suficiente jente miliciana para una formal vecindad, impidiéndose por este medio la correspondencia de alguna nacion europea con los indios, i quedaria ese reino seguro con la poblacion de las cinco o seis ciudades. Que los indios se han de reducir a pueblos como en el Perú, quedando incorporados en la corona, sin que los estraigan, ni que ellos se disipen, poque en esto se afianza su conservacion, i ser preciso se les quiten los caballos, i que se les exonere por algunos años de tributos, i que éste despues en frutos lo paguen por la inopia de dinero, sirviendo éste para parte del abasto de los soldados, i para la subsistencia de sus párrocos. Que de esta suerte conquistaron los españoles ese reino, poblando Pedro de Valdivia, desde octubre de 1550 hasta diciembre de 1553, las ciudades de la Concepcion, Confines, Imperial, Valdivia, Villarrica, Osorno i las casas fuertes de Arauco, Tucapel i Puren; i que en cuarenta i nueve años que sub

sistieron, aun entre turbulencias de guerra, estuvo el reino florido, habiendo pocos españoles, i los indios en mas cristiandad, vida política i sujecion, que no han estado los ciento treinta i siete años restantes, sin que haya producido ningun fruto el inmenso tesoro i consumo de jente. I añade por último que aunque se ofrece algun dispendio a mi real erario para la ejecucion de este arbitrio, es con la fundada esperanza de que será fructuoso, i con el trascurso, el reino productará para estas impensas, quedando el residuo a mi real hacienda, comprobando esto la esperiencia, pues en la ciudad de Santiago, el derecho de alcabala i almojarifazgo excede a mas de cuarenta mil pesos, fuera de otros ingresos, en que despues de satisfechas las consignaciones, queda cuantioso residuo, i se estraen de las minas mas de quinientos a seiscientos mil pesos en oro, anuales, sin la plata, fructificando hoi tanto lo que en lo pasado era nada; i que la ciudad de la Concepcion, entre las calamidades de la guerra, produce de este derecho mas de ocho mil pesos, concluyendo con que en el espacioso país que media entre Santiago i la Concepcion, será tambien conveniente a la utilidad pública i particular se hagan algunas poblaciones por vivir muchos españoles dispersos i con rústica política, en que no se ofrece dispendio a mi real hacienda, lo que hará renacer el comercio, fortificarse el reino, exacta la administracion de justicia, i vida mas arreglada. I habiéndose visto en mi consejo de Indias, con lo que en el asunto espuso su fiscal, he tenido por bien ordenaros i mandaros (como lo hago) que me informeis lo que se os ofreciere i pareciere sobre el contenido de este proyecto; i así lo ejecutareis en la primera ocasion que se ofrezca, para que en su vista se pueda tomar la providencia que sea

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