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creciendo á mas su generosidad y liberalidad, se dió á sí mismo con cuanto tenia para servir á la Compañía con su persona y hacienda, hollando la vanidad del mundo y despreciando las esperanzas de mayores puestos y riquezas: se resolvió á honrar su noble persona y linaje con la sotana de la Compañía de Jesús, entrándose en ella por hermano coadjutor, con admiracion de toda la ciudad y edificacion de cuantos le conocian. Otros muchos bienhechores contaba la Compañía en Chile, entre los que se dstinguian el presbítero Cristóbal Fernandez de Lorca, Alonso de Ovalle y el Rey, que por real cédula de 1590 encargó de dar gratuitamente todas las cosas, el vino y aceite, para el servicio de las iglesias.

XXVI.

Nombramiento de D. Francisco de Quiñones como gobernador, capitan general y justicia mayor de Chile (1).

Don Felipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, etc.:

Por cuanto habiendo tenido aviso D. Luis de Velasco, mi virey, gobernador, capitan general de las provincias del Perú, que los indios que estaban de guerra en las provincias de Chile, habian muerto á Martin García de Loyola, mi gobernador, capitan general y justicia mayor de ellas, con cuarenta hombres, caminando de la Imperial á Angol, y entendido el estado de aquellas provincias podian quedar, y que por sus procuradores se habia pedido socorro de gente, municiones, vestidos y otras cosas para la gente de guerra que allí asiste y lo que importaba á mi real servicio se les hiciese, y que se proveyese persona de validad y esperiencia de las cosas de la guerra: mi virey, con acuerdo que para ello tuvo, ordenó que se les hiciese el dicho socorro; y estando el dicho mi virey mirando y considerando á quien poder proveer en el dicho oficio y cargos; D. Francisco de Quiñones, maestre de campo general de la ciudad de los Reyes de los dichos mis reinos del Perú, se ofreció, que por ser de validad que es el servirme en ocasion de tan grande importancia, se iria á hacer este cargo, continuando sus buenos

y

leales servicios con su persona y la de D. Antonio de Quiñones,

(1) Sacado del cuarto libro del Cabildo de Sentiago.

DOCUM, I.

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su hijo mayor, criados y amigos; y el dicho mi virey acceptando su ofrecimiento por tener como tiene las buenas partes y calidades que convienen, y ser verdadero hijodalgo y de tanta esperiencia en las cosas de la guerra y gobierno, por haberme servido en los estados y guerra de Italia, y en todas las jornadas que se han hecho en Constantinopla, donde fué preso y rescatado, y que pasó á los dichos mis reinos del Perú con intento de continuar los dichos servicios, y lo ha hecho yendo por general de mi real armada que de dicho reino del Perú partió al de Tierra Firme el año de 582, por mandado de D. Enrique, mi virey que fué de las dichas provincias, en guarda de la plata y oro de mi real hacienda é de particulares, y siendo correjidor de la dicha ciudad de los Reyes, y en todas las demás ocasiones que de mi real servicio se han ofrecido en los dichos reinos, y dejar como deja su casa y regalo por continuar mi real servicio en esta ocasion, se ha parecido convenir nombrarle en los dichos cargos y oficios, é para ello con su acuerdo mandé dar y di la presente; por la cual hago merced á vos D. Francisco de Quiñones de os nombrar y proveer, como por la presente os nombro y proveo, por mi gobernador y capitan general é justicia mayor de las provincias de Chile, para que como tal, en el entre tanto que por mí otra cosa se provee é manda, podais usar y useis los dichos oficios y cargos en todas las cosas y casos á ellos anejos y concernientes, segun y de la manera que lo usó y pudo usar el dicho Martin García de Loyola, vuestro antecesor, y han usado los gobernadores que ha habido en las dichas provincias y de la cédula y facultad que tuvo el dicho Martin García de Loyola, vuestro antecesor, de mi real persona, para encomendar indios y cuidar en mi real hacienda, é dar é repartir tierras é islares entre personas beneméritas en las poblaciones que se hicieren, haciendo en todo lo demás, que por particular comision mia pudo é tuvo hacer el dicho Martin García de Loyola, vuestro antecesor, administrando justicia en el dicho reino, ansi en lo civil como en lo criminal;

y por esta mi carta ó por su tratado, signado de escribano, mando al Cabildo, justicia é regimiento de la ciudad de la Concepcion del dicho reino, que luego que con ella fueren requeridos, tomen é reciban de vos el dicho D. Francisco de Quiñones, el juramento con la solemnidad que en tal caso se requiere y deben hacer; el cual por vos ansi fecho, ellos é todos los caballeros, escuderos y oficiales y hombres buenos, maestres de campo, capitanes, alferez y sargentos é demás gente de guerra de todas las ciudades, villas y lugares de las dichas provincias os respeten y acaten y tengan por tal mi gobernador, capitan general é justicia mayor de ellas, cumplan todo lo que les ordenáredes é mandáredes; é por la ocupacion é trabajo que con el dicho oficio y cargo habeis de tener, mando hayais é lleveis, é se os dén é paguen por los oficiales de mi real hacienda del dicho reino, 5,000 pesos de buen oro de salario, en cada un año de todos los que usáredes el dicho oficio, que es el salario que se da á los gobernadores de aquel reino, de la parte y lugar, é á los tiempos é plazos é segun de la fecha é modo que se daba é pagaba al dicho Martin García de Loyola; del cual dicho salario habeis de gozar desde el dia que constare por testimonio que os hiciéredes á la vela del puerto de la dicha ciudad de los Reyes que con un traslado y esta mi provision y título que por una vez tomarán y asentarán los dichos oficiales reales en los libros de su cargo; é dicha carta de pago mando se les reciba y pase en cuenta de la que dellos se tomare; sin que en todo lo que dicho es, ni en ninguna cosa, ni parte dello se es ponga ningun impedimento; que yo por la presente os recibo y he por recibido á los dichos ofieios suso y ejercicio dellos, y os doy poder y facultad por los usar y ejercer: caso que por ellos ó algunos dellos á ellos no seais recibido, y los unos ni los otros no fagades ni fagan en tal por alguna manera, so pena de la mi merced, é de cada 1,000 pesos para mi rea. hacienda; de lo cual mandé dar y di la presente firmada del

creciendo á mas su generosidad y liberalidad, se dió á sí mismo con cuanto tenia para servir á la Compañía con su persona y hacienda, hollando la vanidad del mundo y despreciando las esperanzas de mayores puestos y riquezas: se resolvió á honrar su noble persona y linaje con la sotana de la Compañía de Jesús, entrándose en ella por hermano coadjutor, con admiracion de toda la ciudad y edificacion de cuantos le conocian. Otros muchos bienhechores contaba la Compañía en Chile, entre los que se dstinguian el presbítero Cristóbal Fernandez de Lorca, Alonso de Ovalle y el Rey, que por real cédula de 1590 encargó de dar gratuitamente todas las cosas, el vino y aceite, para el servicio de las iglesias.

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