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Si es estéril y poco agradecido el campo que cultivan, debe consolar á los PP. misioneros el que esas mismas almas, en cuyo cultivo emplean tantos afanes y sudores, le costaron á Jesucristo su sangre de valor infinito. Debe tambien consolar y animarlos que lo poco que al parecer en estas misiones se consigue siempre es mucho por lo dificultoso de la empresa, y que el continuado ejercicio y aplicacion de su zelo, aunque no corresponda el fruto, justifica la causa de Dios, el crédito del ministerio y el uso corriente de los bautismos, por cuyo beneficio suben anualmente al cielo millares de almas.

rum.

Parece habla con los misioneros de Chile S. Francisco Javier en la carta que escribió á los misioneros de Trabancor: Credite mihi experto: totum ex nobis inter gentem istam alicujus momenti operæ pretium ad duo demum officia religitur, baptizandorum infantium ex puerorum ut cumque disciplinæ capacium, erudiendoY en otra escrita al P. Francisco Henriquez, misionero tambien en el mismo Trabancor: Plus utique proficis, quam tu putas, infantes diligentissime conquissitos Cœlo per baptismum pariendo: nam si circumspicere animo voles, reperies profecto ex Indis paucos in Cœlum pervenire, nisi eos qui quatuor decem annos minores cum baptismali innocentia excidunt e vita.

En cuanto a lo temporal. Como los Superiores no son dueños, sino meros administradores de las casas que gobiernan y de los haberes de ellas, no pueden disponer de lo que hallan y reciben de la procuraduría sino para el efecto de mantenerse y de conservar y adelantar la mision. Y para que conste así deben, segun la comun práctica de la Compañía, asentar en el libro de cuentas todo lo que reciben y gastan, con advertencia que en el recibo se pongan no solo las memorias sacadas de la procuraduría, con espresion de géneros, precios y fechas, sino tambien, aunque sin espresion de precios, las limosnas y el vino y harina que sacan de Conuco, y del consumo de estos efectos se dará descargo en el gasto, como tambien se abonará en el

recibo el precio de la venta si algo de ello se hubiere vendido. Ténganse presentes los tres preceptos comunes à la provincia: 1° de no disponer de nada del oficio y casa en teniendo noticia del sucesor; 2o de no tomar plata á daño, censo mútuo ó interés; 3o de no guardar ó tener depósito alguno.

No se haga fábrica ni otra obra alguna sin que lo apruebe y convenga el Superior de misiones; y á dicho Superior cuando pasa á visitar las casas recibanle todos con el debido rendimiento y dénle cuenta del estado espiritual y temporal de ellas.

Prohíbese plantar y tener viñas; y en caso de haber alguna al presente, arránquese luego, sin dejar rastro. Se prohibe tambien levantar molinos sin espresa licencia del Provincial, pues contribuyendo la Hacienda de Conuco anual subsidio de harina á todas las misiones, no tienen estas necesidad de tal oficina. Siendo suficiente el sínodo nuevamente asignado para que los misioneros vivan con decencia religiosa y sin incomodidad, pide la razon que desocupándose ellos de cuidados temporales y sin divertirse en tratos y cosas que desdicen á su estado, atiendan únicamente á lo que es su principal obligacion. Por lo cual se manda apretadamente que dejen todo género de comercio y faenas groseras, como son pescas, formacion de estancias, cria de ganados, etc. Mándase tambien, y se especifica, que en cada mision solo se podrá tener trescientas obejas ad summum; cuarenta cabezas de ganado vacuno, entre lecheras, terneras y bueyes, para el servicio; caballos y mulas competentes para los viajes y trasportes, y algunas pocas yeguas para cria.

En atencion á las bulas de Urbano VIII y de Clemente IX contra los eclesiásticos negociantes in Indiis y las grandes penas impuestas en ellas, y en atencion tambien de los repetidos encargos de nuestros PP. Generales de que á fuego y sangre se destierre toda negociacion y se libre de tan infame nota el apostólico ministerio de misiones, mando con precepto de santa obediencia, que obliga debajo de pecado mortal, que ningun misionero, nec per se, nec per alium, conchave ó compre pon

chos, ni para sí, ni para otros, esceptuando solo los que necesitare para su uso personal y para el de los que actualmente sirven en su casa; y que no admita de otros, ni reciba como agente, géneros, efectos ó ganados para vender ó permutarlos en la tierra.

Ordeno con todo aprieto, que no solamente no se preste á los de afuera plata que sea de la casa, como lo tiene mandado nuestro P. general Vizconti, sino tambien que los misioneros no les presten ni fien géneros sacados de la procuraduría para sí, y mucho menos saquen de dicha procuraduría en nombre de sus misiones algunos efectos y géneros para pasarlos despues á seculares.

Con el mismo aprieto ordeno que de ninguna manera pasen en cabeza y nombre suyo á la tierra ó de ahí á los españoles, ganados, vino y semejantes especies de comercio que sean de otros, y que no permitan que otros en nombre de los misioneros los pasen. Mocha á 30 de julio de 1764. - BALTASAR

HUEVES.

XXXII.

Real cédula sobre las misiones de Chile.

En la ciudad de Santiago de Chile, en 3 dias del mes de julio de 1699, los Sres. D. Tomás Marin de Poveda, caballero de la órden de Santiago, del Consejo de S. M. en el supremo de guerra, presidente, gobernador y capitan general de este reino, el Illmo. Rmo. P. D. Francisco de la Puebla Gonzalez, obispo de esta dicha ciudad, del Consejo de S. M., el Licdo. D. Lucas Francisco de Bilbao la Vieja, del Consejo de S. M., su oidor mas antiguo y alcalde de Córte de esta real Audiencia, el Licdo. D. Gonzalo Ramirez de Vaquedano, caballero de la órden de Santiago y fiscal de S. M. en ella, el Dr. D. Pedro Pizarro Cajal, canónigo, provisor y vicario general de su obispado, á que asi mismo concurrieron los capitanes D. Francisco de Morales Negrete, Diego de Contreras Cabezas, contador y tesorero, jueces, oficiales de las reales cajas de este obispado, y D. José Gonzalez de Ribera, cura propio de la iglesia parroquial de la ciudad de San Bartolomé de Chillan y misionero apostólico de las doctrinas fundadas en las reducciones de los indios de la tierra adentro, se juntaron en junta destinada para efecto de conferir y dar entero cumplimiento á una real cédula de S. M., fecha en Madrid á 11 de mayo de 1697, cuyo tenor copiado á la letra es en la forma y manera siguiente:

REAL CÉDULA.

EL REY: Presidente y Oidores de mi Audiencia de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile: en cartas de 12 y 26 de noviembre de 1692 años disteis cuenta vos el Presidente, que luego que entrásteis á ejercer los cargos de gobernador y capitan general de ese reino pasásteis á la ciudad de la Concepcion, plaza de armas principal del ejército, y que habién doos informado del estado en que se hallaban las reducciones de los indios de paz que están pobladas de la otra parte del rio de Biobio, y de los medios que se habian puesto á fin de que se mantuviesen y redujesen á nuestra santa fé, hallásteis que aunque en la paz no habian hecho dichos indios novedad en el discurso de mas de diez y siete años, en lo que tocaba á la reduccion era muy poco lo que se habia adelantado, sin embargo de lo que los PP. de la Companía frecuentaban sus misiones, causándoos esto gran sentimiento por perderse la mejor disposicion para lograr el fin deseado de introducir la religion católica á que habíais dado principio enviando dos sacerdotes misioneros que iban prosiguiendo en la predicacion del santo Evangelio con gran fruto, como se reconocerá de la carta que uno de ellos escribió, y que si se asiste con los misioneros eclesiásticos suficientes se conseguirá una fertilisima conversion, y que os habia hecho gran reparo el que á cada misionero de la Compañía se le da el estipendio de 732 ps, por que siendo tan crecido no bastara el situado de que se satisface para mantenerlos á tan gran costa, pues á dos religiosos franciscanos que están asistiendo en estas conversiones solo se dan quinientos á ambos, concluyendo con que se quedaba solicitando se aplicasen á ellas así otros de todas órdenes, como tambien clérigos, aunque lo hacia gran falta para ello el haberse dejado de leer la cátedra del idioma de indios en el

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