Imágenes de páginas
PDF
EPUB

suso declaradas en las dichas ordenanzas, y en cada una de ellas, se dividan y partan en tres partes, la una para el denunciador, y la otra para obras públicas de la dicha ciudad de Santiago, é la otra para el juez que lo sentenciare, escepto en las ordenanzas donde está declarado á quien se aplica la dicha pena, que en cuanto a ellas se repartan como en ellas se señalará. Las cuales ordenanzas dichas de suso contenidas, mandamos que guardeis, cumplais y ejecuteis, y hagais cumplir y ejecutar en todo y por todo, como en ellas y en cada una de ellas se contiene, y contra el tenor y forma de ellas no vayais, ni paseis, ni consintais ir ni pasar en manera alguna, so pena de la nuestra merced, y de mil pesos de oro para la nuestra Cámara.— Dada en la ciudad de los Reyes, á 30 dias del mes de marzo de 4569 años. Licenciado, CASTRO. - Licenciado, BRAVO DE SARAVIA. Licenciado, SAAVEDRA. Licenciado, ANTONIO FERNANDEZ CARRERA. Licenciado, D. ALVARO PONCE DE LEON. YO FRANCISCO LOPEZ, escribano de Cámara de esta Audiencia real de S. M., la fice escribir con acuerdo de su presidente y oidores.Refrendado, ALONSO DE ALIAGA. Chanciller, ALONSO DE ALIAGA. -VALDÉS.-Concuerda con su original, que queda en el archivo de este ilustre Cabildo, al que en lo necesario me refiero: va cierto, verdadero, correjido y enmendado; y para que conste doy el presente en esta ciudad de Santiago de Chile, en 10 dias del mes de octubre de 1788 años. — Y en fé de ello lo signo y firmo. En testimonio de la verdad. — ANDRÉS MANUEL DE VILLAREAL, escribano público de Cabildo y Minería.

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

XX.

Sobre la fundacion de la ciudad de la Serena y sus límites (1).

El general Francisco Hernandez de Cifuentes, corregidor y justicia mayor de esta ciudad de la Serena del reino de Chile, Jugar-teniente de capitan general de mar y tierra y alcalde mayor de minas por Su Majestad :

En ejecucion y cumplimiento de lo proveido en un decreto publicado antecedente; certifico, doy fé y verdadero testimonio, en la forma que mas haya lugar en derecho á falta de escribano, como en un libro del Cabildo de esta dicha ciudad, de los que están en la arca y depósito, en el mas antiguo y de su fundacion, parece que en la primera foja el capitan Francisco de Aguirre, por facultad y especial merced que tuvo del señor don Pedro de Valdivia, gobernador y capitan general que fué de este reino, tomó principio de la conquista, poblacion y nueva fundación de esta dicha ciudad y su distrito, haciendo el acto y juramento primero que se acostumbra, y luego dicho dia nombró tres regidores, uno de los cuales fué Diego Sancho Morales, y á otros tres con títulos del dicho gobierno dió la posesion de los dichos oficios de regidores, y en el dicho cabildo, junto en su yuntamiento, el dicho capitan Francisco de Aguirre presentó un título y merced de teniente de gobernador y capitan; que dicho testimonio de poblacion y juramento, nombramiento de dichos tres regidores, presentacion de dicho título,

(1) Sacado de los archivos de la Serena y de Santiago.

1

[ocr errors]

suso declaradas en las dichas ordenanzas, y en cada una de ellas, se dividan y partan en tres partes, la una para el denunciador, y la otra para obras públicas de la dicha ciudad de Santiago, é la otra para el juez que lo sentenciare, escepto en las ordenanzas donde está declarado á quien se aplica la dicha pena, que en cuanto á ellas se repartan como en ellas se señalará. Las cuales ordenanzas dichas de suso contenidas, mandamos que guardeis, cumplais y ejecuteis, y hagais cumplir y ejecutar en todo y por todo, como en ellas y en cada una de ellas se contiene, y contra el tenor y forma de ellas no vayais, ni paseis, ni consintais ir ni pasar en manera alguna, so pena de la nuestra merced, y de mil pesos de oro para la nuestra Cámara.Dada en la ciudad de los Reyes, á 30 dias del mes de marzo de 1569 años. Licenciado, CASTRO. - Licenciado, BRAVO DE SARAVIA. Licenciado, SAAVEDRA. Licenciado, ANTONIO FERNANDEZ CARRERA. — Licenciado, D. ALVARO PONCE DE LEON.-YO FRANCISCO LOPEZ, escribano de Cámara de esta Audiencia real de S. M., la fice escribir con acuerdo de su presidente y oidores. Refrendado, ALONSO DE ALIAGA.-Chanciller, ALONSO DE ALIAGA. -VALDÉS.-Concuerda con su original, que queda en el archivo de este ilustre Cabildo, al que en lo necesario me refiero: va cierto, verdadero, correjido y enmendado; y para que conste doy el presente en esta ciudad de Santiago de Chile, en 10 dias del mes de octubre de 1788 años. Y en fé de ello lo signo y firmo. En testimonio de la verdad. - ANDRÉS MANUEL DE VILLAREAL, escribano público de Cabildo y Minería.

[ocr errors]

[ocr errors]

XX.

Sobre la fundacion de la ciudad de la Serena y sus límites (1).

El general Francisco Hernandez de Cifuentes, corregidor y justicia mayor de esta ciudad de la Serena del reino de Chile; Jugar-teniente de capitan general de mar y tierra y alcalde mayor de minas por Su Majestad :

En ejecucion y cumplimiento de lo proveido en un decreto publicado antecedente; certifico, doy fé y verdadero testimonio, en la forma que mas haya lugar en derecho á falta de escribano, como en un libro del Cabildo de esta dicha ciudad, de los que están en la arca y depósito, en el mas antiguo y de su fundacion, parece que en la primera foja el capitan Francisco de Aguirre, por facultad y especial merced que tuvo del señor don Pedro de Valdivia, gobernador y capitan general que fué de este reino, tomó principio de la conquista, poblacion y nueva fundación de esta dicha ciudad y su distrito, haciendo el acto y juramento primero que se acostumbra, y luego dicho dia nombró tres regidores, uno de los cuales fué Diego Sancho Morales, y á otros tres con títulos del dicho gobierno dió la posesion de los dichos oficios de regidores, y en el dicho cabildo, junto en su yuntamiento, el dicho capitan Francisco de Aguirre presentó un título y merced de teniente de gobernador y capitan; que dicho testimonio de poblacion y juramento, nombramiento de dichos tres regidores, presentacion de dicho título,

[ocr errors]

(1) Sacado de los archivos de la Serena y de Santiago,

obedecimiento y recibimiento, uno en pos de otro inserto á la letra es como se sigue :

En el nombre y de la Santa Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y de la gloriosa vírgen María, su madre, y del apóstol Santiago y de san Pedro y san Pablo, á veinte y seis dias del mes de agosto año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y cuarenta y nueve años, en presencia de mí el escribano y de los vecinos y estantes en esta ciudad de la Serena en estos reinos del Nuevo Estremo, dijo el muy magnífico señor el capitan Francisco de Aguirre, que por virtud del poder que tiene del muy ilustre señor el gobernador don Pedro de Valdivia, capitan general en estos dichos reinos por Su Majestad, y que por cuanto esta dicha ciudad el capitan Juan Bohon (que Dios halla) lå habia poblado, y andando el tiempo le mataron á él y á treinta españoles que andaban y estaban con él en Copiapo, y mas á todos los vecinos de esta dicha ciudad, y que ahora de nuevo venia á conquistar y pacificar esta dicha ciudad y sus términos, dijo que la poblaba y pobló de nuevo en nombre de Su Majestad y del muy ilustre señor el gobernador don Pedro de Valdivia, capitan general en estos dichos reinos, y tomó por sus manos el palo de la picota y lo puso enmedio de la plaza, á donde se suele acostumbrar é poner en todas las demás ciudades pobladas en estos reinos, y puso la mano sobre la cruz de su espada é hizo juramento solemne, como se acostumbra hacer y como caballero hijodalgo, de sustentarla en nombre de Su Majestad y del muy ilustre señor el capitan don Pedro de Valdivia, capitan general en estos dichos reinos por Su Majestad. Que así lo pidió por testimonio. Testigos que fueron presentes á todo lo que dicho es: Gonzalo de Peñasola é Diego de Rosas, Cristóbal Martin y Esteban de Zabala, y otros muchos caballeros estantes en esta dicha ciudad.-É yo, Juan Gonzales, escribano público y del Consejo de esta dicha ciudad, me hallé presente á todo lo que dicho es en uno con los testigos, segun

[ocr errors]

« AnteriorContinuar »