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bildo de cuya provincia es aquel rejimiento; i elejibles todos por el resultado de las Juntas Jenerales.

La plana menor del ejército veterano: por propuesta en terna, o ménos, que harán unidos los tres oficiales de mayor graduacion del rejimiento, cuya plaza se va a proveer. La plana menor de los cuerpos milicianos: por terna, o ménos de dos oficiales, los de mayor graduacion de aquel cuerpo, unidos al cabildante decano, quien podrá informar por separado en el caso que no concordando, juzgue mas benemérito el que opina. Todas estas propuestas serán examinadas por el Consejo de la guerra i pasarán a la eleccion del gobierno.

Los oficiales jenerales que ya no pertenecen a rejimiento particular, ni tienen número, o creacion cierta, serán elejidos en esta forma: El gobierno en union de los consejos cívicos, i comprobacion de la Censura, decretará su creacion; i la propuesta de los individuos aptos para obtener aquel grado, se hará por ternas precisas de la Junta Gubernativa, el gobierno, la Censura, i el consejo de guerra; i serán elejidos por el resultado de las Juntas Jenerales.

Los principales jefes de las oficinas de hacienda: serán propuestos por terna, o ménos del Consejo de Hacienda unido a los jefes superiores de cada ramo, o administracion, que señalará la lei, siendo por ahora el superintendente de moneda, los ministros de Hacienda i administracion jeneral de Aduana: otra de la Junta Gubernativa, otra del gobierno, i otra de la Censura, i elejibles por el resultado de las Juntas Jenerales. Los subalternos de cada oficina, por terna de una Junta de jefes de aquella oficina, examinada por el Consejo de Hacienda; î elejibles por el gobierno.

Los cabildantes, los alcaldes, i jueces de paz: por ternas, o menos de sus respectivos cabildos, el gobierno, i la Censura; i elejibles por la Junta jeneral provincial de aquel territorio.

203.

Los que no quieran obtar empleos, se excusarán con aprobacion del gobierno, en los papeles públicos antes

de las elecciones, i luego que resulten las propuestas. 204.

Reunidas en el gobierno todas las propuestas civiles, militares o eclesiásticas, deben pasar a la Censura para calificar si las personas tienen impedimento contra constitucion o lei expresa, i literal; i resultando haberlo, pone su Veto, para que el Consejo cívico subrogue la propuesta, o la confirme o la devuelva siendo eclesiástica. Siempre le queda recurso a la Junta Gubernativa.

205.

Sobre el campo de batalla, i en el acto del resultado de una accion gloriosa puede el jeneral acompañado de cuatro oficiales los mas graduados de aquel cuerpo de ejército, conferir empleos, o ascensos únicamente a los que se han distinguido con mayor gloria, i contribuido a aquel suceso, necesitando siempre la aprobacion del gobierno. Pero siendo de coronel inclusive para arriba, informará esta junta al gobierno, para que disponga lo que halle por conveniente; i en este caso, considerando necesaria la gravedad, provee las plazas el Consejo Cívico. 206.

"

Tambien en el caso de una accion gloriosa o esforzada puede ordenar el Jeneral, o pedir los cuerpos, o un cuerpo en particular que se remita el testimonio de la gloria, esto es, que los cinco oficiales más graduados de cada rejimiento, o cuerpo, informen por separado al gobierno de los que se han distinguido en aquella acción como no sean de su rejimiento, para la provision de los empleos i premios.

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Un jeneral temporal será siempre nombrado, i subrogado por el gobierno, i los seis consejeros cívicos.

208.

Todos los empleos que no señale elejibles la constitucion, o la lei, se nombran por el gobierno, exijiendo

(siempre que sea posible) propuestas de aquellas majistraturas, o funcionarios, que deban estar instruidos de la aptitud que se necesita para dicho empleo.

TITULO X.

De los funcionarios públicos.

SECCION I..

De su duracion, i primeros nombramientos.

209.

Son perpetuos todos los empleos que la constitucion, o la lei no señalen como temporales; i sus funcionarios no serán removidos, si no desmerecen.

210.

Todos los funcionarios, como dependientes absolutamente del gobierno, pueden ser suspendidos por este; i en el caso de que la suspension no sea por algun objeto económico, temporal,i sin privar al interesado de su reputaçion, o proventos, deberá el gobierno mandar dentro de cuarenta i ocho horas se siga su causa por los tribunales de justicia, i proceder conforme a las sentencias. Pero la suspension de un censor solo podrá verificarse en Consejo Cívico, i de ningun modo la de toda la Censura.

211.

Aunque las leyes den ahora nueva organizacion a los ramos, i empleos públicos, siempre serán preferidos a servir, i ser propuestos en los que se establecieren, los antiguos funcionarios, si tienen aptitud, i no desmerecen. Los que no pudieren ser colocados, i obtuvieren empleos perpetuos, gozarán de sus sueldos todo aquello que permita el Erario, prefiriendo con mayores socorros a los que tengan menos auxilios para subsistir.

SECCION II.

Monteplo de beneméritos.
212.

Se establecerá un montepio a que contribuirán todos los funcionarios civiles o militares que esten a sueldo,i en emolumentos públicos; i a cuyo fondo se aplicará la mitad de todas las multas pecuniarias que se impongan por delitos, sean civiles, criminales, i aun las eclesiásticas si las pagan legos.Se procurará que este fondo no sea muerto, sino productivo, sin perjuicio de su seguridad; i con el serán socorridos únicamente los hijos i viudas de los funcionarios públicos beneméritos, i de que tambien participarán los mismos beneméritos, si llegasen a justificar una grave, i notoria pobreza.

SECCION III.

De las memorias de los funcionarios i premios de sobresalientes:

213.

Todos los consejos, i jefes de administracion jeneral,la junta de sanidad, i los institutos departamentales formarán al principio de cada gobierno una memoria particular de todos los objetos relativos a su instituto que necesiten establecerse, mejorarse, reformarse, o prohibirse, la cual pasará al gobierno, i la Censura. Lo mismo podrán hacer voluntariamente los demas funcionarios; i el gobierno(i la Censura en lo que le toque), procurarán dejar establecidas en aquel primer año todas las providencias que hallen oportunas i excequibles sobre dichas memorias.

214.

Cada dos años, i de resultas de la conclusion de las visitas, adjudicará el gobierno, a propuesta de la Censura ocho premios, que no bajen de mil pesos, incluso el valor de una medalla de oro, con la calidad de beneméritos, que se repartirán en esta forma.

Dos a los funcionarios mas exactos, en especial los que han adelantado mas sus provincias, o ramos: dos a los agricultores mas dignos: dos a los artesanos mas útiles, o aventajados, principalmente en industrias de primeras. materias del pais: i dos a los ciudadanos, que hayan manifestado un empeño mas activo, i jeneroso ácia al bien público, o de alguna clase particular.

TÍTULO XI.

Del Instituto Nacional.

SECCION I.

Del Instituto Nacional, su enseñanza, i pupilaje.

215.

Se establecerá en la república un gran Instituto Nacional para las ciencias, artes, oficios, instruccion militar, relijion, ejercicios que den actividad, vigor, i salud, i cuanto pueda formar el carácter fisico, i moral del ciudadano, Este será el centro, i modelo de la educación nacional, la gran obra de los principales cuidados de la Censura, i de la proteccion del gobierno. Desde la instruccion de las primeras letras, se hallarán alli clases para todas las cieneias, i facultades útiles a la razon, i a las artes: se hallarán talleres de todos los oficios, cuya industria sea ventajosa a la república; i aun en los que no permita la localidad o capacidad, por lo menos se aprenderán alli las teorias, i elementos de aquella profesion, pasando despues los pupilos a las fábricas, donde serán visitados, i cuidados por los ministros del Instituto. No solamente los pupilos, sino toda la juventud del territorio serán llamados a las instrucciones morales, ejercicios de salubridad, i milicias: a los certámenes, i concursos de emulacion sobre las ciencias, artes, i costumbres. En los departamentos, provincias, i ciudades se establecerán Institutos, que siguiendo proporcionalmente los modelos del principal, tengan por lo menos instruccion para los primeros elementos de educacion fisica, politica, relijiosa i

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