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APÉNDICE.

Solemnidad de la promulgacion de la Constitucion, i estatutos provisionales hasta su establecimiento.

ARTICULO 1.

Concluida, i firmada la Constitucion, se convocarán por el Congreso todas las majistraturas, la plana mayor veterana, i miliciana de las tropas que residen en Santiago, los jefes de oficinas, el Obispo, i cabildo eclesiástico, i prelados relijiosos; i colocada la Constitucion al pié de un crucifijo, en un trono magnífico, a quien harán la guardia los principales oficiales, subirán a un punto elevado de sus ángulos cuatro reyes de armas, i en voz alta dirá cada uno a su vez.

Mandatarios, i funcionarios de Chile: oid, atended, escuchad la voluntad del Pueblo Soberano representado legalmente por sus diputados.

A continuacion se leerá la Constitucion, i concluida, se levantará el Presidente del Congreso, e hincándose delante del Trono, dirá: «El Congreso nacion al represen<tado por sus diputados, jura en nombre de la Nacion, <delante del Ser Supremo, en cuya presencia se halla, < prometiendo con la garantia de su vida, i honor al pueblo soberano, que se obedecerá, cumplirá, i respeta« rá la Constitucion presente. »

Inmediatamente seguirá cada diputado, que del mismo modo pronunciará la siguiente fórmula.

«La provincia de N. por mi reprensentacion, i yo per<sonalmente juramos a la presencia del Ser Supremo i prometemos con la vida, i honor de sus habitantes, a << la República Soberana, que guardarémos, defenderémosi obedecerémos la Constitucion presente.»

Luego seguirá el Señor Obispo, o su Vicario, quien dirá: Juro al Ser Supremo, i prometo con la garantía de mi vida i honor a la República soberana, que obedeceré, defenderé, i respetaré la presente Constitucion, como particular, i funcionario público, cuidando en todos los ejercicios de mi ministerio de su mas exacto <cumplimiento >

Despues continuarán con el órden correspondiente los funcionarios civiles, i eclesiásticos; arreglándose anticipadamente cualquier duda, o etiqueta.

Inmediatamente pasará toda la comitiva a la iglesia, donde se celebrará un solemne Te Deum.

En el camino se derramarán monedas corrientes i medallas, que por una parte representen dos brazos, que saliendo de distintos extremos se cruzan para sostener un escudo que contendrá las armas de la República: en la mano de uno estará una balanza,i en la del otro dos corazones con este lema al rededor: Justos, i unidos sereis eternos. En el reverso se verá un Sol, que viene apareciendo por la cima de las cordilleras, i cuyos primeros rayos iluminarán una palma que se ve nacer de un libro, con este lema al rededor: La República de Chile constituida el año de

2.

Jurada la Constitucion (que tambien se publicará en las cabezeras de las provincias) el Congreso se mantendrá permanente hasta dejar en ejercicio a los funcionarios de ella, del modo que por la primera vez permitan las circunstancias, i que será en la forma siguiente:

3.

El Congreso representará interinamente la Junta Cívical Gubernativa: el cabildo de Santiago, en union de los procuradores jenerales de las villas (a quienes se llamará para que asistan por sí, o nombrando apoderados a satisfaccion de sus cabildos) representará la Censura; i la actual Junta Ejecutiva representará al gobierno: el actual fiscal representará al procurador jeneral. En estos tres

cuerpos se reune por la primera vez el derecho de proponer todos los empleos jenerales, que señala la Constitucion, excluyendose los consejos que aun no existen. Las propuestas provinciales se harán por los cabildos en union de la Junta de calificacion de que habla el artículo siguiente.

4.

Se formará una Junta en la cabezera de cada provincia, compuesta del jefe de la provincia, el Cura de la cabezera (i donde hubiese Obispo, éste, o su Vicario) los dos Alcaldes, i donde falten, i no haya alcaldes pretéritos con que subrogar, substituirán dos procuradores jenerales pretéritos; i de un teniente que nombrará el diputado del Congreso elejido por aquella provincia, i siendo dos, o mas los diputados, i no concordando en el nombramiento, se podrán tantas suertes, como son dichos diputados, i quedará electo el que saliese de los nombrados. Cualquiera duda sobre los que deban subrogar, faltando los que aqui se nombran, la deciden el Vicario, el Jefe de la Provincia, i el Teniente de Diputado.

5.

Esta Junta formará una lista de todos los sujetos que se reputan comprehendidos por la primera vez en la clase de Vocales para formar junta cívica, quedando a su discernimiento el calificarlos bajo los principios siguientes.

6.

Faltando Ciudadanos constitucionales en la primera eleccion, se declaran hábiles para votar en ella:

Todo habitante de Chile que antes de esta eleccion haya residido en el pais continuadamente tres años, o nacido en él, o que esté casado, siempre que hubiese cumplido veinte i cinco años, que sepa leer, i escribir, que no haya sido condenado judicialmente por un delito, que goze de su razon, profese la Relijion católica, i sea libre; es miembro de la primera Juuta cívica jeneral, si a mas de estos requisitos comunes para todos tiene cada uno de ellos alguno de los siguientes.

Primero: una propiedad inmoble cuyo valor pase de tres mil pesos, sea suya, de sus hijos, mujer, o padre.

Segundo: el Doctorado, o Bachillerato en alguna facultad, o licencia pública para alguna profesion cientifica. Tercero: que sea eclesiástico secular, aunque solo esté iniciado en los primeros órdenes.

Cuarto: el comerciante que se halle matriculado en el consulado o pague anualmente de alcabala provincial hasta la cantidad de siete pesos en las provincias i diez en la Capital; i los maestros mayores de los oficios.

Quinto: todos los que reciben un sueldo o pension de Estado que llegue a trescientos pesos, i no sea infame; i los que obtienen empleos honrosos aunque sea sin sueldo. Sexto: todo el que tenga un grado militar de alferez inclusive para arriba, sea miliciano o veterano.

Septimo: aquellos a quienes pueda reputarse en caudal doble o semovente, que pase de cuatro mil pesos. Tambien será elector siempre que los bienes mobles o inmobles reunidos, importen esta cantidad.

7.

Cada uno es vecino de la provincia donde tiene su casa, o residencia permanente, i en caso de duda elije, i se avisa a su otra residencia.

8.

La Junta forma su lista de calificacion, que fijará en lugares públicos para que dentro de doce dias perentorios ocurran los que se juzguen injustamente omitidos. En este término, i en ocho dias mas que únicamente se conceden para examinar la justicia de la omision, queda absolutamente concluida la calificacion, sin mas recursos. Si alguno se siente agraviado, podrá ocurrir, despues de hechas i declaradas las elecciones, a pedir justicia al tribunal de Residencia, donde se castigará severamente el infractor.

9.

En el mismo cartel de calificacion se citará el dia en que, segun la órden del Congreso, deben ser las eleccio

nes; i con esto se tendrá a todos por citados, despachandose un certificado a dicho Congreso de la publicacion de la citacion.

10.

Deben concurrir a la cabezera en dicho dia todos los calificados; pero cualquiera que sea la falta de ellos, no anula la Junta Civica jeneral.

11.

La Junta de calificacion unida al cabildo, si lo hai en el partido, o por si sola, formará en la víspera de la eleccion las cédulas o tabletas de todos los calificados, que quedarán encerradas en la urna de tres llaves, en la mañana, procediendose en todo segun previene el artículo 116.

12.

Deben sacarse a la suerte para electores tantos individuos, cuantos comprende el tercio de la lista de calificacion, exclusas fracciones; o ménos, si no son tantos los que han ocurrido a votar, pues las cédulas que han de sortearse solo deben comprender a los que se han presentado.

13.

En estas Juntas se verificarán las elecciones segun las propuestas que habrán hecho los tres cuerpos representantes de la Capital, i los cabildos actuales para las propuestas provinciales; que todas anticipadamente se habrán reunido en el gobierno para pasarse a las Juntas.

14.

Ya se previno en el artículo 214 que los empleos actuales vitalicios que han de subsistir, deben continuarse en sus presentes poseedores, si no desmerecen, i para estos no hai propuestas. En los nuevamente creados, o se colocarán los destituidos, si son aptos, o se auxiliarán jubilándose; a cuyo efecto reunidos los tres cuerpos representantes de la Capital, declararán, a pluralidad, cua

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