Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tres años. Todos serán responsables de sus providencias.»

[merged small][ocr errors]

<Reconociendo el pueblo de Chile el patriotismo i virtudes de los actuales gobernantes reconoce i sanciona su eleccion; mas en el caso de muerte o renuncia, se procederá a la eleccion por medio de una suscripcion en la capital, la que se remitirá a las provincias i partidos para que la firmen i sancionen. Las ausencias i enfermedades de los Vocales se suplirán por el Presidente i Decano del Senado. »

V.

«Ningun decreto, providencia u órden, que emane de cualquiera autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; i los que intentáren darles valor, serán castigados como reos de Estado. »

«Si los gobernantes (lo que no es de esperar) diesen un paso contra la voluntad jeneral declarada en constitucion, volverá al instante el poder a las manos del pueblo, que condenará tal acto como un crimen de lesa patria, i dichos Gobernantes serán responsables de todo acto, que directa o indirectamente exponga al pueblo.»>

VII.

«Habrá un Senado compuesto de siete individuos, de los cuales el uno será presidente, turnándose por cuatrimestres, i otro Secretario. Se renovará cada tres años, en la misma forma que los Vocales de la Junta. Sin su dictámen no podrá el gobierno resolver en los grandes negocios que interesen la seguridad de la patria; i siempre que lo intente, ningun ciudadano armado o de cualquiera clase deberán auxiliarla ni obedecerle, i el que contraviniere, será tratado como reo de Estado. Serán reelejibles. »

VIII.

«Por negocios graves se entiende: imponer contribuciones; declarar la guerra; hacer la paz; acuñar moneda; establecer alianzas i tratados de comercio; nombrar enviados; trasladar tropas, levantarlas de nuevo; decidir las desavenencias de las Provincias entre sí, o con las que están fuera del territorio; proveer los empleos de gobernadores i jefes de todas clases; dar patentes de corso; emprender obras; crear nuevas autoridades; entablar relaciones exteriores, i alterar este reglamento:i las facultades que no le están expresamente declaradas en esta constitucion, quedan reservadas al Pueblo Soberano.>>

IX.

«El Senado se juntará por lo menos dos veces en la se

mana, o diariamente si las circunstancias lo exijieren. Estará exento de la autoridad del gobierno en el ejercicio de sus funciones. >>

X.

A la creacion del Senado se procederá en el dia por suscripcion, como para la eleccion de los vocales del gobierno. El Senado será representativo, correspondiendo dos a cada una de las Provincias de Concepcion i Coquimbo, i tres a la de Santiago. Por ahora los electos son suplentes. >

XI.

El Senado residenciará a los vocales de la junta, i los juzgará en union del Tribunal de Apelaciones. Cualquiera del pueblo podrá acusarlos por traicion, cohechos i otros altos crímenes; de los que siendo convencidos, los removerá el mismo Senado, i los entregará a la justicia ordinaria para que los castigue segun las leyes. Promoverá la reunion del Congreso. Tres Senadores reunidos formarán el Senado. Llevará diarios de los negocios que se traten i de sus resoluciones, en intelijencia que han de ser responsables de su conducta. >

XII.

Los cabildos serán electivos, i sus individuos se nombrarán anualmente por suscripcion.»

XIII,

«Todas las corporaciones, Jefes, Majistrados, Cuerpos militares, eclesiásticos i seculares, Empleados i Vecinos harán con la posible brevedad ante el Excelentísimo Gobierno juramento solemne de observar este reglamento constitucional, hasta la formacion de otro nuevo en el Congreso Nacional de Chile; de obedecer al gobierno i autoridades constituidas, i concurrir eficazmente a la seguridad i defensa del pueblo, bajo la pena de extrañamiento; i en el caso de contravencion despues de prestado el juramento, se impondrán a los transgresores las penas de reos de alta traicion. Los vocales del gobierno prestarán igual juramento en la parte que les toca en manos del Senado. En las capitales de las provincias i partidos se prestará el juramento ante los jueces territoriales, verificándolo éstos primero en los cabildos.»

XIV.

«Para el despacho de los negocios habrán dos secretarios, el uno para los negocios del reino, i el otro para las correspondencias de fuera.»

XV.

«El gobierno podrá arrestar por crímenes contra el estado; pero el reo podrá hacer su recurso al Senado, si dentro de tres dias no se le hiciere saber la causa de su prision, para que este vea si la hai suficiente para continuarla. >>

XVI.

«Se respetará el derecho que los ciudadanos tienen a la seguridad de sus personas, casas, efectos i papeles; i no se darán órdenes sin causas probables sostenidas por un juramento judicial, i sin designar con claridad los lugares o cosas, que se han de examinar o aprehender.»

XVII.

«La facultad judiciaria recidirá en los tribunales i jueces ordinarios. Velará el gobierno sobre el cumplimiento de las leyes i de los deberes de los majistrados, sin perturbar sus funciones. Queda inhibido de todo lo contencioso.»

XVIII.

«Ninguno será penado sin proceso i sentencia conforme a la lei.»

[ocr errors][ocr errors][merged small]

«Nadie será arrestado sin indicios vehementes de delito, o a lo menos sin una semi-plena prueba. La causa se hará constar antes de tres dias perentorios: dentro de ellos se hará saber al interesado. >>

« AnteriorContinuar »