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orijen de nuestra revolucion, las miras, los principios, la civilizacion política de los que la promovieron. ¿Quién no la estudiará con interes? No: no está en ella el descré dito del pais, como ha dicho uno de los historiadores mas dignos de elojio i de respeto que tiene Chile (*); no es un error de aquellos que se cometen en la juventud i que es vergonzoso confesar en la vejez: ella es solamente la espresion pura i verdadera de los intereses i de las ideas que dominaron en aquel tiempo a los que nos dieron una República independiente, una patria. ¿Què mas podria exijirse de ellos con justicia? Ellos fueron lójicos en su proceder: seámoslo tambien nosotros en nuestros juicics.

(*)

Benavente. Memoria sobre las Primeras Campañas de la Guerra de la Independencia.

CAPÍTULO PRIMERO.

Constitucion del Gobierno en 1810 i 1811.

El gobierno de Chile durante la dominacion española, no es propiamente otra cosa que una administracion subalterna, arreglada segun el sistema, no siempre fijo, adoptado por la España para el réjimen de sus colonias.

Estaba a la cabeza de esta administracion un Presidente, Gobernador i Capitan Jeneral del reino, nombrado por el rei de España. Este alto majistrado, que dependia de la Corte i aun del virei del Perú en circunstancias extraordinarias i urjentes, era el jefe del ejérci

to de la Colonia i por tanto de los tres grandes oficiales titulados el Maestre de Campo, el Sarjento Mayor i el Comisario, asi como de los gobernadores militares de las cuatro plazas marítimas de Valparaiso, Valdivia, Chiloé i Juan Fernandez. Como Supremo Gobernador, tenia bajo su dependencia a los gobernadores de las provincias en que se dividia el reino i a sus cabildos, los cuales se componian de rejidores perpetuos i de los alcaldes que administraban justicia i eran clejidos por estos entre las personas de mas alta distincion. Como representante del rei, ejercia jurisdiccion i presidia a la Real Audiencia, que juzgaba en última instancia las causas civiles i criminales de alguna importancia i se componia de un rejente, un fiscal o procurador rejio, un protector de indios i de varios oidores, todos nombrados por el rei; i asimismo a los tribunales de hacienda, de cruzadas, de tierras vacantes i de comercio, que administraban justicia en los diversos ramos a que estaban destinados. Ningun motivo de estudio nos ofrece esta organizacion considerada aisladamente i separada de la constitucion jeneral a que pertenecia, a no ser la severa i absoluta unidad sobre que reposa, en cuanto en ella todo depende del presidente i por tanto del rei, cuya voluntad debia observar aquel sin excusa, reclamo, ni excepcion.

El 18 de setiembre de 1810 es el dia en que se modifica por primera vez semejante organizacion, pero sin desconocer la soberania del rei de España..

En abril de 1808 aprisiona Napoleon Bonaparte a los reyes católicos en Bayona, decreta la separacion de les Borbones del trono de España; obliga a Fernando 7.o a abdicar en su padre Carlos 4.o; i fuerza a éste a renun

ciar en su favor el cetro que, a su vez tambien confière él a su hermano José. La España se alarma, quiere proveer a su seguridad, defender su independencia; pero carece de un gobierno nacional que la dirija, porque su trono está ocupado por un rel estranjero, cuyos ejércitos llenan la Peninsula. En este conflicto las provincias reásumen su soberanía i la confian a las respectivas jun tas provinciales que elijen para su gobierno. Mejico i Buenos-Aires son las primeras colonias americanas que imitan su ejemplo, i en Chile se reconoce la autoridad del Supremo Consejo de rejencia que, a pesar de procla marse representante del rei lejitimo, no era obedecido en la España misma. El cabildo de Santiago, empero, reclama contra tal reconocimiento, i, apoyado por la mayo ría del vecindario ilustrado, recaba i obtiene al fin del Presidente, i contra el parecer de la Real Audiencia, que se forme en Chile, a imitacion de las de España, una junta gubernativa que, con el titulo de conservadora de los de rechos del rei durante su cautiverio, dirija el reino i provea a su conservación i prosperidad.gittal lieve on. 92 "Esta junta, que se organiza con siete individuos (*) elejidos por los vecinos de Santiago que fueron invitados personalmente por el cabildo, ejerce la misma autoridad que antes correspondia al Presidente, de modo que sin variar sustancialmente la organizacion de la administración de la colonia, solo se modifica la forma ovelt

-99] £ en in £l outeirt or vçi „czotima i poids 94583 ub ¡El conde D. Mateo Toro Zambrano, presidente, el. obispo D. José Antonio Martinez de Aldunate, que no ejerció su cargo, D. Fernando Márquéz dé lá Plata, D Juan Martinez de Rosas, D. Ignació de la Carrera, D. Francisco Javier Reina í D. Juan Henrique Rozales, Gi

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