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«Del senado consultivo.

«Habrá un Senado compuesto de siete individuos que se elejirán por el Exmo. Señor Director de la propuesta en terna que le hará la junta de corporaciones.

Al efecto esta elejirá veintiún individuos de las calidades necesarias para aquella majistratura, i los pasará en lista al supremo gobierno para el nombramiento de los siete senadores.

«La duracion de estos será la de dos años: al cabo de ellos se elejirán cuatro en los mismos términos que ahora se haga la de todos, i al año siguiente los tres restantes; debiendo salir primero los mas antiguos.

«De este cuerpo será elejido uno presidente i otro secretario, variándose cada cuatro meses por nuevas elecciones.

«Su asiento en funciones públicas será inmediato al Exmo. Señor Director i concurrirán solo el presidente i secretario.

«Su servicio será sin mas sueldo que la gratitud de la patria.

«La policía interior de la sala de este cuerpo en su despacho será la misma que tuvo el antiguo Senado, i juntos tres de sus vocales por ausencia o cualesquier impedimento de los demas, podrán hacer sus acuerdos.

<Su tratamiento en cuerpo será el de Señoría, i en particular ninguno; i antes de entrar en posesion de sus empleos, deberán hacer el juramento de fidelidad, sijilo, etc. en manos del Exmo. Supremo Director.

<Santiago i marzo 15 de 1814: Dr. José Antonio Erra

zuriz Francisco Antonio Perez José Maria Rosas-Camilo Henriquez Andres Nicolas de Orjera.»

"Santiago, 17 de marzo de 1814.

El reglamento que antecede, hecho a consulta, i por comision nombrada por las corporaciones reunidas al efecto, se discutió i examinó bastante, i con este previo requisito lo aprobaron; para su cumplimiento exacto imprímase i circulese.—Lastra. »

Santiago, 17 de marzo de 1814.

«A propuesta en terna de la Junta de Corporaciones, he venido en nombrar para el digno cuerpo del Senado consultivo a los beneméritos ciudadanos Dr. D. José Antonio de Errazuriz, D. José Ignacio Cienfuegos, Camilo Henriquez, D. José Miguel Infante, D. Manuel Salas, Dr. D. Gabriel Tocornal, D. Francisco Ramon Vicuña. Para que tenga efecto imprímase i circúlese.-Lastra.»

Santiago, marzó 17 de 1814.

«Los asuntos contenciosos en cualquiera de los ramos de justicia, hacienda i guerra se iniciarán o seguirán en la intendencia de provincia. Los de provisiones de ejér

cito i sus incidencias en la de ejército. Para su puntual i exacto eumplimiento imprimase i circúlese. Lastra. (*)

Al mismo tiempo que de este modo se constituia î organizaba el nuevo poder, nuestro ejército separado e incomunicado de la capital por consecuencia de la pérdida de Talca, sufria serios contrastes i permanecia diseminado en dos divisiones, cuya reunion impedia el enemigo triunfante i poderoso: los independientes desalentados, divididos i fatigados habian perdido ya su celo, su entusiasmo, i dejaban cobrar cada dia mas prestijio a los contra-revolucionarios, los cuales, careciendo de valor para reaccionar, se contentaban con aprovechar las circunstancias para desconceptuar a sus adversarios i rehabilitar en el pueblo el respeto i amor por la metrópoli. En tal situacion el nuevo gobierno, como para variar la faz de tan tristes hechos, abraza con esforzada actividad la causa de la revolucion, inspira vida a todo lo que le rodea, despierta grandes i bellas esperanzas, levanta una nueva lejion de defensores, pone en movimiento los talleres de la maestranza, e improvisa armas i otros mil recursos en donde quiera que fija sus esfuer

ZOS.

Empero, esa actividad no basta, la revolucion va ya en decadencia, no hai ahora quien pueda salvarla de la ruina segura a que la condujeran las imprudentes rivalidades de los patriotas, la frecuente variacion de consti

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() Monitor Araucano de 18 de marzo de 1814, no 27.)

tuciones i de gobiernos, la perpetua fluctuacion i consiguiente debilidad en el manejo de los negocios. Es cierto que los nuevos principios se han propagado, que la esperanza de independencia alienta i alaga todavia a muchos corazones, que el nuevo gobierno despliega un esfuerzo extraordinario para consolidar la causa i defender el pais; ¿pero qué vale todo eso en presencia del imperio de las preocupaciones en que se apoyan los realistas i al lado del desencanto de las ilusiones, del ardiente deseo de paz que ajita a todos los espiritus? No hai medio: los patriotas más sinceros tienen que humillarse a la fuerza de la opinion que los vence i aun deben alagar las pasiones i aspiraciones de los amigos de la metrópoli. Una ocasion oportuna se presenta: el comodoro ingles Hillyar es el ánjel que trae a Chile la paz, ese precioso bien por el cual todos suspiran: por su mediacion se celebran los tratados de 3 de mayo, en los cuales se declara que Chile es parte integrante de la monarquia española, i súbdito de Fernando VII, en consonancia con el acuerdo ignominioso que el gobierno i el Senado habian expedido, abjurando los principios de la revolucion i atribuyendo a los Carreras los planes de independencia i las causas de la guerra que atormentaba al pais. (*)

(*) Ese acuerdo es el siguiente: "Por la prision de Fernando VII quedaron los pueblos sin rei i en libertad de elejir un gobierno digno de su confianza, como lo hicieron las provincias españolas, avisando a las de ultramar que hiciesen lo mismo a su ejemplo."

"Chile deseoso de conservarse para su lejitimo rei, i huir de un gobier no que lo entregase a los franceses, elijió una junta gubernativa compuesta de sujetos benemèritos. Esta fué aprobada por la rejencia de Cádiz, a quien se remitieron las actas de su instalacion: siendo ella interina mientras se formaba un congreso jeneral de estas provincias, que acordase i resolviese

Los verdaderos patriotas, entre los cuales se cuenta el Director Supremo, tuvieron que sofocar en el fondo de sus corazones la vergüenza dolorosa de tan desacertado proceder, creyendo fecundo en buenos resultados este sacrificio que hacian arrastrados por el poderoso partido de los realistas i medrosos, i esperanzados en aprovechar la suspension de hostilidades.

Pero esa esperanza que los alhaga no se realizará jamas: la patria ha desaparecido, la luz de los principios revolucionarios se ha eclipsado, la España ha recobrado su antiguo prestijio i su poder, Chile ha vuelto a ser una colonia i ha restablecido la bandera española; la inmensa mayoria de sus habitantes, si no aplaude, a lo menos recibe con indiferencia su nuevo estado, porque el cansancio ha venido a ocupar el lugar del entusiasmo. Con todo

el plan de administracion conveniente en las actuales circunstancias. Sé reunió efectivamente el Congreso de sus diputados, quienes en su apertura juraron fidelidad a su rei Fernando VII, mandando a su nombre cuantas órdenes i titulos expidieron, sin que jamas intentasen ser independientes del rei de España libre, ni faltar al juramento de fidelidad."

"Hasta el 15 de noviembre de 811 quedó todo en aquel estado, i entónces fuè cuando por fines e intereses particulares i con la seduccion de la mayor parte de los europeos del reino, fuè violentamente disuelto el Congreso por la familia de los Carreras, que hechos dueños de las armas i de todos los recursos, dictaron leyes i órdenes subversivas de aquel instituto, sin que ni las autoridades, ni el pueblo, ni la prensa pudiesen explicar los verdaderos sentimientos de los hombres de bien, ni opinar con libertad."

"Así es como durante el tiempo de aquel despotismo se alteraron todos los planes, i se indicó con signos alusivos una INDEPENDENCIA que no pudieron proclamar solemnemente por no estar seguros de la voluntad jeneral. Sin duda aquella anarquía i pasos inconsiderados movieron el ánimo del virei de Lima a conducir a estos paises la guerra desoladora, confundiéndose así los verdaderos derechos del pueblo, con el desórden i la inconsideracion Atacado el pueblo indistintamente por esto, le fué preciso ponerse en defensa, i conociendo que la causa fundamental de la guerra eran aquellos opresores, empleó todos sus conatos en separarlos del mando,valién

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