Curso de derecho internacional privado, Volumen1

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F. Lajouane, 1892
 

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Página 234 - Las cuestiones que surjan entre las personas que han intervenido en la negociación de una letra de cambio, se ventilarán ante los jueces del domicilio de los demandados en la fecha en que se obligaron, ó del que tengan en el momento de la demanda.
Página 308 - En los casos de naufragio, serán competentes las autoridades del territorio marítimo en que tiene lugar el siniestro. Si el naufragio ocurre en aguas no jurisdiccionales, conocerán los tribunales del país del pabellón del buque o los del domicilio del demandado, en el momento de la iniciación del juicio a elección del demandante.
Página 426 - Declarada la quiebra en un país en el caso del artículo anterior las medidas preventivas dictadas en ese juicio, se harán también efectivas sobre los bienes que el fallido tenga en otros Estados, sin perjuicio del derecho que los artículos siguientes conceden a los acreedores locales.
Página 427 - Los privilegios de los créditos localizados en el país de la quiebra y adquiridos antes de la declaración de ésta, se respetarán...
Página 420 - La declaración de quiebra pronunciada en país extranjero no puede invocarse contra los acreedores que el fallido tenga en la República, ni para disputarles los derechos que pretendan tener sobre los bienes existentes dentro del territorio, ni para anular los actos que hayan celebrado con el fallido.
Página 179 - Los derechos, adquiridos por terceros, sobre los mismos bienes, de conformidad á la ley del lugar de su nueva situación, después del cambio operado y antes de llenarse los requisitos referidos, priman sobre los del primer adquirente.
Página 179 - El cambio de situación de los bienes muebles no afecta los derechos adquiridos con arreglo á la Ley del lugar donde existían al tiempo de su adquisición. Sin embargo, los interesados están obligados á llenar los requisitos de fondo ó de forma exigidos por la Ley del lugar de la nueva situación para la adquisición ó conservación de los derechos mencionados.
Página 426 - Son jueces competentes para conocer de los juicios de quiebra los del domicilio comercial del fallido, aun cuando la persona declarada en quiebra practique accidentalmente actos de comercio en otra Nación o mantenga en ella agencias o sucursales que obren por cuenta y responsabilidad de la casa principal.
Página 156 - Las sociedades ó asociaciones que tengan carácter de persona jurídica se regirán por las leyes del país de su domicilio; serán reconocidas de pleno derecho como tales en los Estados, y hábiles para ejercitar en...
Página 426 - Estado, ó concursarlo civilmente, si no procediese la declaración de quiebra. En tal caso, los diversos juicios de quiebra se seguirán con entera separación y se aplicarán respectivamente en cada uno de ellos las leyes del país en que radican.

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