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ipso facto incurrenda, i reservada la absolución a la Santa Sede Apostólica a los que lo contrario hicieren, que esa aun no se les pueda dar si no en el artículo de la muerte, i precediendo bastante satisfacción».

i

III

Pero sea lo que fuere en orden a las ideas i procedimientos de los conquistadores por lo que respecta a los indíjenas, justo es reconocer que, hablando en jeneral, las primeras fueron rechazadas, i los segundos, reprobados por los monarcas desde el principio hasta el fin de su dominación en el nuevo mundo.

Precisamente ya en la primera de las instrucciones. que los reyes católicos dieron en 29 de mayo de 1493 al almirante don Cristóbal Colón, al salir para su segundo viaje, se leen estas notables palabras: «Después que en buena hora sea llegada allá la armada, procure i haga el almirante que todos los que en ella van, e los que mas fueren de aquí adelante, traten mui bien e amorosamente a los indios, sin que les hagan enojo alguno; procurando que tengan los unos con los otros conversación i familiaridad, haciéndoles las mejores obras que ser puedan. I ansímismo el dicho almirante les dé algunas dádivas graciosamente de las cosas de mercaduría de Sus Altezas que lleva para el resgate, i los honre mucho. I si caso fuere que alguna o algunas personas trataren mal a los indios en cualquiera manera que sea, el dicho almirante, como viso-rei i gobernador de Sus Altezas, lo castigue mucho por virtud de los poderes de Sus Altezas que para ello lleva» (1).

(1) Navarrete, Colección de los viajes i descubrimientos de los españoles, tomo 2, número 45.

Mui en particular, la reina Isabel I, que manifestó tener entrañas de mujer i de madre para los indíjenas americanos, encargó, entre otras cosas, por una de las cláusulas de su testamento a su marido i a sus hijos que «no consintiesen, ni diesen lugar a que los indios. vecinos i moradores de las islas i tierra firme ganados e por ganar recibiesen agravio alguno en sus personas i bienes; mas mandasen que fuesen bien i justamente tratados; i si algún agravio hubiesen recibido, lo remediasen i proveyesen de manera que no se excediese cosa alguna lo que por las letras apostólicas de la concesión del papa Alejandro VI había sido inyunjido i mandado a los reyes católicos».

El noble espíritu de esta recomendación maternal, que en signo de veneración fué incluída en la Recopilación de Indias (1), inspiró las numerosas instrucciones que sobre el particular dieron sucesivamente los reyes españoles a los descubridores, conquistadores, virreyes, audiencias i demás funcionarios de sus dominios americanos, i las muchas leyes que dictaron relativas al mismo asunto.

«Teniendo, como tenemos, a los naturales de las Indias por nuestros vasallos libres, como lo son los de estos nuestros reinos, escribía el emperador Carlos V en una cédula de 1542; así nos tenemos por obligados que sean bien tratados en sus personas i bienes>>.

Su hijo el rei Felipe II, no solo igualó en derecho a los indíjenas americanos con los españoles, sino que hasta cierto punto los hizo superiores. «Ordenamos i mandamos, dijo en 19 de diciembre de 1593, que sean castigados con mayor rigor los españoles que injuria

(1) Recopilación de Indias, libro 6, título 10, lei 1.a

ren, u ofendieren, o maltrataren a indios, que si los mismos delitos se cometiesen contra españoles, i los declaramos por delitos públicos».

El mismo monarca había esplicado algunos años antes el fundamento de una política tan jenerosa i humana. «Uno de los mayores cuidados que siempre hemos tenido, dijo en 1563, es procurar por todos medios que los indios sean bien tratados, i reconozcan los beneficios de Dios Nuestro Señor en sacarlos del miserable estado de su jentilidad, trayéndolos a nuestra santa fe católica i vasallaje nuestro.

I porque el rigor de la sujeción i servidunbre era lo que mas podía divertir este principal i mas deseado intento, elejimos por medio conveniente la libertad de los naturales, disponiendo que universalmente la gozasen».

Felipe III, proclamando desde su trono a los cuatro vientos, por decirlo así, la absoluta necesidad que había de los indios, los recomendó a la protección de todos, en nombre del interés jeneral. «Pues los indios son útiles a todos i para todos, dijo en una cédula de 16c1, todos deben mirar por ellos i por su conservación, pues todo cesaría si ellos faltasen».

Los indios son, agregó en una carta que dirijió al virrei del Perú el 24 de abril de 1618, «en su estado los mas útiles a mi corona».

Fiel a esta convicción, i ajustándose al sistema establecido por su padre i abuelos, prohibió prolijamente, i enumerándolos uno por uno, los abusos que se habían introducido contra la libertad de los indios. He aquí lo que ordenó en 26 de mayo de 1609. «No se puedan prestar los indios, ni pasar de unos españoles a otros, ni enajenarlos por vía de venta,

donación, testamento, paga, trueco, ni en otra forma de contrato, con obrajes, ganados, chacras, minas, o sin ellas; ilo mismo se entienda en todas las haciendas de esta calidad, o de otros jéneros que se beneficiaren con indios que libre i voluntariamente acudieren a su labor i beneficio; ni se haga mención de los dichos indios ni de su servicio en las escrituras que otorgaren los dueños de heredades i haciendas referidas, ni en otras forma alguna, porque son de su naturaleza libres, como los mismos españoles; i así no se han de vender, mandar, donar, ni enajenar con los solares donde estuvieren trabajando, sin distinción de los que son de mita, o acuden voluntariamente a trabajar en ellos».

Todos los contratos en que se contravenía a las precedentes disposiciones eran declarados nulos.

Los infractores de baja condición incurrían en la pena de vergüenza pública i destierro perpetuo de las Indias; i los que eran de calidad i estado que no permitiesen la aplicación de un castigo semejante, en la del perdimiento de los indios, e incapacidad de recibir repartimientos, i una multa de mas de dos mil ducados. En 1628, se pusieron en noticia de Felipe IV los malos tratamientos a que los naturales estaban espuestos en los dominios americanos.

A propuesta del consejo de Indias, se redactó una cédula en que para remediar aquellos males, se recomendaba la mas estricta observancia de las muchas leyes vijentes en la materia.

Habiéndose llevado al monarca esta cédula, i habiéndola leído, agregó al fin con su real mano i letra lo que sigue: «Quiero que me deis satisfacción a mí i al mundo del modo de tratar esos mis vasallos, i de no

hacerlo con que en respuesta de esta carta vea yo ejecutado ejemplares castigos en los que hubieren excedido en esta parte, me daré por deservido; i aseguraos que aunque no lo remediéis, lo tengo de remediar, i mandaros hacer gran cargo de las mas leves omisiones en esto por ser contra Dios i contra mí, i en total ruína i destruición de esos reinos, cuyos naturales estimo i quiero que sean tratados como lo merecen vasallos que tanto sirven a la monarquía, i tanto la han engrandecido e ilustrado».

Carlos II hizo insertar este mandato de su padre en la lei 23, título 10, libro 6 de la Recopilación de Indias, declarando que « su voluntad era que los indios fuesen tratados con toda suavidad, blandura i caricia, i de ninguna persona eclesiástica o secular ofendidos; i mandando a los virreyes, presidentes, audiencias i justicias que visto i considerado lo que el rei don Felipe IV había sido servido de mandar, i todo cuanto se contenía en las leyes dadas en favor de los indios, lo guardasen i cumpliesen con tan especial cuidado, que no diesen motivo a su indignación, i para todos fuese cargo de residencia».

Las disposiciones mencionadas deben considerarse como ejemplos de las muchas de igual clase dictadas, tanto por los monarcas referidos, como por sus suce

sores.

IV

Aquellos soberanos no se limitaron a reconocer una i mil veces, i de la manera mas solemne, que los indíjenas americanos eran iguales a sus vasallos españoles, i tan libres como ellos, i por tanto dueños de sus personas i de sus bienes.

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