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Hicieron mas todavía.

Decretaron en su favor todos los privilejios que el derecho ha inventado para amparar contra los abusos del fraude i de la violencia á las personas ignorantes o desvalidas.

Entre otros, son mui notables los que siguen:

Los virreyes, audiencias i demás majistrados de las Indias debían poner particular cuidado en que los indios comprasen sus bastimentos por precios equitativos, «tasándolos con justicia i moderación»; i <«en que los hallasen mas baratos que la otra jente, en atención a su pobreza i trabajo», debiendo «castigar los excesos con demostración» (1).

Eran declaradas nulas las compras que se hicieran a los indíjenas, a menos que se ejecutaran en almoneda pública, debiendo pregonarse por el término de treinta días si se trataba de bienes raíces, i por el de nueve si se trataba de muebles que valiesen mas de treinta pesos de oro común. Los objetos de menos valor no podían ser enajenados sin permiso e intervención de la justicia (2).

Las tropelías i vejaciones perpetradas contra los infelices naturales causaban tanto disgusto, tanta repugnancia, tal vez tanto sonrojo en la corte, que los reyes ordenaron que en las capitulaciones para nuevos descubrimientos se escusara la palabra conquista, i en su lugar se usara de las de pacificación i población, pues habiéndose de hacer con toda paz i caridad, era su voluntad que aun este nombre interpretado contra la real intención no ocasionase ni diese

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color a lo capitulado para que se pudiese hacer fuerza ni agravio a los indios» (1).

Por desgracia, la supresión del nombre no importaba la supresión de la cosa.

V

De los hechos que acabo de mencionar mui en resumen, aparece que había acerca de la condición i tratamiento de los indíjenas americanos, dos doctrinas diametralmente opuestas, sostenida la una por los reyes, i practicada la otra por los conquistadores.

La opinión real era defendida en América comúnmente por los eclesiásticos i los lejistas.

Según los conquistadores, los indios eran siervos a natura, incapaces de comprender i malos por instinto; especie de bestias que no podían tener otro fin que el de ejecutar oficios de tales. Al observar la manera cómo se trata a los indios, escribía el rei a la audiencia de Quito en 19 de octubre de 1591, «parecen haber nacido solo para el servicio de los españoles»; i en efecto esto era lo que creían los conquistadores.

Según los reyes, los indios eran hombres como todos los otros, aunque mas desgraciados i miserables, a quienes los monarcas de España, por disposición de Dios i del papa, debían instruír en la verdadera fe para que en la tierra sirviesen a las dos Majestades, i pudieran de este modo ser bienaventurados en el cielo.

El destino del desdichado indio era para los con

(:) Recopilación de Indias, libro 4, título 1.o, lei 6.

quistadores el provecho personal de su amo; i para los reyes, su conversión al catolicismo.

Cualquiera habría imajinado que la doctrina sostenida con tanto empeño i constancia, de abuelos a hijos, por los omnipotentes reyes de España hubiera sido la que había de prevalecer.

En abstracto, prescindiendo de las circunstancias especiales, esto habría sido lo lójico, lo natural; pero la fuerza de la situación pudo mas que la voluntad soberana de una larga serie de monarcas absolutos i venerados.

En vano dijeron: esto es lo que queremos i lo que ordenamos: i en vano se llevaron repitiéndolo de año en año por espacio de tres siglos.

Su jeneroso i ardiente anhelo de hacer a los indíjenas dichosos en este mundo i en el otro tuvo que quebrantarse delante de una situación que no pudieron dominar completamente, que no pudieron amoldar · a sus benéficos planes.

VI

El jenio de Colón había dado a los reyes de España el magnífico florón de un vasto mundo, ignorado hasta entonces en medio de las aguas del océano.

Pero una vez descubierto el nuevo continente, había que tomar posesión de él; había que conquistarlo, como se dice en la lengua vulgar; había que pacificarlo i que poblarlo, como dice la lei de Indias.

La Empresa era por demás ardua i dificultosa.

Para ello, había que imponer la lei a una población desprovista de medios de ataque i de defensa

AMUNÁTEGUI.-T. VII.

2

comparables a los de los europeos, pero en compensación sumamente numerosa; i sobre todo, había que vencer una naturaleza poderosa e imponente: los ríos, las selvas, las ciénagas, las cordilleras, i había que soportar todo linaje de privaciones i de penalidades, desde el hambre hasta la fiebre.

Habría sido bello, admirable, sublime el espectáculo de una nación que se hubiera encargado de convertir a la civilización aquellas poblaciones bárbaras o semi-bárbaras, con todo desinterés, sin otro estímulo que el de servir a un principio santo, que el de cumplir un gran deber, que el de realizar una obra que se presumía ser sumamente grata a Dios.

Las cruzadas de esta especie a la América en el siglo XVI para libertar a los indíjenas de los vicios de la barbarie habrían sido harto superiores a las que en el siglo XI se dirijieron al Asia para libertar de la dominación musulmana el santo sepulcro.

No pretendo negar que entre las turbas de aventureros que vinieron al nuevo mundo al tiempo del descubrimiento, o en las épocas posteriores, hubiera algunos varones insignes i preclaros a quienes animaban los afectos mas jenerosos, el anhelo de la gloria, el deseo del engrandecimiento de la patria, el propósito de ser útiles a sus semejantes i a su relijión.

Pero por desgracia esas fueron escepciones.

La gran mayoría de los conquistadores i colonizadores españoles miraban mas por la granjería de sus haciendas, que por la salvación de las almas infieles..

Aquello que buscaban con empeño desmedido era, no tanto méritos para la bienaventuranza celestial, como recursos para la prosperidad terrenal.

Inmediamente que llegaban a una comarca, pre

guntaban a los indios por el oro i la plata que en ella había, hasta el estremo de que algunos de los interrogados se persuadieron de que estos metales eran el dios que aquello: estranjeros adoraban.

Ahora bien, no podían obtener el codiciado atesoramiento de riquezas sin la cooperación forzada de los indíjenas.

Los conquistadores españoles eran relativamente mui pocos: algunos millares de individuos esparcidos en un vastísimo continente.

Aun cuando hubieran tenido voluntad de trabajar, i tiempo de hacerlo, no habrían bastado por sí solos, particularmente en medio de tantas i tan variadas atenciones, para enriquecerse, i sobre todo para enriquecerse pronto i mui pronto, como lo pretendían.

La metrópoli, a lo que se ocurre, no podía disponer mas que de dos arbitrios para tomar posesión del nuevo mundo: o formar cuerpos pagados de conquistadores, o dejar la empresa a la actividad individual de sus súbditos.

Lo primero era materialmente imposible. La monarquía española de erario siempre escueto no tenía que gastar. Para equipar las tres miserables carabelas de la espedición de Colón, la reina Isabel tuvo que empeñar sus joyas. ¿Cómo habría podido la metrópoli levantar ejércitos asalariados para enviarlos a América, i en seguida proveerlos i mantenerlos en ella?

No quedaba mas que el segundo arbitrio, que fué el que se adoptó.

Pero habría sido insensato imajinarse que tantos aventureros desalmados hubieran venido a arrostrar todo linaje de fatigas i penalidades sin el atractivo de una ganancia pronta i mui cuantiosa.

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