Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPITULO QUINTO

LA OCUPACIÓN DE VALDIVIA POR LOS HOLANDESES

Ordenanza de Felipe IV para abolir en Chile el servicio personal--Malos tratamientos aplicados a los araucanos.-Restablecimiento legal de la esclavitud impuesta a los araucanos.-Temor de un alzamiento de los indios pacíficos de Santiago i comarcas inmediatas.—Exijencias del presidente Lazo de la Vega para que los vecinos de la ciudad mencionada fuesen con sus armas i caballos a la guerra de Arauco.-Desavenencias que por este motivo tuvo con la audiencia.-Reales cédulas relativas a este asunto.-Nuevas e infructuosas tentativas para mejorar la condición de los indios pacíficos.-El marqués de Baides hace la paz con los araucanos.-Primeras espediciones de los holandeses al mar Pacífico. Temor de que pensasen en ocupar a Valdivia, i orden del monarca para que se fortificara este punto de Chile.—Dudas que se suscitaron sobre la posibilidad del proyecto atribuído a los holandeses, e inconvenientes que se pusieron para la fortificación de Valdivia.— Publicaciones hechas en Holanda para estimular a los holandeses a la conquista de Valdivia.-El monarca español suspende la orden de repoblar i fortificar a Valdivia.-Espedición de Brouwer.-Medidas tomadas por el virrei del Perú i el presidente de Chile para espulsar a los holandeses.-Repoblación i fortificación de Valdivia por los españoles. - Halagüeñas esperanzas que hizo concebir la realización de aquella obra. Verdaderos resultados que produjo.

I

Hemos visto que, al ausentarse de Chile el padre Luis de Valdivia en 1621, dejaba el problema de la

guerra de Arauco por mas o menos en el mismo estado que lo había encontrado a su llegada al país en 1612.

El resultado de todos sus trabajos se había reducido a la fundación de unas cuantas misiones, cuyos escasos i estériles frutos acabamos de conocer por documentos oficiales de distintos oríjenes.

Parece ahora oportuno examinar lo que el padre Valdivia i sus amigos obtuvieron por lo que respecta a la abolición del servicio personal, i al mejor tratamiento de los indios sometidos que había, tanto al norte del Biobío, o sea al norte de la frontera o raya divisoria, como en la provincia de Chiloé.

La continuada reclamación contra tantos e irritantes abusos, i el escándalo de la desobediencia a las numerosas reales cédulas relativas a la materia obligaron a Felipe IV a dictar en 18 de julio de 1622 una disposición especial para Chile, prohibiendo el servicio personal, i reglamentando las relaciones entre los encomenderos i los indios.

Era aquella una larga i minuciosa ordenanza que primitivamente había sido redactada por el virrei del Perú, príncipe de Esquilache, i que había sido correjida por el monarca.

Voi a dar una idea de los principales preceptos que contenía.

Felipe IV reemplazaba el servicio personal por un tributo de ocho pesos i medio que debían pagar los indíjenas de Coquimbo, Santiago, Chillán i Concepción desde la edad de diez i ocho hasta la de cincuenta años en esta forma: seis pesos al encomendero, doce reales, al eclesiástico doctrinero, cuatro reales al correjidor, e igual suma al protector; i por un tributo de siete pe

sos dos reales que debían erogar los de Chiloé, siendo cinco pesos i medio para el encomendero, uno para el doctrinero, medio para el correjidor i dos reales para el protector.

Los indios no podían ser dedicados al laboreo de las minas; pero sí a la agricultura i a la crianza de ganado, que eran las principales fuentes de riqueza para Chile.

Como debían pagar el tributo en dinero, i no en servicio personal, se ordenaba que sus patrones, siempre que los ocupasen, les diesen un jornal, que debía ser de real i medio para los indios de Coquimbo, Santiago, Chillán i Concepción con mas la comida, i de real i cuartillo para los de Chiloé sin comida en atención a la mayor pobreza i escasez de esta provincia.

Respecto de los indios que vivían fuera de los predios de sus encomenderos en poblaciones o reducciones propias, se establecía el turno de la mita.

Solo la tercera parte de los indios que componían una encomienda debía salir en un año a los trabajos rurales; i los dos tercios restantes debían descansar todo aquel tiempo, sin que nadie pudiera obligarlos a alquilarse contra su voluntad.

Durante el año de turno, los indios a quienes tocaba la mita debían trabajar en las matanzas, siembras, cosechas, vendimias, etc., nueve meses completos, o mas bien, doscientos siete días, pues cada mes se computaba únicamente por veintitrés i treinta días, deduciéndose los de fiesta. Los tres meses se les dejaban libres, sea para volver a su residencia, sea simplemente para el descanso, sea para ocuparse en trabajos propios.

La ejecución de estas disposiciones ofrecía dificultades que se trató de salvar.

Como el indio no tenía absolutamente nada para pagar el tributo que se le imponía, el rei ordenó que se compensase dicho tributo con la parte correspondiente del jornal; i como la recaudación habría sido mui dificultosa para el encomendero, mandó que el tercio de mita pagase, no solo por sí, sino también por los otros dos tercios que permanecían en sus residencias.

De lo espuesto resultaba que en las cuatro ciudades en cuyas jurisdicciones los indios tributaban ocho pesos i medio, pagaba cada uno por sí i por otros dos veinticinco pesos i medio, o lo que es lo mismo doscientos cuatro reales, que pagaba en ciento treinta i seis días con el jornal de real i medio; i en Chiloé, donde contribuían siete pesos dos reales, pagaba cada indio de mita por sí i por otros dos, veinte i un pesos seis reales, o lo que es lo mismo, ciento sesenta i cuatro reales, que pagaba por un jornal de reali cuartillo en ciento treinta i nueve días, quedando un saldo de tres cuartillos a favor de cada indio.

Esto no era todo.

De los pocos días de paga efectiva que restaban, hecha la deducción del tributo, se descontaban otros quince días en que cada indio estaba obligado a servir sin paga para indemnizar al amo de la obligación que se le imponía de curarle en sus enfermedades.

Del cálculo precedente aparece que los mitayos de Coquimbo, Santiago, Chillán i Concepción servían sin paga ciento cincuenta i un días, i los de Chiloé ciento cincuenta i cuatro; i que los encomenderos en realidad solo tenían que gratificar su trabajo a los primeros en cincuenta i seis días, i a los segundos en cincuenta i tres.

Los inquilinos, o indios residentes en las mismas es

« AnteriorContinuar »