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Sin embargo, los vecinos de Santiago no se braron con facilidad del susto que habían esperimentado; e inventaron arbitrios para ponerse a cubierto de cualquiera tentativa de alzamiento.

El 30 de abril de 1630, el alcalde de la hermandad, Francisco Alvarez Berrío, pidió a la audiencia que prohibiera a los indios andar a caballo sin licencia de sus amos por los delitos que de otro modo cometían.

Los oidores hicieron notar que esta solicitud estaba ajustada a las leyes vijentes, que no permitían a los naturales el uso del caballo.

Apenas lo oyó el licenciado don Pedro Machado de Chaves, lo contradijo con su vehemencia acostumbrada.

-Su Majestad el Rei Nuestro Señor, i su consejo, esclamó, espiden gran número de cédulas que no proveerían si conocieran bien lo que sucede en estas apartadas rejiones; pero cuando después son debidamente informados, agradecen a aquellos de sus ministros que no ejecutan dichas cédulas por dañosas i desaforadas, i los honran por ello. Las cédulas que se citan son mui antiguas; fueron dictadas cuando se estaba conquistando la tierra, nunca se guardaron, ni pueden guardarse. Todos los días ordena Su Majestad que los indios sean bien tratados, sin diferencia ninguna, como sus vasallos de Castilla i de León, i para esto ha establecido las reales audiencias. Mientras tanto parece que todo se hace de un modo contrario a lo mandado, destruyendo a los indios, i no dejándolos vivir ni gozar de lo que Dios ha criado para todos los hombres, i haciéndolos esclavos de la mas mala esclavitud que se ha leído, oído o visto, como es aquella de que al presente se trata, pues teniendo

los indios caballos, i viviendo a tan largas distancias, que deben recorrer cuatro, cinco i seis leguas para asistir a cualquiera de sus ocupaciones, sus amos se los quieren quitar i robar a fin de que los pobres indios sean mas que esclavos para acabar con esto de atraer la ira de Dios sobre nosotros.-Yo propongo, dijo en conclusión el oidor Machado, que se consulte todo esto con Su Majestad para que se vea cuál es su clemencia, i como abomina semejantes crueldades.

Los demás oidores fueron de parecer que, sin perjuicio de elevarlo al conocimiento del rei, se mandase por pregón público cumplir la prohibición de que los indios tuviesen caballos i anduviesen en ellos (1).

V

Sabedor el presidente don Francisco Lazo de la Vega de la alarma que había habido en Santiago por el recelo de un grande alzamiento de indios, ordenó al cabildo secular que distribuyese arcabuces entre todos los vecinos, pero no gratuitamente, pues debía pedirles el correspondiente precio para comprar trigo, de que el ejército de la frontera estaba mui necesitado (2).

El presidente no limitó a esto solo sus exijencias. Estableciendo el antecedente, a la verdad mui fundado, de que las ventajas que había obtenido sobre

(1) Libro de votos de la Audiensia de Santiago de Chile, acuerdo de 30 de abril de 1630,

(2) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 15 de mayo de 1630,

los rebeldes de Arauco eran realmente las que habían impedido la sublevación de los indios de paz i de encomienda, i las que habían salvado a Santiago de una completa ruína, pidió a los vecinos de esta ciudad que le ayudasen con jente i recursos para continuar una guerra tan costosa.

Los vecinos, como debe comprenderse, oyeron la proposición con desagrado.

A fin de prevenir dificultades, Lazo de la Vega recabó la cooperación del supremo tribunal.

He aquí como se halla consignado este hecho en el Libro de votos de la Audiencia.

«El viernes 7 de agosto de 1630, propuso el señor presidente don Francisco Lazo de la Vega (que había venido de Arauco a Santiago) a los señores doctor don Cristóbal de la Cerda, i doctor Baldelomar, i licenciado don Rodrigo de Carvajal i Mendoza, i doctor don Jacobo de Adaro i San Martín, el gran peligro en que estaba este reino de perderse por falta de jente, i la soberbia i avilantez de los indios enemigos por los sucesos buenos que han tenido, hallando como halló Su Señoría los dos tercios del real ejército i los demás presidios sin armas ni caballos, i sin municiones. ni bastimentos, i sin disciplina militar, a cuya causa, siendo como es Su Señoría su gobernador i capitán jeneral, ha hecho todos los oficios de la guerra desde el menor al mayor; i que a no traer Su Señoría la jente i armas que trajo tan a tiempo, fuera el daño irreparable; i que acudiendo con conocido riesgo de su vida. i salud, ha procurado castigar al enemigo, como últimamente lo hizo junto a la cordillera en el sitio de los Membrillares i que a no hallarse Su Señoría pre

sente, degollara el enemigo a todo el tercio; como todo esto es público i notorio en este reino i consta a todos Sus Mercedes; i que atendiendo a la dicha necesidad, suplica a todos los dichos señores de su parte le ayuden a que la jente que Su Señoría tiene apercibida con sus grandes cortesías i promesas de honrarlos en nombre de Su Majestad, no deje de ir en esta ocasión sin dar lugar a apelaciones ni otros recursos, que pueden ser en gran deservicio de Su Majestad, i daño i perjuicio de este reino; i que si Sus Mercedes se lo impidiesen en algo, no sea por su cuenta ni riesgo, si no es de los que se lo impidieren, i que además de ello dará cuenta a Su Majestad. I los dichos señores, unánimes i conformes, dijeron i fueron de parecer que el señor presidente, como tal, es cabeza, i mirará por su autoridad de ella, i como gobernador de las cosas de la paz i de la corporación, i como capitán jeneral es cabeza de ia guerra, i que como quien todo preside en lo referido ordene i disponga Su Señoría con su gran prudencia i gobierno lo que mas conviniere al servicio de Su Majestad i bien de este reino, a que Sus Mercedes en particular i en jeneral acudirán con todo cuidado a servir i ayudar a Su Señoría en cuanto se ofreciere» (1).

Conforme al precedente acuerdo, dos miembros del cabildo secular nombraron los cincuenta vecinos que con menos incomodidad podían seguir aquel verano la guerra.

Esta designación causó en Santiago el mayor alboroto.

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 7 de agosto de 1630.

Para aplacar los ánimos, hubo que reducir el número de los cincuenta vecinos elejidos a solo treinta (1). A pesar de una concesión de tanta importancia, el descontento continuó.

No fué esto lo peor.

VI

La audiencia que, como acaba de verse, había juzgado el 7 de agosto mui justo que el presidente requiriese a los encomenderos para que le acompañasen a la frontera con sus armas i caballos, el 20 de noviembre inmediato ya había mudado de parecer.

Hacia ese tiempo, Lazo de la Vega, próximo a volver a partir para el sur, declaró que tenía el propósito de entrar a la tierra de Arauco «yendo hasta la Imperial, que era el riñón de la guerra»; i en consecuencia requirió al cabildo para que le proporcionase jente; i como éste le respondiera que no la tenía, el presidente lo hizo responsable de los resultados.

Se concibe cuánto aumentaría todo esto la inquietud del vecindario.

La audiencia, separándose de Lazo de la Vega, se puso de parte de los vecinos.

Es notable el juicio que sobre la situación dejó estampado en el acuerdo de 20 de noviembre de 1630.

«Esta audiencia ha advertido al señor presidente muchas veces que no tenía jente que darle, ni la tenía esta ciudad para su defensa de sus muchos enemigos domésticos, indios i negros, de cuyos malos intentos

(1) Tesillo, Guerra de Chile; causas de su duración; advertencias para su fin año de 1630.

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