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a quienes se quería premiar o favorecer. Estos se denominaban pensionistas (1).

La real merced de las encomiendas, por punto jeneral, se hacía solo por dos vidas, la del agraciado i la de su sucesor.

Concluídas estas dos vidas, la encomienda volvía a la corona, que la retenía para sí, o disponía de ella en favor de quien tenía a bien.

Hubo, sin embargo, algunos ejemplos de concesiones hasta por cuatro vidas (2).

Los enconmenderos hicieron fortísimos empeños, en los primeros tiempos de la conquista, para que las encomiendas les fuesen dadas a perpetuidad.

Al efecto, mandaron ajentes especiales a la corte. para que, representando la magnitud de sus servicios, i la utilidad de la medida, impetraran del soberano semejante gracia.

Hicieron escribir largos i razonados memoriales.
Ofrecieron aun gruesas sumas de dinero.

Carlos V i Felipe II vacilaron mucho sobre la resolución que deberían tomar; pero al fin quedaron sin aceptar una idea cuya adopción habría sido funesta para el poder real.

Las encomiendas continuaron siendo temporales.

Podían además quitarse cuando el encomendero faltaba a sus obligaciones; i como esto sucedía siempre, a lo menos en lo que concernía a la doctrina cristiana i buen tratamiento de los indios, los poseedores tenían por este motivo que guardar las mayores consideraciones

(1) Recobilación de Indias, libro 7, título 8, leyes 28, 29, 30i 31. (2) Recopilación de Indias, libro 6, título 11.

a la autoridad para no verse privados de una fuente tan fecunda de riqueza.

Las encomiendas i las pensiones podían ser concedidas por los virreyes, presidentes i gobernadores de las Indias, pero las provisiones de ellas tenían que ser sometidas a la confirmación real dentro de un término señalado. Así podía decirse, como lo advierte un comentador, «que Su Majestad era el que verdaderamente las otorgaba» (1).

Las consecuencias políticas i sociales del sistema que acabo de bosquejar se deducen se deducen por sí solas.

Era aquello el feudalismo, pero esencialmente correjido i enmendado en ventaja del soberano.

La introducción de las encomiendas i pensiones permitía al rei conceder favores pecuniarios, temporalesi, puede decirse, revocables a un gran número de personas, que así le estaban directamente sujetas por los vínculos del interés i del agradecimiento.

Esas personas, según la letra i el espíritu de la lei, recibían, en compensación de los cuidados que debían dar a los indios reducidos, i de la guerra que debían hacer a los rebelados, plata, pero no autoridad de ninguna especie.

Como lo observaba mui acertadamente el jurisconsulto Solórzano, no tenían vasallos.

Los encomenderos no ejercían ninguna jurisdicción sobre los indios encomendados. Bajo este aspecto, eran menos que los caciques, i que los alcaldes indíjenas.

No podían tener en los pueblos de sus encomiendas una casa de cualquiera especie, aunque fuera, no para vivienda, sino para bodega, i aunque prometieran

(1) Recopilación de Indias, libro 6, título 19.

darla a los indios después de sus días, i aun desde luego.

No podían dormir en esos pueblos mas de una noche (1).

Ni ellos ni sus parientes podían residir en esos pueblos, <<aunque fuese con pretesto de utilidad de los indios, o curarlos, o curarse por gozar de la diferencia de temple» (2).

Según la mente del lejislador, los encomenderos eran señores de pesos de oro, mas no de siervos de carne i hueso, a semejanza de los barones feudales de la edad media, que tanto habían molestado i vejado a los monarcas europeos, en vez de ayudarlos.

VIII

Desde el punto de vista de los intereses de la corona, el plan había sido bien concebido. El rei se había proporcionado guardianes de los indios conquistados, i soldados contra los indómitos; i los tenía bien pagados sin que nada le costasen, i reconocidos por la real dádiva de una posición apetecible, de que había podido hacerles merced sin imponerse el mas mínimo sacrificio. Aquello era conquistar i conservar a América con los recursos sacados de ella misma.

Indudablemente, el sistema de las encomiendas aprovechaba al rei i a sus súbditos españoles. Al primero, le aseguraba partidarios celosos que sentían consolidarse su fe en el dogma de la majestad real por los

(1) Recopilación de Indias, libro 6, título 9, lei 11. (2) Recopilación de Indias, libro 6, título 9, lei 14.

estímulos tan poderosos de la codicia; i a los segundos les proporcionaba las riquezas i'todos los bienes que se derivan de ellas. Pero ¿qué consecuencias tenía para los indíjenas?

Sin disputa, el tributo en dinero, o en especies era para éstos mui preferible al inhumano i mortífero servicio personal.

Sin embargo, es preciso saber que este segundo sistema, el primitivo, el inventado por los conquistadores, estuvo mui distante de ser completamente abolilido.

La lei, una serie de leyes, prohibía el servicio personal: es mui cierto; pero hai que tomar en consideración, desde luego las escepciones autorizadas también por la lei, i en seguida los innumerables abusos de la práctica.

El rei había ordenado que los indios vivieran en reducciones o poblaciones, rejidos por majistrados propios, i sin que los encomenderos pudieran entrometerse con ellos; pero después tuvo que consentir en que muchos quedaran trabajando en las chacras i estancias. Estos eran llamados naborios en Méjico, yanaconas en el Perú, inquilinos en Chile (1).

No podían ser detenidos contra su voluntad; i debían ser pagados de su trabajo.

No podían tampoco ser encomendados (2).

Pero sea lo que fuere, estaban sometidos directamente a un amo que ejercía sobre ellos un poder despótico i arbitrario derivado de la costumbre, ya que no de la lei.

(1) Recopilación de Indias, libro 6, título 3, lei 12; título 5, leyes 5. 9 i 10. (2) Recopilación de Indias, libro 6, título 8, lei 37.

El rei había limitado todo el gravamen de los indio al pago de un tributo; pero después tuvo que consentir en que mediante un jornal fuesen a trabajar personalmente en las labores de la agricultura, en la crianza de ganados, en la esplotación de las minas.

El trabajo fué minuciosamente reglamentado para aliviar la condición de los indios.

Los caciques sorteaban a sus subordinados a fin de formar las cuadrillas o repartimientos que por turno i por tiempo determinado estaban obligados a ir a cultivar los campos o los planteles, a pastorear el ganado, a esplotar las minas.

Esto era lo que se llamaba la mita (1).

¿A qué quedaba entonces reducida la tan decantada abolición del servicio personal?

A estas dos escepciones de tanta magnitud que destruían la regla jeneral, introducidas por la lei misma, deben todavía añadirse los numerosos abusos de la práctica que agravaban el mal.

La existencia en la Recopilación de Indias de ciertas disposiciones, frecuentemente reiteradas en diversas ocasiones, basta para revelarnos la naturaleza i estensión de esos abusos.

Voi a mencionar algunos ejemplos.

Los españoles se lo creían todo permitido contra los bienes i las personas de los indíjenas. Las tropelías llegaron hasta el punto de que Carlos V en 1523, Felipe II en 1582 i Felipe III en 1620 estimaron necesario ordenarles que «no hiciesen mal ni daño a los indios en sus personas ni bienes, ni les tomasen contra su voluntad ninguna cosa, escepto los tributos con

(1) Recopilación de Indias, libro 6, títulos 12, 13, 14, i 15.

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