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inconvenientes, consideran este reino como un cuerpo herido de muerte, atravesado el puñal, que si se saca, muere, i si nó, también; con que viene a recaer en que en tales casos, es el mejor medio entretener el daño, lisonjear la salud para que el tiempo dé lugar al castigo, i abra luz a la razón i conozcan los motores que erraron, i que no conseguirán remedio sino ruína; i aventurar las ejecuciones cuando no hai poder de ejecutarlas mas es enseñar a que no se cumplan, i dejarlos mas insolentes; i así han pensado siguiendo los dictámenes referidos» (1).

ΛΙ

Trascurrió un mes sin que se consignara en los rejistros públicos ningún hecho relativo al ruidoso i estraordinario acontecimiento de Concepción.

Mientras tanto, logró venirse por mar el oidor don Juan de Huerta Gutiérrez.

El 1.o de abril de 1655, se leyeron en la audiencia varias cartas: unas del gobernador revolucionario, como se diría en el lenguaje moderno, o del gobernador intruso, como se decía en el del tiempo, don Francisco. de la Fuente Villalobos; i otras del gobernador lejítimo don Antonio de Acuña i Cabrera.

El primero sostenía en ellas la legalidad de su elección, i comunicaba las disposiciones que había tomado.

El segundo se quejaba de las violencias que se ha

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 3 de marzo de 1655.

bían cometido contra él, censuraba acremente los procedimientos del veedor Villalobos, i anunciaba que había nombrado maestre de campo al afamado don Juan Fernández de Rebolledo.

Aquel nombramiento era mui acertado, porque el jefe mencionado gozaba de reputación i prestijio; i mui oportuno, porque había llegado por entonces de Valdivia a Concepción el cuerpo de don Juan de Salazar, que ascendía a trescientos setenta veteranos, i que no se había comprometido en la rebelión.

Sin embargo, el presidente estaba tan desautorizado, que invocaba la cooperación de la audiencia, no solo para que el nombramiento de don Juan Fernández de Rebolledo fuese obedecido, sino también para que a él mismo no se le estorbase la salida de Concepción.

En conformidad a todo esto, los oidores despacharon aquel mismo día dos provisiones reales.

Por la primera, mandaban bajo gravísimas penas que «ninguna persona impidiese al señor gobernador su venida, i que se embarcase, o viniese por tierra con su casa i familia».

Por la segunda, ordenaban que se reconociera por maestre de campo a don Juan Fernández de Rebolledo, o a la persona que el señor gobernador tuviese a bien designar.

Estas provisiones dirijidas al cabildo de Concepción, a los oficiales reales, maestre de campo, capitanes i demás ministros, mílites i vasallos de Su Majestad debían ser enviadas «al señor gobernador, i en su ausencia a dichos oficiales reales para que si fuera menester, i llegase el caso, se use de ellas; i si lo que no se presume, se impidiere la venida del señor gobernador,

AMUNÁTEGUI.-T. VI.

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gobierne dicho don Juan Fernández de Rebolledo, o la persona que hubiere sido nombrada. Por los muchos daños que se irrogan de que don Francisco de la Fuente Villalobos continúe su intrusión, que es la ruína causada del reino, don Juan Fernández de Rebolledo invocando el ausilio i brazo de la ciudad i mílites en virtud del nombramiento inserto en esta provisión con dichos títulos, tome el gobierno de las armas como teniente de capitán jeneral i maestre de campo jeneral del reino, i le obedezcan todos, pena de traidores a Su Majestad, i se les declarará por tales, i se les confiscarán sus haciendas»>.

Los oidores agregaban todavía la siguiente preven

ción:

«I luego que dicho teniente gobernador entre a gobernar las armas, para lo cual se le encarga mucho en carta aparte los resguardos, arte i maña de que debe usar, antes de llegar al último estremo de proceder con rigor último a la ejecución, despache a esta ciudad por mar o por tierra a don Francisco de la Fuente Villalobos para que comparezca en esta audiencia; i si le pareciese, lo envíe con guardias».

La audiencia se manifestaba mui indignada contra el veedor, no solo porque había osado presentarle como lejítimo el título de gobernador que había recibido de un pueblo tumultuado, sino también por la conducta que observaba.

Hé aquí como describía en plena audiencia esa conducta don Nicolás Polanco de Santillana.

«El veedor jeneral va destruyendo la tierra con la confianza que hace i va haciendo de los indios, pues en la Concepción comen con él, i los trae con bandas, i les ha dejado las presas, i les dice que han hecho bien

en alzarse, con que es necesario ocurrir cuanto antes a este cáncer que puede acabar de perder lo que resta de la Concepción, i mas cuando se trata i confiere de que se puede entregar la cabeza del señor gobernador al indio, porque se aquiete» (1).

XII

La impaciencia de los oidores por ver restablecido en Concepción el orden legal era mui grande; i por cierto, mui fundada.

La situación del reino había llegado a ser harto crítica i apurada.

En el libro de votos de la audiencia, se encuentral una anotación mui significativa, que dice así:

«En la ciudad de Santiago en 1.o de abril de 1655, . habiendo visto los autos sobre la conjuración i alzamiento de los indios, i la culpa que resulta contra don Sebastián, indio, cacique del partido de Melipilla, Gonzalo de Farias i Melchor, que ambos sirven de carreteros al capitán don Juan de Ureta, los señores doctor don Nicolás Polanco de Santillana, licenciado don Pedro de Hazaña Solís i Palacios, i don Juan de Huerta Gutiérrez condenaron a muerte de horca en la plaza pública de esta ciudad, a don Sebastián cacique i a Gonzalo, i confiscación de bienes, si los tuvieren; i las cabezas se lleven al partido de Melipilla para que se pongan en lugar público para ejemplo de todos. I al dicho Melchor indio le condenaron a tormento en la

(1 Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdos de 1.o i 5 de abril de 1655.

forma ordinaria. I se ejecuten luego las dichas sentencias, sin embargo, de suplicación i de otro cualquier remedio, en que están conformes dichos tres señores. I el tormento sea para descubrir cómplices, i en su cabeza. I se despache persona que traiga a esta audiencia a los caciques de Peumo don Juan i don Cristóbal, i a los vaqueros del jeneral don Antonio de Irarrázaval llamado Chepe, Pascual, Agustín i Juan. I el tormento se ha de dar sin perjuicio del estado de la causa i de la información i lo que contra el dicho Melchor resulta (1).

La sentencia que acaba de leerse manifiesta que los indios domésticos de Santiago intentaron en aquella ocasión, como en otras, aprovecharse de las ventajas obtenidas por sus compatriotas del sur.

El cacique don Sebastián i sus compañeros vinieron a aumentar la lista de los mártires olvidados que se sacrificaron por la independencia de la raza india.

XIII

Esta inquietud de los indios sumisos no era el único suceso que molestaba a la audiencia.

Nuevas desgracias sucedían con aflictiva rapidez a las ya esperimentadas.

La ciudad de Chillán era el amparo de las estancias vecinas, i uno de los principales estorbos para que los indios avanzasen hasta la capital del reino.

Pues bien, su correjidor don Tomás de los Ríos i

(1) Libros de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 1.o de abril de 1655.

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