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materia, i consultándoseme sobre ello lo conveniente, como quiera que del virrei entenderéis la resolución que he tomado en lo principal de ella, todavía reconociendo que faltasteis al cumplimiento de vuestra obligación en haber dejado de obedecer lo que se os mandó por la provisión que envió el virrei para que con vuestra casa i cuñados pareciéredes en Lima, escusándoos de ir a su llamamiento, agravando tanto más esta inobediencia, cuanto lo hicisteis, con palabras de tan poca templanza i respeto, como las que se refieren. en la carta que le escribisteis, siendo así que por cédulas de los excelentísimos reyes mi padre i abuelo (que santa gloria hayan) de II de enero del año de 1589, 15 de octubre de 1597 i 25 de enero de 1600, está mandado que el gobernador que es o fuere de esas provincias esté subordinado al virrei del Perú, i que guarde, cumpla i ejecute las órdenes que le diere, i le avise de todo lo que se ofreciere de consideración, me ha parecido advertiros que en no cumplir la orden de mi virrei yendo luego sin réplica a su llamamiento, faltasteis a vuestra obligación, de que es justo i conveniente seáis reprendido por el exceso que hayáis incurrido en semejante contravención de las cédulas referidas, i en el que el virrei os dió por la provisión que envió. I aunque por solo esto fuera justo hacer con vos tal demostración que sirviera de ejemplo i escarmiento para lo de adelante, por ahora he suspendido tomar otra resolución, esperando que, no obstante lo que habíades respondido al virrei, habiéndolo considerado con mas acuerdo i atención, ejecutaríades sus órdenes como os mando lo hagáis, cumpliendo las que os diere en todo i por todo precisa i puntualmente, porque de todo lo contrario medaré por deservido. De Madrid a 12

de noviembre de 1656.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Juan Bautista Saenz Navarrete».

XVII

El llamamiento que el virrei hizo al presidente, i la desobediencia de éste, quedaron por lo pronto ignorados de todos menos de los que los habían sabido por razón de sus oficios. A haber sido conocidos de la jeneralidad, habrían fomentado sobre manera la inquietud del reino, que ya era grande.

Mientras tanto, el cabildo de la capital determinó invocar la intervención divina para que se dignara libertar de tantas calamidades al aflijido pueblo de Chile.

«En la ciudad de Santiago, en 31 días del mes de agosto de 1655, la justicia i rejimiento de esta ciudad (que abajo firmarán sus nombres) se juntaron en su lugar acostumbrado, donde el señor jeneral don Martín Ruiz de Gamboa, procurador i rejidor de este cabildo i ciudad, propuso cómo diferentes veces se ha tratado que para aplacar la Divina Misericordia porque se minoren, i procure algún remedio a los trabajos de este reino (que por nuestros grandes pecados han venido al reino), se ofreciese un novenario de misas en la catedral de esta ciudad, confesando i comulgando las personas de este cabildo i ciudad;ique ha tomado acuerdo el señor gobernador de este obispado, i que se dé principio a él mañana 1.° de setiembre, i publica un nuevo i grande jubileo de cuarenta horas; i que Su Señoría provea i vea lo que se deba de hacer. I habiéndose acordado (digo, tratado), dijeron que a costa de los

propios de esta ciudad, haga i celebre la festividad del dicho novenario, atento a ser por el bien i utilidad pública; i el segundo dia, el señor don Jerónimo Hurtado de Mendoza i Quiroga, alcalde ordinario, que se lo apropia por su devoción; i el tercero, el señor capitán Antonio de Barambio, alguacil mayor de esta ciudad; el cuarto, el maestre de campo don Gaspar de Ahumada; i el quinto, el jeneral don Antonio Irarrázabali Andía; i el sesto, el señor don Martín Ruiz de Gamboa, i el séptimo, el señor don José de Guzmán Coronado con el señor don Francisco Cortés, rejidores; i los demás días, los señores alcaldes nombrarán de la ciudad quien lo haga; i el último día se ha de hacer procesión jeneral por la plaza, como el día de Corpus, i para ello, el señor fiel ejecutor mandará colgar la plaza i hacer los altares; i que conviden las relijiones para que se acuda con veneración a tan santa obra, batiendo Martín caja; con lo cual se acabó este cabildo; i los señores de él firmaron; i luego se acordó que atento a que el señor gobernador de este obispado quiere pedir de su parte el primer día, i el último se haga por la ciudad.-Don Francisco de Arévalo Briceño.-Don Jerónimo Hurtado de Mendoza Quiroga.Antonio de Barambio.-Domingo de Aguilar Maqueda. - Don Antonio de Irarrázabal i Andía.-Don Martin Ruiz de Gamboa.-Don José de Guzmán Manso.-Don Francisco Cortés de Monroi.-Don Bernardino Liñán de Vera».

XVIII

Mientras el cabildo de Santiago se ocupaba en implorar el amparo divino en favor del atribulado reino de

Chile, la audiencia pensaba en castigar como merecían á los culpados de la sedición de Concepción i del abandono de Chillán; pero procediendo en todo con suma cautela para no aumentar la inquietud de los ánimos, i no atizar la discordia civil que aún no estaba apagada.

Con tal propósito, fué haciendo venir poco á poco, i de uno en uno á Santiago, á los principales fautores i cómplices de uno i otro suceso; pero con excesiva prudencia, i obrando en todo de modo que se consiguiese el intento de traerlos «sin ruído ni alteración de parte de los reos i de sus deudos» (1).

El único oidor que estuvo por que se procediese con todo apresuramiento i rigor fué don Antonio Polanco de Santillana.

Véase el furibundo discurso que pronunció con motivo de una de las incidencias de los varios procesos que comenzaron á formarse.

«El señor Polanco dijo que habiendo usado todos los medios suaves que Su Majestad ordena para aquietar los ánimos, no se ha reconocido enmienda, sino mas licencia para sacudir la obediencia, que es lo que sustenta el gobierno; que en su sentir conviene, como remedio único inescusable, usar del rigor, porque no se acabe de arruinar el respeto, pues con no haber visto castigo parece á los revoltosos que no delinquen en las insolencias que hablan, dicen, intentan i amenazan; que la sedición conviene apagarla, porque de pequeñas centellas hacen irreparables incendios; que si se respetan las sendas judiciales, cuando se llegue a

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 27 dę setiembre de 1655.

conocer el reo, ya estará perdida la causa pública; que es este uno de los casos en que se ha de proceder á fuego i sangre, breve i sumariamente, ad modum belli, i poner terror con el escarmiento de las cabezas i mayores movedores, i que á los demás se les remita; que no puede ir el señor gobernador a la Concepción sin que primero se allanen i quiten los que allí encienden esta sedición, i con su vista i persona temerán el mayor castigo; i si se le persuadiese á que se quedase en Santiago, era obedecer al vulgo, i complicar las materias en sí; i por estos motivos i por otros que deja por haberlos dicho in voce, es su parecer que se haga justicia con rigor, i se proceda con celeridad a cortar las cabezas de los que parecieren mas culpados, pues la suavidad i el disimulo les han hecho mas insolentes, i se debe sujetar con valor a los sediciosos, i poner señal de demostración al escarmiento; que habiendo dos testigos mayores de escepción, como el señor gobernador i el señor don Juan de Huerta, junto con los que hai presentados, en delitos de tan difícil probanza, hai bastante i plena prueba para proceder á la pena, i insta el peligro, i el remedio es necesarísimo; i así se puede despachar exhorto cometido al gobernador de las armas don Juan Fernández de Rebolledo, para que haciéndoles cargos de dos horas, i sustanciando la causa conforme a la instrucción que se le remitiere, dividiéndolos en partes distintas, a un tiempo haga justicia i les dé garrote, nombrando los cuatro que contiene dicha información, ya que conviene en la culpa el señor gobernador i el señor doctor don Juan de Huerta, i envíe testimonio de ello a esta audiencia; i con eso tiene por cierto que se aquietarán i temerán. I habiendo sido de este voto, se confirma en él por la

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