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suspendieron los apercibimientos de los vecinos de Santiago para que saliesen a la guerra.

Consta por el contrario que ya materialmente no iba quedando jente de que disponer.

IV

En 3 de diciembre de 1658, se presentó a la audiencia <un escrito de doña Juana de Saavedra, mujer lejítima de Lucas Díaz, en que decía que su marido tenía cincuenta años; que él mismo por su propia mano trabajaba; que tenía cuatro hijos, el mayor de ocho años; que no tenía otra persona que sirviese en la labor de unas tierrecillas con que se sustentaban hijos i padres; que tenía solo un yerno, llamado Pedro Bastidas, el cual iba a la ribera del Maule por tenerle el correjidor apercibido para ir; i que a pesar de todo esto, el correjidor de Melipilla había apercibido a su marido para que fuese a la dicha frontera».

El ejemplo precedente basta para hacernos comprender cuán duro había llegado a ser el gravamen personal que el servicio en la milicia reclutada para contener los asaltos de los indios imponía a los españoles que vivían en la jurisdicción de la capital del reino.

No es menos significativa la providencia que el supremo tribunal dictó con motivo del escrito de la señora Saavedra.

Héla aquí:

«Habiéndose conferido este punto, i lo que se ha representado al señor gobernador presidente don Pedro Porter Casanate en cartas que están en el archivo de los

muchos i graves inconvenientes que tiene el sacar jente de los partidos por dejarlos desarmados, libertar a los socios que dejan el reino, i solo poderse compeler a los que por sus mujeres, hijos i pobreza no pueden desamparar sus casas, i ser necesarios éstos i todos para guardar sus partidos, donde los indios domésticos intentan levantarse, fueron de parecer unánime i conformes los señores don Nicolás Polanco de Santillana, don Pedro de Hazaña i don Juan de Huerta Gutiérrez de que el correjidor i teniente de capitán jeneral don Martín Ruiz de Gamboa informe a esta audiencia en vista de esta petición qué orden tiene del señor gobernador presidente para sacar jente de los partidos, qué número, i de qué calidad, i si es verdad lo contenido en dicho escrito para que sobre todo se provea en lo que tocare a esta audiencia lo que convenga, i que se le haga saber luego esta dilijencia para que con la misma brevedad informe» (1).

V

I en efecto, como lo indicaban los oideres en la providencia anterior, los españoles de Santiago tenían que defenderse, no solo contra los araucanos i demás indios del sur, que llegaban en sus correrías hasta el Maule mismo, sino contra los que vivían entre ellos, contra sus propios sirvientes.

Abundan los documentos inéditos en que se manifiesta esta alarma continua, esta inquietud de todos los días.

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 3 de diciembre de 1658.

Voi por vía de ejemplo a tomar del libro de la audiencia uno que es bastante curioso por mas de un aspecto.

«En 12 de diciembre de 1659, se vieron en la sala, en el secreto de ella, los autos remitidos por el correjidor de Melipilla en la apelación interpuesta por el defensor de Rodrigo, indio del almirante don Juan Rodulfo, del auto de tormento que pronunció el correjidor contra él; i habiéndose dado vista al señor fiscal, pidió se ejecutase el auto de tormento, i se le devolviesen los autos. I vistos, se remitió en discordia de votos al licenciado don Alonso Hurtado de Mendoza, abogado de esta audiencia; porque los señores don Nicolás Polanco de Santillana i don Alonso de Solórzano fueron de parecer que el auto de tormento se confirme, i en que sea solo de una manera que no llegue a tres vueltas, dándoselas al indio Rodrigo sobre sí dijo al indio Diego las palabras que niega en el careamiento; i si confesase, sustancie la causa i haga justicia; i si negase, ponga también en el potro al dicho Diego para que se afirme en su dicho, i si lo negase, sustancie la causa, sin que pase de tres vueltas; i vaya en persona a las estancias de la Compañía i Santo Domingo i las demás de su jurisdicción, i haga la averiguación de si tiene fundamento o cuerpo esta alteración, i si hai prevención de caballos, armas i otros pertrechos, o si se descubre alguna mas prueba, averiguando si este indio que denuncia es de creer, i dónde ha estado; i el Rodrigo, qué opinión se tenga de él; i ejecute el auto acordado i publicado para que no salgan de las estancias sin papel dónde van, ni tengan armas, ni caballos, ni anden en ellos, i los visiten de noche sus encomenderos, i se eviten los juegos de la chueca; i no se

consientan indios forasteros, sino que se manifiesten, para que se sepa los que vienen de la guerra i andan por esta tierra de paz; i de todo dé cuenta a esta audiencia como fuere resultando, i para ella se le devuelvan los autos.-Los señores don Pedro de Hazaña i don Juan de Huerta fueron de parecer se suspenda por ahora el auto de tormento, i que el correjidor haga información de la opinión de estos indios Rodrigo i Diego, i se informe de todo, haciendo todas las dilijencias que los dos votos dicen, i dé cuenta de ellas a esta audiencia para proveer sobre todo, lo que convenga. I habiendo entrado el dicho don Antonio Hurtado de Mendoza, se conformó con los votos del señor don Pedro i don Juan, que hicieron sentencia» (1).

Forzoso es confesar que los proyectos de conspiración atribuídos a los indios se apoyaban a veces en fundamentos bien poco sólidos, lo que es mui fácil de concebir, conocido el estado de continua zozobra en que vivían los colonos.

Con frecuencia veían fantasmas que el temor convertía en realidades.

La suspicacia, como era natural, se llevaba en ocasiones hasta el estremo.

Del libro de la audiencia, consta que se procesó por aquel tiempo a una desventurada negra solo porque se le sorprendieron guardadas en una bolsa unas cuantas púas de flechas (2).

Mas otras veces, los planes de alzamiento tramados por los indios domésticos eran demasiado efectivos.

(1) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 12 de diciembre de 1659.

(2) Libro de votos de la Audiencia de Santiago de Chile, acuerdo de 27 de noviembre de 1658,

VI

I a la verdad que cuando se piensa en el inhumano i cruel tratamiento que se les hacía soportar, es de asombrarse que no prefirieran morir con las armas en la mano, atropellando por todo, antes que seguir con la vida de privaciones, vejámenes i sufrimientos físicos i morales que se les imponía.

Se sabe que en América i en Chile, durante la época colonial, los funcionarios, i en jeneral los habitantes. de raza española, no se distinguían por la benevolencia i la compasión hacia los indios.

Sin embargo, el tratamiento que algunos encomenderos inflijían a estos desventurados era tan brutal, que llegaba a provocar las censuras de la sociedad, i a llamar la atención de la majistratura.

Véase un caso de esta especie ocurrido hacia el tiempo de que voi hablando.

«En 17 del mes de enero de 1660, los señores presidente i oidores de esta real audiencia, que son el señor don Nicolás Polanco de Santillana, señor don Pedro de Hazaña, señor don Juan de Huerta Gutiérrez i señor don Alonso de Solórzano, oidores, i presente el señor don Manuel Muñoz, fiscal, se trató i confirió la noticia que cada uno de Sus Mercedes tenía de que se había hecho difamación pública de los malos tratamientos, prisiones, excesos, i castigos inmoderados que se hacían en la estancia de doña Catalina de los Ríos i de un mayordomo suyo Asencio Erazo, que anda recojiendo los indios de su encomienda en virtud de una provisión real, i de su autoridad los prende, aprisiona i lleva a dicha estancia de la Ligua, dejando por

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