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ner una guerra interior casi continua, i por hallarse tan espuesto a las invasiones de los enemigos europeos deseosos de establecer colonias en su territorio; que si se ejecutaba la medida decretada, la tierra quedaría sin población, i los campos sin cultivo; i que el trasporte de tantos indios ocasionaría gastos inmensos al erario, porque viniendo fletados solo hasta Chile los buques que traían el situado, sería necesario, desde que se les despachase con carga, pagarles la vuelta, para lo cual no había absolutamente fondos.

Las razones alegadas influyeron en el ánimo del monarca, quien por cédula espedida en Madrid a 19 de mayo de 1683, revocó la traslación ordenada por él mismo; dispuso que los indios esclavos a quienes había dado la libertad i estuviesen reducidos no pagasen tributo por el término de diez años contados desde 1679; concedió a los que se sometiesen voluntariamente, igual exención por otros diez años contados desde su reducción i conversión, en la intelijencia de que, pasados estos términos, todos ellos debían pagar el correspondiente tributo a la corona, a la cual los declaraba incorporados.

Esta real cédula dejó las cosas en el estado que antes tenían.

Cualquiera comprenderá, sin que sea necesario decirlo, que solo fué cumplida en la parte que revocaba la traslación de los indíjenas; i que los indios esclavos declarados libres, i los que en adelante se cojieron en la guerra, fueron incorporados en las antiguas encomiendas, donde prestaban los mismos servicios, i ejecutaban los mismos trabajos que los otros naturales.

XV

A pesar de las reiteradas i terminantes declaraciones del monarca, la idea de que mientras no se disolviera la población araucana, no se obtendría jamás una paz duradera, i no se evitaría el peligro mui efectivo que amenazaba a todo el país, tuvo siempre los mas fervorosos defensores.

Voi a presentar un ejemplo mui notable de semejante opinión.

En 1684 era presidente-gobernador de Chile don José de Garro, que mereció de sus contemporáneos el renombre de Santo por sus esclarecidas virtudes i la bondad de su carácter.

Hé aquí lo que este hombre honrado osaba proponer al rei en carta de 7 de enero de aquel año.

«Hai solo dos medios para la pacificación de Arauco, decía; uno, el de la guerra, que es el mas agrio, donde es vario el suceso; i otro, el de la cautela, que lo tengo por mas a propósito i seguro, i éste será fácil de conseguir haciendo una convocación jeneral, i apresando en ella a todos los caciques, indios i principales en una plaza o en muchas; porque en faltándoles las cabezas, se acobardan; i enviando a los españoles a conducir sus familias, ganados i caballos, reduciéndolos con ellos a donde sean mantenidos en política; pero para conseguirlo por cualquier modo de paz o de guerra, es necesario anticipar la provisión de soldados i municiones respecto de la flaqueza de este ejército por componerse solo de mil setecientas i noventa i nueve plazas, divertidas en presidios inescusables, como consta

de la muestra que pasé en 17 de noviembre de 1683, de que remito certificación del veedor jeneral.»>

El rei contestó a esta proposición como sigue, por cédula de 19 de noviembre de 1686:

«Habiéndose visto en mi junta de guerra de Indias, ha parecido deciros se ha estrañado mucho lo que proponéis acerca de apresar los caciques, porque ningún engaño es medio justo ni relijioso por faltarse en él a la fe pública, i así no haréis novedad en la forma de la buena correspondencia que se tiene con los indios.

«En lo que mira a la falta de jente de ese ejército, por despacho de la fecha de hoi, ordeno a mi virrei de las provincias del Perú, que, correspondiéndose con vos, disponga en la mejor forma que pareciere, reclutar las compañías de soldados sencillos hasta cuatrocientos o quinientos hombres, i en las de caballería, ciento, para que se reparta esta jente en puertos i presidios marítimos, i en las plazas mas vecinas de la cordillera donde viven los indios para tener en ella alguna parte de caballería e infantería con un cabo principal para sujetarlos en la obediencia i respeto que deben tener, tratándolos bien, i procurando enseñarles la lei evanjélica i las letras, tratando i comunicando con ellos, fuera de armas o cosas semejantes, de que se pudieren servir contra esa milicia, mis súbditos i pueblos; pero en cuanto a que tengan caballos, no lo prohibiréis, porque podrán servirse de ellos para la agricultura, i también se facilitará sacar de aquellas montañas caballos de gran trabajo que puedan servir en el llano, i contra los mismos indios, a quien no serán tan útiles para el combate en la aspereza de las montañas, ni sabrán con su jénero de armas servirse bien de ellos,

porque sería disgustarlos i agraviarlos el quitárselos, i mas si tienen casta de ellos en sus montañas i habitaciones; i si fuere necesario, el reformar algunas compañías por el corto número de jente de ellas, lo confiriréis asímismo con dicho mi virrei del Perú, a quien también ordeno os remita doscientos i cincuenta quintales de pólvora, i cuide mucho de que estén bien prevenidos i amunicionados de todo lo necesario los presidios de ese reino.

«También tengo resuelto se os remitan en la primera ocasión que se ofrezca, quinientas carabinas con sus frascos i bandolas, quinientos hierros de picas i doscientos hierros de partesanas, que decís en la carta citada son necesarios en el ejército por la falta que hai de estos jéneros; i asímismo dos mil granadas respecto de que el año de 1681, no se remitieron a ese reino sino mil i quinientas, por lo que conviene a mi servicio esté ese reino i los presidios de él con las prevenciones i resguardos necesarios; i se queda haciendo la dilijencia con el capitán jeneral de la artillería de España, para la provisión de las armas referidas; i de lo que en razón de todo ejecutáredes, me daréis cuenta en la primera ocasión que se ofrezca».

Como se ve por la cédula que acaba de leerse, el gobierno español, a pesar de las indicaciones contrarias de muchos de sus ajentes en América, i de la oposición de los españoles avecindados en los dominios del nuevo continente, perseveró en el buen propósito de que se tratara con la posible humanidad, no solo a los indios de paz, sino también a los de guerra.

XVI

Ajustándose a este plan, el soberano espidió en 21 de junio de 1693, una cédula jeneral para todos sus dominios americanos, que fué comunicada a Chile i mandada observar en este país, por la cual «concedía a los indios la facultad de pagar a su arbitrio los tributos en reales, o en jéneros i frutos de los que abundan i cojen en sus provincias, i a los precios correspondientes que tenían en ellas regularmente».

Sin embargo, el soberano autorizaba a sus representantes en el nuevo mundo «para que en caso de esterilidad, o excesivos precios de los frutos, o demasiada flojedad de los indios», pudieran exijir a éstos los tributos precisamente en producciones de la tie

rra.

Adviértase que esta disposición mui terminante quería que en todas las circunstancias pagasen su contribución, o en dinero, o en frutos, mas nunca con jornales, o sea con servicio personal.

Pero en Chile, los encomenderos, menos en lo que perjudicaba a su avaricia, acataban al rei como a un semidiós, i continuaron por tanto en cobrar a los infelices indios un tributo, no de dinero o frutos, sino de sudor, de vida, por decirlo así.

El rei mismo consigna en el documento que paso a copiar datos bastante curiosos i especificados sobre el asunto en que estamos ocupándonos.

«El Rei. Presidente i oidores de mi audiencia de la ciudad de Santiago en las provincias de Chile. Don frai Diego de Humanzoro, siendo obispo de la iglesia catedral de esa ciudad, dió cuenta, entre otras cosas,

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